
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó con costas un recurso de queja presentado contra jueces cuya identidad no se consigna en la resolución, al concluir que la decisión impugnada no configura una falta o abuso grave que merezca ser enmendada mediante las facultades disciplinarias del máximo tribunal.
La sentencia, dictada el 14 de septiembre de 2026, pone fin a un intento del recurrente por obtener una sanción disciplinaria contra los magistrados que intervinieron en una causa previa. El fallo reafirma que el recurso de queja no es una instancia para revisar el mérito de las decisiones judiciales, sino un mecanismo excepcional de control disciplinario.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El fallo recuerda que el recurso de queja está contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata de la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales, y reglamentado en el párrafo primero, bajo el epígrafe de las facultades disciplinarias.
En ese marco, cita el artículo 545 del mismo cuerpo legal, conforme al cual el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.
La Corte Suprema aplica esa exigencia al caso concreto y concluye que el mérito de los antecedentes no permite establecer que los jueces recurridos, al decidir como lo hicieron, hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante las atribuciones disciplinarias de la Corte.
La Tercera Sala matiza su decisión con una advertencia relevante para el mundo judicial: aclara que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por el funcionario reclamado. Es decir, el rechazo del recurso no implica una validación del criterio jurídico del tribunal de instancia, sino solo la ausencia de una falta disciplinaria grave.
IMPACTO Y RELEVANCIA
El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada de la Corte Suprema sobre el carácter restrictivo del recurso de queja. La sola discrepancia con la interpretación de los hechos o con la aplicación del derecho no basta para configurar la falta o abuso grave que exige el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
Para los abogados y abogadas que litigan en tribunales chilenos, la decisión refuerza la idea de que este recurso no opera como una segunda instancia ni como una apelación encubierta. Su procedencia está reservada a errores u omisiones manifiestos e igualmente graves, un estándar que la Corte Suprema interpreta de manera exigente.
El rechazo con costas añade además una consecuencia económica para el recurrente, en línea con el criterio de que la interposición de recursos disciplinarios sin fundamento suficiente puede generar responsabilidad procesal.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La resolución fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Omar Antonio Astudillo C. y Gonzalo Enrique Ruz L., por el ministro suplente Hernán Alejandro Crisosto G., y por los abogados integrantes José Miguel Valdivia O. y Andrea Paola Ruiz R.
El documento cuenta con firma electrónica y su original puede ser validado en el sitio web del Poder Judicial, según se consigna en la propia resolución. La sentencia fue incluida en el Estado Diario en Santiago, el 14 de septiembre de 2026.
CONTEXTO DEL CASO
El recurso de queja fue interpuesto mediante presentación de fecha 22 de mayo de 2026. La Corte Suprema resolvió además tener presente los escritos de folios N°25 y N°26, el primero en cuanto a lo principal y el segundo derivando sus antecedentes a la causa, sin que ello alterara el sentido del fallo.
Con esta decisión, los jueces recurridos quedan sin sanción disciplinaria y el recurrente debe asumir las costas del proceso. La causa se devuelve al tribunal de origen para los efectos correspondientes.
La sentencia confirma que, en el ordenamiento jurídico chileno, el control disciplinario de la judicatura por vía de queja exige algo más que el desacuerdo con una resolución: requiere un error u omisión manifiesto y grave, estándar que la Corte Suprema reserva para los casos más extremos.
Rol N° 29.794-2026, Corte Suprema, Tercera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








