
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo que la Municipalidad de Calama interpuso contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que le ordenó renovar la patente de alcoholes de una botillería de esa comuna. Con ello, quedó firme la decisión que dejó sin efecto los decretos alcaldicios que habían negado la renovación del permiso, dictados luego de que una junta de vecinos acusara venta y consumo de drogas en el local.
LA SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Antofagasta había acogido, el 12 de agosto de 2024, el reclamo de ilegalidad presentado por la dueña de la botillería contra el Decreto General N°512, del 8 de marzo de 2024, que rechazó la reposición deducida contra el Decreto General N°134, del 18 de enero del mismo año, que a su vez había negado la renovación de la patente de alcoholes Rol 400376 para el primer semestre de 2024.
El fallo ordenó a la Municipalidad de Calama dejar sin efecto ambos decretos y proceder a la renovación del permiso. El tribunal de alzada concluyó que los actos administrativos carecían de una fundamentación suficiente, pues la negativa se apoyaba únicamente en el informe desfavorable de la Junta de Vecinos Santa María N°7, que denunció venta de drogas consumidas en el mismo local y funcionamiento hasta altas horas de la noche.
La Corte de Apelaciones sostuvo que, aunque los órganos municipales estimaran graves los hechos denunciados, era razonable e imperioso constatar su efectividad mediante fiscalizaciones municipales, cursar las infracciones respectivas y dar cuenta a las autoridades policiales. Como nada de aquello ocurrió, el único fundamento del acto se reducía a una denuncia escrita apoyada en un registro fotográfico.
El tribunal recordó que el artículo 65 letra o) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, obliga al alcalde a requerir el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, previa consulta a las juntas de vecinos. Pero aclaró que esa opinión no es vinculante y que la decisión debe ser motivada y fundada, sin que baste una referencia a circunstancias materiales no comprobadas. La falta de fundamentación suficiente, añadió, infringe el artículo 41 de la Ley N°19.880 y afecta la validez del acto conforme al artículo 13 de ese cuerpo normativo.
EL ARGUMENTO MUNICIPAL ANTE LA CORTE SUPREMA
La Municipalidad de Calama llevó el caso a la Corte Suprema mediante un recurso de casación en el fondo, articulado sobre dos capítulos. En el primero invocó la infracción del artículo 151 de la Ley N°18.695, alegando que el tribunal de alzada debió declarar inadmisible el reclamo de ilegalidad porque la reclamante no habría precisado la forma en que se produjo la infracción ni acreditado el perjuicio concreto sufrido.
En el segundo capítulo alegó la infracción del artículo 41 inciso final de la Ley N°19.880, sosteniendo que la simple incorporación del informe negativo de la junta de vecinos al decreto municipal satisfacía el estándar legal de motivación por referencia, lo que bastaba para fundar la denegación de la renovación.
LA RESPUESTA DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó ambos capítulos por manifiesta falta de fundamento en sentencia dictada el 4 de septiembre de 2026.
Sobre el primer capítulo, el fallo advirtió que la recurrente no cuestionó en su oportunidad la admisibilidad declarada en la causa. Al no haberse opuesto oportunamente a la tramitación del reclamo por la causal que después invocó, no solo aceptó que cumplía con los presupuestos legales, sino que pretendió plantear por la vía del recurso una alegación nueva, impropia de un arbitrio destinado a verificar la legalidad de una sentencia respecto de lo que fue objeto de debate y resolución.
Sobre el segundo capítulo, la Corte señaló que el recurso no desarrolló relación alguna con lo que regula el artículo 41 inciso final de la Ley N°19.880 ni explicó cómo habría sido infringido, ni de qué modo esa transgresión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Más allá de su mera enunciación, el recurso reiteró que los decretos alcaldicios estaban debidamente motivados y discrepó de la conclusión del tribunal de alzada, lo que en definitiva equivalía a pedir una nueva revisión del mérito de la controversia, cometido ajeno a la naturaleza de un recurso de nulidad sustancial.
El máximo tribunal recordó que la casación en el fondo es un arbitrio extraordinario y de derecho estricto, sujeto a las exigencias de los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, que imponen denunciar con precisión la infracción de ley influyente en lo dispositivo del fallo y explicar en qué consisten los errores de derecho y de qué modo inciden en lo resolutivo.
Rol N°45.252-2024, Corte Suprema; Rol 41-2024 (CONT. ADM.), Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








