
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Empresa Constructora Moller y Pérez-Cotapos S.A. contra el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, norma que declara inhábiles para declarar como testigos a los trabajadores dependientes de la persona que exige su testimonio. La decisión, adoptada con el voto en contra del ministro Héctor Mery Romero, despeja el camino para que la Corte de Apelaciones de Concepción resuelva los recursos de casación en la forma y apelación deducidos en el litigio que la constructora mantiene con el Servicio de Salud de Talcahuano por la ejecución del proyecto Reposición del Hospital Penco Lirquén.
La controversia de fondo se remonta a la licitación pública convocada en junio de 2013 para refaccionar y ampliar el recinto hospitalario. La constructora fue adjudicada en septiembre de ese año y suscribió el contrato de suma alzada en noviembre. Según la requirente, la obra sufrió múltiples modificaciones, paralizaciones y demoras imputables al servicio, con un incremento del plazo de ejecución de 80,4 por ciento y perjuicios estimados en 4.397.420.655 pesos. La obra fue recibida sin observaciones en septiembre de 2017 y, en julio de 2018, la empresa demandó el cumplimiento forzado del contrato con indemnización de perjuicios.
EL CONFLICTO PROBATORIO
En agosto de 2023, el Primer Juzgado Civil de Talcahuano rechazó íntegramente la demanda de la constructora y acogió solo un rubro menor de la reconvención del servicio, por unos 20 millones de pesos. El tribunal acogió las tachas que el Servicio de Salud opuso contra siete testigos de la empresa por ser trabajadores dependientes de ella, aplicando precisamente el numeral 5 del artículo 358. En cambio, rechazó las tachas que la constructora formuló contra los funcionarios públicos que declararon a favor de la contraparte, estimando que el vínculo estatutario no constituye la dependencia que exige la norma.
La constructora sostuvo ante el Tribunal Constitucional que esa aplicación vulnera el derecho a defensa y a la prueba, y la igualdad de armas en el proceso. Argumentó que el contexto normativo ha cambiado desde 1902, cuando se dictó el Código de Procedimiento Civil, pues hoy existe una robusta protección laboral que resguarda la estabilidad del trabajador y sanciona las presiones o represalias. Añadió que los testimonios eran irremplazables para acreditar hechos técnicos percibidos por quienes intervinieron directamente en la ejecución del proyecto.
El Servicio de Salud de Talcahuano pidió rechazar el requerimiento. Sostuvo que las tachas son un medio de derecho estricto que opera como control de imparcialidad, aplicable por igual a ambas partes, y que la valoración de la prueba testimonial es materia privativa de los jueces de fondo.
EL RAZONAMIENTO DE LA MAYORÍA
El fallo, redactado por el ministro Raúl Mera Muñoz, descartó primero la alegación de desigualdad ante la ley. Razonó que la norma no distingue en abstracto entre testigos dependientes de una u otra parte y que la diferencia concreta deriva de la interpretación judicial sobre la naturaleza del vínculo funcionario, cuestión ajena a la competencia del Tribunal Constitucional.
Respecto del derecho a la prueba, el tribunal señaló que el juicio civil se rige por el sistema de prueba legal tasada, donde el juez tiene un margen reducido para apreciar la imparcialidad de los testigos. Por ello, la inhabilidad anticipada de los dependientes laborales no menoscaba el debido proceso, sino que procura asegurar la confiabilidad de la prueba testimonial.
El tribunal precisó que una eventual afectación al derecho a defensa solo podría configurarse en circunstancias extraordinarias, cuando la testimonial sea la única o principal prueba y los únicos testigos posibles sean dependientes. Concluyó que ese no es el caso: el litigio es eminentemente técnico, con más de cuatro mil documentos acompañados y prueba pericial rendida, de modo que la prueba central es documental y pericial, no testimonial.
LA DISIDENCIA
El ministro Mery Romero estuvo por acoger el requerimiento. Citando doctrina procesal civil nacional y comparada, sostuvo que el derecho a aportar pruebas integra la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Cuestionó que el legislador formule un juicio moral apriorístico sobre quienes se encuentran en la posición descrita por la norma y advirtió que el régimen de prueba legal no es constitucionalmente indiferente.
Para el disidente, la aplicación concreta del precepto privó a la requirente de testimonios que podían ser relevantes para su teoría del caso. Añadió que acoger el requerimiento no implicaba pronunciarse sobre la valoración de la prueba, sino solo permitir que fuera presentada y considerada por los jueces de mérito. Invocó el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Rol 14.326-23, conforme al cual la existencia de interpretaciones alternativas no excluye la competencia del Tribunal Constitucional cuando la lectura literal deja a una parte sin derecho a la prueba.
La sentencia no condenó en costas a la requirente, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Rol N° 17.368-26-INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








