
Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge protección de ciudadano haitiano y ordena reevaluar su solicitud de residencia definitiva bajo el D.L. 1.094
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por un ciudadano de nacionalidad haitiana contra el Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100343507, de 30 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva y derivó los antecedentes a una solicitud de residencia temporal. La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2026, ordena al organismo admitir a trámite y emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud, evaluando los antecedentes a la luz de las exigencias del derogado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
El fallo aborda uno de los debates más relevantes del derecho migratorio chileno: la aplicación retroactiva de los requisitos de la Ley N° 21.325 respecto de personas extranjeras que configuraron su situación migratoria bajo el régimen anterior. La decisión se produce en un contexto de creciente litigación sobre los criterios que el Servicio Nacional de Migraciones aplica para resolver solicitudes de residencia definitiva.
LOS HECHOS DEL CASO
El recurrente ingresó al país el 15 de enero de 2018, según se acreditó en el expediente, configurando su situación migratoria inicial y su radicación al amparo del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. El 7 de marzo de 2025 presentó una solicitud de residencia definitiva, que fue declarada inadmisible mediante la resolución ya citada, dictada el 30 de diciembre de 2025.
El Servicio fundamentó su decisión en que el solicitante no logró acreditar un período de residencia en el país de a lo menos 24 meses como titular de un permiso de residencia temporal, exigencia contemplada en la Ley N° 21.325. El recurrente sostuvo que dicha exigencia se le aplicó de manera retroactiva, desconociendo que su ingreso al país se produjo bajo la vigencia de la legislación anterior, lo que vulneraría sus derechos adquiridos, el principio de irretroactividad y la garantía de igualdad ante la ley.
LAS EXCEPCIONES DEL SERVICIO
En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción y opuso dos excepciones. La primera, de incompetencia territorial, fundada en que el recurrente registró domicilio en la comuna de Colina, Región Metropolitana, y el acto se emitió en Santiago, por lo que correspondería conocer del arbitrio a la Corte de Apelaciones de Santiago.
La segunda, de extemporaneidad, sosteniendo que el acto fue notificado el 30 de diciembre de 2025 y el recurso se interpuso el 23 de marzo de 2026, excediendo el plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.
El tribunal desestimó ambas excepciones. Respecto de la incompetencia, razonó que el acto impugnado emana de un organismo de la Administración del Estado con competencia nacional, cuyos efectos se extienden a lo largo de todo el territorio de la República, y que conforme a las reglas del Auto Acordado la acción puede interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o se produjeren sus efectos, a elección del recurrente.
Sobre la extemporaneidad, la Corte acogió la tesis de la vulneración continua y permanente: tratándose del rechazo y derivación arbitraria de una solicitud de residencia definitiva que deja al amparado en un estado de incerteza e inestabilidad migratoria que le impide consolidar su radicación en el país, la afectación a las garantías constitucionales denunciadas se mantiene y actualiza día a día mientras la Administración no subsane la irregularidad reclamada, renovándose constantemente el plazo para recurrir.
EL FONDO DEL ASUNTO
En cuanto al fondo, la Corte recordó que la acción de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la Constitución consagra, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal.
El tribunal constató que el recurrente posee arraigo en el territorio nacional, acreditando sustento a través de un certificado de cotizaciones. Sobre esa base, razonó que si un ciudadano extranjero configuró su radicación y estatus migratorio bajo el imperio del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, corresponde aplicar las disposiciones de ese cuerpo normativo a sus ulteriores solicitudes de residencia definitiva.
La sentencia señala que la exigencia de los nuevos y mayores plazos establecidos en la Ley N° 21.325, con el aumento a 24 meses, aplicada de manera retroactiva a quienes ya contaban con derechos adquiridos bajo el régimen anterior, desconoce la certeza jurídica, la irretroactividad de la ley y la confianza legítima depositada en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, concluyó que la decisión del Servicio constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dispensando un trato discriminatorio y desfavorable respecto de aquellos extranjeros a quienes sí se les ha respetado el régimen normativo vigente al momento de iniciar su proceso migratorio.
EL VOTO DE MINORÍA
La sentencia fue acordada con el voto en contra del señor Ministro Suplente Núñez, quien estuvo por rechazar el recurso. Su postura se funda en la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección: a su juicio, no existen medidas o providencias que la Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, toda vez que el actor mantiene situación migratoria regular al encontrarse en tramitación una residencia temporal en su favor, acreditable mediante el respectivo certificado de residencia en trámite, y porque la autoridad administrativa no ha decretado orden de abandono o expulsión en su contra.
El fallo ordena dejar sin efecto la resolución impugnada y admite a trámite la solicitud de residencia definitiva, disponiendo que el Servicio emita un nuevo pronunciamiento evaluando los antecedentes conforme al Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Se resolvió sin costas.
Rol N° Protección-2460-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








