
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de dos condenados por un robo con intimidación ocurrido en diciembre de 2024 en Coquimbo, validando así la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena que los sancionó con penas de cinco años y un día, y diez años y un día de presidio mayor en sus grados mínimo y medio, respectivamente. El fallo, dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal, zanjó una discusión clave sobre los límites de la actuación policial cuando existe autorización del propietario para ingresar a un inmueble: la Corte concluyó que Carabineros no vulneró el artículo 205 del Código Procesal Penal al registrar el patio interior de la vivienda donde fueron sorprendidos los acusados con las especies del delito.
LA TESIS DE LA DEFENSA
El único motivo de nulidad invocado fue el previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 N°3 inciso sexto, N°4 y N°5 de la Constitución Política de la República. La defensa sostuvo que la policía ejecutó una diligencia autónoma fuera del marco legal, extendiendo indebidamente el alcance de la autorización de entrada y registro concedida por el dueño del inmueble. Según su planteamiento, una vez cumplido el propósito original del ingreso —verificar una denuncia anónima sobre una motocicleta presuntamente robada—, los agentes continuaron registrando otras dependencias, lo que derivó en el encuentro con los imputados, la incautación de evidencias y sus detenciones.
Con base en ello, pidieron la invalidación parcial de la sentencia definitiva y la celebración de un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados, excluyendo toda la prueba obtenida a partir del cuestionado allanamiento.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal desestimó la tesis defensiva tras analizar los hechos establecidos en la sentencia de primera instancia. Recordó que la sujeción al debido proceso supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus atribuciones, y que desde que una persona adquiere la calidad de imputado surge un entramado de derechos y obligaciones destinado a garantizar una investigación y un procedimiento racionales y justos.
Respecto al artículo 205 del Código Procesal Penal, la Corte precisó que este exige, como requisito de validez del ingreso policial a un domicilio, el consentimiento expreso del propietario o encargado del lugar, o bien una autorización judicial previa cuando no se cuente con tal permiso. La protección que brinda esta norma no se reduce a la garantía de inviolabilidad del hogar, sino que también se extiende al respeto y protección de la vida privada y al derecho a la intimidad.
Sin embargo, el fallo subraya que ese margen de intimidad no alcanza a restringir el legítimo derecho del dueño de permitir el ingreso de terceros al domicilio, ni impide que estos puedan estar o transitar libremente dentro de los espacios comunes. Ese fue precisamente el escenario del caso: los encausados fueron sorprendidos por los agentes en el patio interior de la casa habitación, espacio que, por su propia naturaleza, impedía que albergaran alguna expectativa de privacidad.
LA SECUENCIA DE LOS HECHOS
Los hechos establecidos dan cuenta de que el 22 de diciembre de 2024, a las 13:45 horas, dos individuos ingresaron al local comercial Emporio Bonanza, ubicado en el camino antiguo a Coquimbo, ocultando sus rostros con un casco y una bandana. Se acercaron a la víctima exigiéndole la entrega del dinero, mientras uno le sostenía el brazo y le exhibía un revólver plateado. El ofendido entregó 50.000 pesos de la caja y diversas cajetillas de cigarro, tras lo cual ambos huyeron.
Ese mismo día, alrededor de las 17:20 horas, en el interior de un inmueble ubicado en la comuna de Coquimbo, Carabineros los sorprendió sentados alrededor de una mesa, sobre la cual había dos bolsas negras con cajetillas de cigarro, un revólver convencional calibre .32 con cuatro cartuchos balísticos modificados y una vaina percutida, además de 51.000 pesos en efectivo.
La Corte destacó que la presencia policial en el domicilio no obedeció a una actuación arbitraria o meramente intuitiva, sino que se justificó a partir de una denuncia anónima que alertaba sobre dos hombres que ingresaron al inmueble con una motocicleta al parecer robada. Al llegar, los funcionarios fueron recibidos por el propietario, quien expresamente les autorizó la entrada y declaró que lo hacía porque había un problema con uno de los muchachos a quien le permitía dormir en su casa.
EL HALLAZGO CASUAL
Para el tribunal, si bien los aprehensores se apersonaron inicialmente para cotejar el contenido de la denuncia anónima, fue a raíz de la autorización del dueño que se produjo el hallazgo o descubrimiento casual de las evidencias que mantenían los encartados en el patio interior. Ese hallazgo permitió conectar la situación con el delito de robo con intimidación perpetrado unas horas antes.
La Corte también relevó que contra el fallo impugnado no se invocó una causal de invalidez relacionada con un inadecuado proceso de ponderación racional de la evidencia ni con las conclusiones fácticas, de modo que correspondía estarse a ellas. De la lectura del basamento décimo tercero de la sentencia se desprende que el permiso otorgado por el propietario no se redujo exclusivamente al incidente de la motocicleta, como pretendía la defensa, y que la autorización no estaba supeditada a condiciones o restricciones temáticas.
CONCLUSIÓN
Con esos argumentos, la Corte Suprema no observó que el proceder de Carabineros de Chile haya transgredido los lineamientos del artículo 205 del Código Procesal Penal y rechazó el recurso de nulidad. La sentencia confirmó las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo para uno de los condenados, y de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio para el otro, junto con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Ambos fueron absueltos, en cambio, de los cargos por tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones.
El fallo fue redactado por el Ministro Sr. Zepeda y pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., María Cristina Gajardo H. y Jorge Zepeda A., junto con la Abogada Integrante Pía Tavolari G., quien no firmó por estar ausente, pese a haber estado en la vista de la causa y en el acuerdo.
Rol N°52.739-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








