
Rol 39.286-2026 · Poder Judicial de Chile
La Segunda Sala de la Corte Suprema puso término al caso por un homicidio calificado cometido en Calama en junio de 2024. En fallo unánime, el máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Miguel Ángel Rojas Rivera y mantuvo la condena de 15 años de presidio efectivo dictada en su contra como autor del delito consumado.
La resolución, adoptada en la causa rol 39.286-2026, deja firme la sentencia de 22 de junio de 2026 y el juicio oral que le antecedió, correspondientes al proceso RUC 2400683242-K, RIT 147-2026, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. La sala fue integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo, Mireya López y Dinko Franulic.
LAS GARANTÍAS CUESTIONADAS
La defensa sostuvo que la sentencia se había adoptado con infracción sustancial de garantías fundamentales del acusado, mencionando el derecho a guardar silencio, la no autoincriminación, el derecho a defensa y el debido proceso. El reproche apuntaba a la incorporación al juicio de parte de las declaraciones de los funcionarios policiales Héctor Vivero Donoso y Roberto Paz Paz.
El tribunal descartó ese planteamiento. Razonó que los antecedentes probatorios cuestionados no fueron los únicos que formaron la convicción de la judicatura y que, aun si se estimara que su admisión ocurrió fuera de los casos previstos en la ley, su incorporación careció de la capacidad específica que la defensa le atribuye. Sin esa trascendencia, concluyó, no se configura la causal de nulidad invocada.
EL CUADRO PROBATORIO
Según el fallo, el hecho ilícito y la participación del acusado quedaron comprobados principalmente con los relatos de ambos funcionarios policiales, quienes detallaron las diligencias investigativas: la revisión de cámaras de seguridad, el seguimiento del vehículo Hyundai Venue patente RTLS-20, la identificación de sus ocupantes, el abordaje de la víctima al móvil en la intersección de avenida Granaderos con calle Bañados Espinoza, el desplazamiento hacia el callejón Topater y el recorrido posterior hasta las inmediaciones del domicilio de calle Hernán Cortés N°2752.
Tales antecedentes fueron corroborados por los testigos protegidos J.A.A.G. y A.H.R.A., quienes se refirieron al hallazgo del cuerpo de la víctima y a la presencia del vehículo tipo SUV, marca Hyundai, modelo Venue. La judicatura valoró además registros audiovisuales, prueba documental y fotográfica, interceptaciones telefónicas, informes de análisis de tráfico y posicionamiento telefónico y antecedentes obtenidos desde la plataforma InDrive.
En el plano pericial, el informe de autopsia N°83-2024 del médico legista Rodrigo Meza Inostroza estableció como causa de muerte un hemoperitoneo masivo secundario a una extensa laceración hepática ocasionada por herida de proyectil balístico. El informe pericial balístico N°7 del perito José Maldonado Carbonell determinó, a su vez, que las ocho vainillas levantadas en el sitio del suceso, calibre 9 por 19 milímetros, fueron percutidas por una misma arma de fuego.
LA CONTRADICCIÓN DE LA DEFENSA
Un punto central del fallo es que la propia declaración del acusado ante el Ministerio Público, cuya introducción al juicio se denunciaba como lesiva de garantías, fue el antecedente en virtud del cual el tribunal reconoció la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Esa minorante fue solicitada por la propia defensa en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal e incidió en la rebaja de la pena en un grado.
Para la Sala Penal, el recurrente no cuestiona el reconocimiento de esa atenuante obtenida sobre la base del mismo antecedente que ahora tacha. El fallo señala que nadie puede válidamente aprovechar y desconocer, a un mismo tiempo, un idéntico acto procesal, de modo que esa contradicción priva de sustento al agravio.
EL REQUISITO DE PREPARACIÓN
A lo anterior se sumó un obstáculo procesal adicional. La Corte Suprema advirtió que no se satisfizo la exigencia de preparación del recurso que impone el artículo 377 del Código Procesal Penal. La defensa manifestó que se valdría de la prueba ofrecida e incorporada por el Ministerio Público, sin ofrecer ni incorporar prueba propia, y no promovió en la audiencia de preparación del juicio oral la exclusión de los medios de cargo por eventual infracción de garantías fundamentales.
El fallo recuerda que la audiencia de preparación es la sede procesal idónea para reclamar y depurar la eventual ilicitud en la obtención o incorporación de la prueba. Al no haber ejercido oportunamente los medios que la ley franquea, el agravio tampoco quedó preparado.
En consecuencia, atendida la falta de acreditación y trascendencia del vicio denunciado, la aceptación por la propia defensa del antecedente que reprocha y la falta de preparación oportuna, la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal fue desestimada.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148529
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







