
LA CORTE DE CONCEPCIÓN RECHAZA UN RECURSO DE PROTECCIÓN POR PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES Y LO DERIVA A LA JUSTICIA LABORAL Y PENAL
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó, sin costas, el recurso de protección que una empresaria y su sociedad de banquetería y restaurant presentaron en contra de quien fuera administradora del local, a la que acusaban de difundir fotografías, videos, conversaciones y chats internos de la empresa en redes sociales, acompañados de imputaciones como sobreexplotación laboral, insalubridad y falta de higiene. El tribunal concluyó que el conflicto ya está bajo el imperio del derecho en sede laboral y penal, y que la acción cautelar no puede operar como un canal paralelo a esos procedimientos.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según el relato de la parte recurrente, la ex administradora mantenía y divulgaba de manera sistemática material audiovisual interno del establecimiento a través de un perfil falso de Facebook y de estados de WhatsApp, con el propósito de menoscabar el prestigio personal de la dueña y el de la empresa.
Añadió que la recurrida, mientras estaba con licencia médica psiquiátrica que exigía reposo obligatorio en su domicilio, fue descubierta de forma fortuita participando en un proceso de inducción laboral en un local de sushi del Mall Plaza El Trébol, en Talcahuano, donde habría presentado una carta de recomendación falsa firmada por un ayudante de cocina que se atribuyó fraudulentamente el rol de dueño y propietario. Ese episodio motivó además la presentación de una querella criminal por falsificación de instrumento privado.
La acción invocó las garantías del artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad psíquica y el respeto y protección a la vida privada y la honra, y pidió ordenar el cese inmediato de las conductas de hostigamiento y la eliminación de todo el contenido difamatorio publicado en redes sociales.
LA DEFENSA DE LA RECURRIDA
La ex administradora pidió el rechazo del recurso con costas y negó la autoría, creación o administración del perfil falso, subrayando que las recurrentes no aportaron prueba técnica alguna, como direcciones IP, metadatos o un peritaje informático, que la vinculara a esa cuenta. Sostuvo, en la misma línea, que el material audiovisual de la cocina y el restaurante no era exclusivo suyo, sino que circulaba habitualmente en grupos de WhatsApp de ex trabajadores.
Argumentó que el conflicto se inserta en un litigio laboral y penal de alta complejidad y preexistente. Detalló que el 9 de junio de 2026 se autodespidió de la empresa por acoso y malos tratos e interpuso una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, bajo el RIT T-31-2026. Agregó que las acusaciones sobre amenazas, uso de recomendación falsa y difamación están sometidas a investigación penal en el Juzgado de Garantía de Talcahuano, causa RIT O-2522-2026, a raíz de una querella interpuesta por la propia recurrente. De ese modo, afirmó que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver disputas de hechos controvertidos que requieren un juicio de lato conocimiento y prueba.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, de tramitación rápida y desprovista de formalidades excesivas, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías protegidas. Para su procedencia exige, concurrentemente, un acto u omisión contrario a un texto expreso de la ley o carente de razonabilidad, y una afectación directa a una garantía constitucional indubitada.
A partir de los antecedentes, el fallo constató que el conflicto fáctico de fondo, referido a las condiciones laborales en el restaurant, a las supuestas conductas de hostigamiento mutuo y a la veracidad de las imputaciones difundidas en redes sociales, está actualmente sometido al conocimiento de la judicatura laboral especializada, con la demanda de tutela vigente y audiencia preparatoria ya fijada. En paralelo, los hechos relativos a amenazas, falsificación de instrumentos privados y eventual uso malicioso de cartas de recomendación falsas se investigan formalmente en sede penal, tras declararse admisible la querella criminal respectiva.
Con esos antecedentes, la Corte concluyó que el asunto controvertido ya se encuentra sometido al imperio del derecho por las vías ordinarias, de modo que la acción de protección, por su naturaleza sumarísima y excepcional, no puede ser utilizada como un canal paralelo para suplantar, precalificar o duplicar los efectos de los procedimientos declarativos que se ventilan ante los tribunales de fondo. Menos aún, razonó, cuando para esclarecer la veracidad de los hechos se requiere abundante actividad probatoria, como peritajes informáticos de autoría y declaraciones de testigos.
QUÉ IMPLICA LA DECISIÓN
El criterio jurisprudencial que refuerza este fallo es que la protección no sirve para resolver disputas de hechos que exigen prueba compleja y que ya están radicadas en tribunales especializados. Para los abogados que litigan casos de difamación digital y conflictos laborales con derivadas penales, la resolución deja a ambas partes bajo el resguardo de la justicia laboral y criminal ordinarias, sin pronunciamiento sobre el fondo de las imputaciones.
La sentencia se adoptó de conformidad con el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y dispuso el rechazo sin costas de la acción, por encontrarse el asunto sometido al imperio del derecho.
Rol Protección-8938-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








