
CMF publica la norma que fortalece el sistema de administración del consentimiento del REDEC
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la versión definitiva de la normativa que fortalece el sistema de administración del consentimiento de los reportantes del Registro de Deuda Consolidada (REDEC), contenida en la NCG N°540. La medida, dada a conocer el 15 de septiembre de 2026, busca robustecer la protección del deudor, promover mejores prácticas entre los reportantes y facilitar la labor supervisora de la CMF. La iniciativa se enmarca en la mejora continua del REDEC y refleja el compromiso con la transparencia y la eficiencia regulatoria.
DOS PROCESOS DE CONSULTA PÚBLICA
La versión final surge tras un proceso de dos consultas públicas. La primera se realizó entre el 2 de noviembre y el 23 de diciembre de 2025 y recibió más de 200 comentarios de 22 entidades. La segunda se extendió entre el 22 de mayo y el 15 de junio de 2026 y generó 167 comentarios de 19 entidades. Esta retroalimentación fue fundamental para perfeccionar el proyecto normativo, permitiendo abordar preocupaciones sobre los aspectos tecnológicos, los plazos de implementación y los reportes que deben remitirse a la CMF.
PRINCIPALES AJUSTES DE LA NORMATIVA
Preservación del consentimiento: se establece la obligación para los reportantes de almacenar los consentimientos digitalizados mediante mecanismos que garanticen su confidencialidad, integridad, autenticidad, fidelidad y verificabilidad a lo largo del tiempo. Esta aproximación reemplaza la exigencia inicial de un código encriptado (hash) que estuvo previamente en consulta pública, optando por un marco basado en principios y tecnológicamente neutral, lo que se espera reduzca los costos de implementación para los reportantes.
Notificación al deudor: se incorpora la obligación de notificar al deudor cuando otorgue o revoque un consentimiento. Esta notificación debe incluir la fecha, la hora, el canal y el código interno del consentimiento, mejorando la transparencia y la trazabilidad del proceso.
Consentimiento digitalizado y código interno: se definen, mediante la incorporación de un Anexo Técnico, los formatos requeridos para los consentimientos digitalizados, al mismo tiempo que se exige la asignación de un código interno para una trazabilidad eficaz durante toda la vigencia de la operación reportable.
Régimen de excepción: se dispone un régimen de excepción ordenado para aquellas entidades que, debido a su modelo de negocio, decidan no acceder a la información del deudor sujeta a consentimiento, liberándolas de requerimientos asociados a su administración.
Integración mediante APIs: se establecen normativamente los términos de tres APIs para operacionalizar la interacción entre los reportantes y la CMF en torno al REDEC. La API1 corresponde a la consulta de información del REDEC, la que se encuentra actualmente en producción; la API2, a las solicitudes de consentimientos digitalizados por parte de la CMF; y la API3, al envío de dichos consentimientos por los reportantes.
Revocación de tercero autorizado: se habilita un procedimiento para que el deudor pueda revocar la autorización a un tercero a través de la plataforma «Conoce tu Deuda» de la CMF, antes del término de su vigencia.
IMPLEMENTACIÓN GRADUAL
La implementación de la normativa se realizará de forma gradual, como indica su sección «Vigencia», lo cual facilita la adopción operativa de los nuevos requerimientos por parte de las entidades fiscalizadas.
El detalle completo de la normativa está disponible en el sitio web institucional de la CMF, junto con un Informe Normativo que presenta los principales contenidos y la evaluación de su impacto.
Fuente: Comisión para el Mercado Financiero
Documento original: https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/625/w4-article-113512.html
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








