
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto por un deudor en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y ordenó a la entidad abstenerse de efectuar nuevos descuentos en sus remuneraciones, además de restituir las sumas retenidas durante 2026. La decisión, adoptada el 14 de septiembre de 2026, llega en un momento incómodo para la caja: los mismos descuentos se realizaron mientras el crédito se cobra en paralelo en un juicio ejecutivo donde aún no se resuelve la prescripción alegada por el ejecutado.
El fallo no se pronuncia sobre el fondo de la deuda. Y ahí está, precisamente, su interés. La Corte advierte que no le corresponde declarar si la obligación está prescrita ni determinar los efectos de las reprogramaciones invocadas por la acreedora, porque esas materias fueron sometidas al tribunal competente y siguen pendientes. Lo que sí examina es la conducta concreta: que la propia acreedora, con el procedimiento ejecutivo vigente, haya vuelto a obtener el pago por la vía de descuentos directos sobre la remuneración del ejecutado.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según los antecedentes, el crédito social se originó en un pagaré suscrito el 18 de mayo de 2011, por un monto de 4.402.906 pesos, pagadero en 60 meses. Las cuotas restantes fueron reprogramadas el 8 de abril de 2013 por 4.485.161 pesos y, más tarde, el 29 de febrero de 2016, se efectuó una nueva reprogramación por 7.008.362 pesos, en 60 cuotas de 200.628 pesos.
Ante el incumplimiento, la propia caja acudió a la justicia: dedujo demanda ejecutiva el 8 de agosto de 2014, causa que quedó radicada en el 20° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17.195-2014. Tras el desarchivo del expediente, el ejecutado opuso la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. El 28 de mayo de 2026 el tribunal la declaró admisible y, estimando que se trataba de un punto de derecho, omitió recibir la causa a prueba y citó a las partes a oír sentencia.
Fue entonces cuando el deudor detectó, al revisar sus liquidaciones de sueldo, que la caja había reanudado los descuentos. Su defensa calificó la situación como ilegal y arbitraria y pidió el cese inmediato de las retenciones y la devolución de lo descontado.
LA POSTURA DE LA CAJA
La entidad sostuvo que no existe declaración judicial de prescripción y que ésta no opera de pleno derecho, de modo que la obligación seguiría siendo exigible mientras no haya pronunciamiento del tribunal. Sin perjuicio de ello, informó que dispuso el cese definitivo de los descuentos y que restituiría las sumas recibidas desde la reanudación de los cobros, por lo que pidió rechazar el recurso por haber perdido oportunidad.
Ese argumento no prosperó. El recurrente hizo presente que la devolución anunciada no se había concretado y, requerida nuevamente, la caja informó el 2 de septiembre de 2026 que mantenía suspendidos los descuentos y que las cuotas descontadas quedarían disponibles en caja pagadora dentro de tres días hábiles. Al quedar la causa en estado de fallo, razona la Corte, no constaba que las sumas hubiesen sido efectivamente restituidas, lo que distingue el caso de aquellos en que el acto cesa por completo y sus efectos se reparan íntegramente.
Además, el recurrente pidió ampliar el plazo de disponibilidad de los fondos, ya que trabaja bajo sistema de turnos. El tribunal recogió esa realidad al ordenar que, si la restitución se hace por caja pagadora, las cantidades permanezcan disponibles para su retiro durante todo el plazo fijado.
LO QUE RESUELVE
La Corte concluye que la caja, habiendo acudido ella misma a la jurisdicción para obtener el pago del pagaré, no puede procurar en paralelo la satisfacción de la misma obligación mediante descuentos sobre las remuneraciones, prescindiendo del resultado del proceso que promovió. Esa actuación, afirma, resulta arbitraria, pues supone obtener por una vía distinta el pago de una obligación cuya exigibilidad se encuentra controvertida ante el órgano jurisdiccional competente.
El fallo aclara que ello no importa resolver anticipadamente la prescripción ni desconocer la existencia del crédito. Solo impide alterar la situación patrimonial del recurrente mediante retenciones destinadas a esa misma obligación. La disminución de las remuneraciones perturba el legítimo ejercicio del derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
Por ello se acoge, sin costas, el recurso. La caja deberá abstenerse de efectuar nuevos descuentos por el crédito y restituir, dentro de quince días, la totalidad de las sumas descontadas de las remuneraciones durante 2026, acreditando su cumplimiento ante la Corte. Todo ello sin perjuicio de lo que determine el 20° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-17.195-2014.
Para los operadores del sistema, el mensaje es nítido: mientras la exigibilidad de un título se discute ante el tribunal que la propia acreedora eligió, el cobro por planilla no puede convertirse en una vía paralela de satisfacción.
Rol N° Protección-8897-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








