
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección presentado por Compañía Minera Sierras de Tarapacá S.A. contra Sociedad Contractual Minera Cosayach Yodo por el traslado y operación de la planta química «Soledad» en Pozo Almonte, Región de Tarapacá. El máximo tribunal acogió la tesis de la extemporaneidad: la acción se presentó el 28 de mayo de 2025, más de dos años después de que la recurrente tuvo conocimiento cierto de los hechos que la motivaban.
La sentencia de la Tercera Sala, dictada el 10 de septiembre de 2026, confirma el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 6 de marzo de 2026, que a su vez había rechazado el recurso por razones de fondo, privilegiando la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. El fallo de alzada se mantiene únicamente en su parte expositiva, mientras que la decisión de rechazo se sustenta en la extemporaneidad de la acción cautelar.
LOS HECHOS DEL TRASLADO
Según los antecedentes del proceso, la recurrida trasladó la planta química «Soledad» aproximadamente 150 metros al noreste de su emplazamiento original, a un terreno fiscal contiguo en la comuna de Pozo Almonte, entre fines de 2022 e inicios de 2023. El traslado se ejecutó sin ingresar previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ni obtener Resolución de Calificación Ambiental, pese a que el propio Servicio de Evaluación Ambiental le había informado mediante Resolución Exenta 202200101782, de 29 de septiembre de 2022, que la modificación constituía un cambio de consideración que requería someterse al SEIA de forma previa.
La recurrente, Compañía Minera Sierras de Tarapacá S.A., es dueña del inmueble «San Antonio», de 72 hectáreas, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte. Según su relato, el predio fue ocupado materialmente por una empresa vinculada a la recurrida tras una subasta de quiebra en 1994, donde solo se remató la planta y no el inmueble. Una acción reivindicatoria en la causa Rol C-226-2016 del Juzgado de Letras de Pozo Almonte reconoció su dominio y ordenó la restitución, sentencia confirmada en todas las instancias, incluida la Corte Suprema.
Ante esas decisiones judiciales, la recurrida consultó al SEA sobre la pertinencia de ingresar al SEIA el traslado de la planta, obteniendo respuesta afirmativa. Sin embargo, según la recurrente, ejecutó el traslado sin autorización y operó la planta de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 365 días del año.
LA DEFENSA DE LA RECURRIDA
Sociedad Contractual Minera Cosayach Yodo solicitó el rechazo íntegro del recurso. Argumentó que la Planta Soledad forma parte de un complejo minero dedicado a la extracción de yodo y nitrato de potasio cuyas actividades se remontan a la época anterior a la Guerra del Pacífico, en una zona altamente intervenida. Señaló que obtuvo autorización de Sernageomin mediante Resolución N°1201 de 1996 y una RCA favorable el 2 de enero de 2013 para su ampliación, empleando a más de 500 personas entre empleos directos e indirectos.
La recurrida sostuvo que el traslado obedeció al cumplimiento forzado de la sentencia del Juzgado de Letras de Pozo Almonte que ordenó la restitución del predio San Antonio, viéndose obligada a relocalizar sus instalaciones a escasos metros de su emplazamiento original. Asimismo, opuso la extemporaneidad del recurso, fundada en que la recurrente tuvo conocimiento de los hechos desde al menos el 24 de diciembre de 2022, cuando interpuso una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente por elusión al SEIA.
En cuanto al fondo, alegó que la Planta Soledad se encuentra plenamente sometida a la institucionalidad ambiental. Destacó que la SMA, mediante Resolución Exenta N°4-208-2024 de 2 de junio de 2025, aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por Cosayach, que contempla quince acciones concretas, entre ellas la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental al SEIA, con un plazo de veinte meses para su ejecución. También invocó la incompetencia del tribunal, sosteniendo que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente confiere de manera exclusiva a la SMA la potestad sancionadora respecto de ejecuciones de proyectos sin RCA y elusiones al SEIA.
LOS INFORMES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
La Corte solicitó informes a diversos organismos. El Servicio de Evaluación Ambiental, por intermedio de su Directora Ejecutiva, Valentina Durán Medina, confirmó que el proyecto original ingresó al SEIA en 2011 mediante una Declaración de Impacto Ambiental, obteniendo calificación favorable en 2013. Además, informó que el 31 de diciembre de 2025 ingresó al SEIA la DIA «Modificación del Proyecto Ampliación Planta Producción de Yodo Soledad», actualmente en evaluación, que consiste en la regularización de la actual ubicación de la planta. El SEA precisó que no cuenta con competencias para detectar ni fiscalizar eventuales elusiones al SEIA, correspondiendo dichas facultades a la SMA conforme a la Ley N°20.417.
El Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, Osvaldo Ardiles Álvarez, informó que la recurrida no cuenta con permisos ni autorizaciones de esa repartición para utilizar el inmueble fiscal donde se emplaza su planta. Señaló que la recurrida ocupa ilegalmente aproximadamente 11,52 hectáreas adicionales a las 50,88 hectáreas amparadas por una servidumbre legal minera provisoria decretada en la causa Rol C-1327-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Iquique.
La Secretaria Regional Ministerial de Salud (S) de Tarapacá, Dolores Romero Rodríguez, detalló diversas resoluciones sanitarias otorgadas a la recurrida para aspectos específicos de la operación en su nueva ubicación, relacionadas con manejo de residuos peligrosos, provisión de agua potable y tratamiento de aguas servidas, precisando que se encuentra en tramitación el sumario sanitario 211EXP242.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal centró su análisis en la extemporaneidad. Recordó que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección establece en su artículo 1° un plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos.
La Corte constató que la recurrente denunció ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá el nuevo emplazamiento de la planta el 26 de diciembre de 2022, fundada en los mismos hechos del recurso, y que interpuso una denuncia ante la SMA por elusión al SEIA el 24 de diciembre de 2022. De ello concluyó que la actora tuvo conocimiento cierto de los hechos a lo menos desde esas fechas. Sin embargo, el recurso de protección fue interpuesto el 28 de mayo de 2025, excediendo con creces el plazo fatal de treinta días corridos.
Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con declaración de que se rechaza el recurso de protección deducido, por extemporáneo.
La decisión de la Tercera Sala, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Antonio Astudillo C., Gonzalo Enrique Ruz L., el ministro suplente Hernán Alejandro Crisosto G. y la abogada integrante María Angélica Benavides C., refuerza el criterio jurisprudencial sobre el rigor en la aplicación del plazo fatal del recurso de protección, incluso en casos de conductas de carácter permanente cuyos efectos se renuevan día a día.
Rol N°15.980-2026, Corte Suprema; Rol Protección-12532-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








