
CORTE SUPREMA REVOCA FALLO DE RANCAGUA Y RECHAZA RECLAMACIÓN DE COLEGIO POR EXPULSIÓN DE ESTUDIANTE
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había acogido el reclamo de ilegalidad presentado por la Fundación Educacional Impulsa, sostenedora del Colegio Ayelén de Rancagua, y en su lugar rechazó la reclamación interpuesta contra la Superintendencia de Educación, dejando firme la sanción administrativa aplicada al establecimiento por irregularidades en el procedimiento de expulsión de un estudiante de cuarto año medio.
El caso se originó en mayo de 2023, cuando un alumno ingresó al establecimiento bajo los efectos del consumo de marihuana, conducta tipificada como falta gravísima en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) y que habilitaba la expulsión. La apoderada apeló la medida ante el director del colegio, quien mantuvo la sanción. Cumpliendo con la normativa educacional, el establecimiento informó la decisión a la Superintendencia de Educación, que ordenó instruir un proceso administrativo.
EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Mediante Resolución Exenta N°2023/FC/06/281, de 22 de septiembre de 2023, se formuló un cargo único contra la sostenedora por no cumplir con la normativa vigente en procedimientos de expulsión y cancelación de matrícula. La imputación se estructuró sobre cuatro aspectos: falta de información al apoderado sobre el derecho a solicitar reconsideración, utilización de plazos de apelación distintos a los previstos en el artículo 6 letra d) del D.F.L. N°2 de 1998, ausencia de medidas pedagógicas y psicosociales previas a la expulsión, y actuación del Consejo de Profesores como órgano resolutivo en lugar de consultivo.
La Fundación presentó descargos alegando que la medida estaba prevista en el RICE, que se habían implementado apoyos pedagógicos y psicosociales previos, y que la decisión final fue adoptada por el director sin intervención resolutiva del Consejo de Profesores. No obstante, mediante Resolución Exenta N°2023/PA/06/675, de 29 de diciembre de 2023, el Director Regional de la Superintendencia aplicó una sanción de privación temporal y parcial del 2 por ciento de la subvención general por dos meses. Posteriormente, la Resolución Exenta N°1366, de 19 de junio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia, acogió parcialmente la reclamación administrativa y rebajó la sanción de dos meses a uno.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el reclamo de ilegalidad, absolvió a la reclamante del cargo que motivó la resolución sancionatoria y dejó sin efecto la multa. Respecto del primer cargo, sostuvo que el artículo 6 letra d) contempla dos procedimientos sancionatorios distintos con plazos diversos: uno general, derivado de la Ley de Inclusión, con plazo de quince días, y otro especial, incorporado por la Ley Aula Segura, con plazo de cinco días, aplicable cuando el procedimiento se inicia por conductas graves o gravísimas que afectan la convivencia escolar. A partir de una interpretación sistemática, y considerando la falta de claridad legislativa, concluyó que el plazo de cinco días puede aplicarse en todas las hipótesis de expulsión reguladas por la Ley Aula Segura, aun cuando no se haya decretado suspensión cautelar.
En cuanto al segundo cargo, relativo al rol del Consejo de Profesores, la Corte expresó que la imputación carecía de sustento, toda vez que la decisión final fue adoptada por el Rector del establecimiento, quien consultó previamente al Consejo de Profesores, conforme a lo exigido por el artículo 6 letra d) del D.F.L. N°2 de 1998 y por el propio RICE.
LA APELACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
Contra dicha decisión, la Superintendencia de Educación dedujo recurso de apelación, sosteniendo que la sentencia incurrió en una manifiesta extralimitación de sus competencias al resolver materias propias del mérito administrativo, desnaturalizando el recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529, cuyo alcance es estrictamente anulatorio y limitado al control de legalidad del acto sancionador. En particular, acusó que se aplicó indebidamente el plazo abreviado de cinco días para solicitar reconsideración, pese a que dicho régimen excepcional solo procede cuando existe suspensión cautelar, conforme al artículo 6 letra d) del D.F.L. N°2 de 1998 y al Dictamen N°52/2020 de la Superintendencia. Asimismo, reprochó que el tribunal desestimara el cargo relativo al rol resolutivo del Consejo de Profesores, revalorando antecedentes y desconociendo la presunción de veracidad del acta de fiscalización.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema, en fallo redactado por el Ministro Jean Pierre Matus A., revocó la sentencia apelada y rechazó la reclamación. El tribunal razonó que, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley N°20.529, el afectado por una resolución originada en un procedimiento sancionatorio puede reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva cuando estime que aquella no se ajusta a la normativa educacional. Se trata de un arbitrio de control de los actos de la Administración, que obliga al tribunal a efectuar una revisión de estricta legalidad del procedimiento o de la sanción impuesta.
El fallo destacó que resulta indispensable examinar la concurrencia del requisito de perjuicio, presupuesto esencial para la procedencia del reclamo judicial. En la especie, consta que la reclamante obtuvo en sede administrativa una rebaja de la sanción originalmente impuesta, reduciéndose la medida de privación temporal y parcial del 2 por ciento de la subvención general desde dos meses a uno. Tal circunstancia implica que la reclamante ya obtuvo un resultado favorable en el procedimiento administrativo de reconsideración, lo que excluye la existencia de un perjuicio actual susceptible de ser reparado mediante el arbitrio judicial del artículo 85.
La Corte concluyó que, al haber sido modificada la sanción en sede administrativa y haberse acogido parcialmente la pretensión del sostenedor, la reclamante carecía de afectación actual que habilitara la interposición del reclamo judicial. Pretender reabrir la discusión mediante el recurso de ilegalidad desnaturaliza su finalidad estrictamente anulatoria y lo transforma en un mecanismo de revisión de mérito, ajeno al diseño legal del artículo 85 de la Ley N°20.529. Por estas razones, el máximo tribunal rechazó el arbitrio sin entrar al examen de fondo de las alegaciones formuladas por la Superintendencia de Educación en el recurso de apelación.
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Jean Pierre Matus A., Gonzalo Ruz L. y Eliana Quezada M. (s), y por los Abogados Integrantes María Angélica Benavides C. y José Miguel Valdivia O. No firmó la Ministra Quezada por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma, aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa.
Rol N°48.448-2025, Corte Suprema; Rol Corte N°51-2025 Contencioso Administrativo, Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








