
Corte de Apelaciones de Santiago anula condena por indemnizaciones no solicitadas en demanda laboral
La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral y anuló parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a una empresa al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80 por ciento, en un caso en que la demandante solo había reclamado el feriado proporcional adeudado. La decisión, adoptada con el voto en contra del ministro que redactó el fallo, reconfigura el alcance de lo que puede resolver el tribunal cuando la demanda no contiene todas las pretensiones que luego son acogidas.
El caso se originó ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-3560-2024, por sentencia del 23 de junio de 2025. Ese fallo declaró injustificado el despido de la trabajadora, ocurrido el 10 de mayo de 2024, y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 80 por ciento y feriado proporcional, con reajustes e intereses, sin costas. Ante ello, la empresa recurrió de nulidad.
LA TESIS DE LA EMPRESA RECURRENTE
La demandada invocó como causal principal la del artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en la vulneración al artículo 500 del mismo código. Sostuvo que una resolución de 29 de octubre de 2024 había acogido parcialmente la demanda otorgando solo el feriado proporcional y que, al no haber reclamado la demandante, quedó ejecutoriada en todo lo demás.
Argumentó que su reclamo, circunscrito al monto del feriado, no debía habilitar la revisión íntegra de la causa sino ceñirse a lo impugnado, conforme al artículo 462. Denunció que el tribunal de base, al reabrir el debate sobre materias ya rechazadas por resolución firme, desconoció el principio de cosa juzgada. En subsidio, invocó las causales de los artículos 478 letra b) y 478 letra e) del Código del Trabajo.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La Corte desestimó la causal principal al concluir que lo pretendido por el impugnante era evidenciar una extralimitación de facultades del tribunal de instancia, protesta que no es propia de invalidación. Respecto de la causal del artículo 478 letra b), relativa a la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, el tribunal sostuvo que lo cuestionado eran las conclusiones del juzgador tras valorar la prueba, alegación que excede los márgenes de esa causal, pues las discrepancias con los asertos del fallo son propias del recurso de apelación.
En cambio, la Corte acogió la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia otorgando más allá de lo pedido y extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. El fallo razona que la letra e) del artículo 478 consagra como motivo de nulidad la omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 459, cuyo numeral 6° exige que la sentencia no se extienda a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
La Corte constató que la actora se limitó a solicitar el pago del feriado proporcional, y que en su propio libelo reconoció que ya había recibido algunos ítems como la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva y los días de feriado legal. Agregó que, al acogerse la demanda en procedimiento monitorio, solo se determinó el pago del feriado legal y proporcional, resolución que no fue impugnada por la trabajadora sino por la empleadora.
Concluyó así que el pronunciamiento del tribunal de instancia excedió los límites de la controversia al acceder a prestaciones no solicitadas, lo que condujo al acogimiento de la causal de ultra petita. La sentencia de nulidad acogió sin costas el recurso y anuló el fallo solo en la parte que condenó al pago de la indemnización por años de servicio y su recargo.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En cumplimiento del artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, la Corte dictó sentencia de reemplazo. En ella eliminó del fundamento undécimo de la sentencia anulada la referencia a las indemnizaciones conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, y resolvió acoger la demanda únicamente en cuanto declara injustificado el despido del 10 de mayo de 2024 y condena a la empresa al pago de 78.658 pesos por concepto de feriado proporcional adeudado, correspondiente a 3,616 días, con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No se sancionó en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar.
EL VOTO DE MINORÍA
Tanto el fallo de nulidad como la sentencia de reemplazo fueron acordados con el voto en contra del ministro Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por desestimar el recurso y acoger la demanda en todas sus partes. Su disidencia se funda en que, de la lectura de la parte petitoria de la demanda, aparece de manifiesto que la actora pidió expresamente declarar que la trabajadora fue objeto de un despido injustificado y condenar a la empresa a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, a la indemnización por años de servicio con recargo legal del 80 por ciento y al feriado proporcional adeudado. En su parecer, dichas prestaciones sí se encontraban dentro de los límites de la controversia, lo que desvirtúa la incongruencia denunciada.
La sentencia fue pronunciada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Elsa Barrientos G., Tomas Gray G. y Fernando Valderrama M., quien no firma por ausencia. El fallo de nulidad fue redactado por el ministro Sr. Valderrama Martínez.
IMPACTO PARA EL MUNDO LABORAL
La decisión refuerza el principio de congruencia procesal en materia laboral y subraya que el tribunal no puede condenar por prestaciones que no fueron objeto de la acción, aunque la declaración de injustificado del despido se mantenga. El caso también delimita con claridad las fronteras entre las causales de nulidad laboral y el recurso de apelación, al rechazar los intentos de convertir discrepancias probatorias o de sobreseimiento en motivos de invalidación. Para los litigantes, el fallo recuerda la importancia de revisar con precisión el petitorio de la demanda y las resoluciones que quedan firmes dentro del procedimiento monitorio.
Rol Laboral-Cobranza N° 2416-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








