
Rol 14.611-2025 · Poder Judicial de Chile
CORTE SUPREMA CONDENA A MAPFRE A PAGAR 9.700.000 PESOS POR DAÑOS DE UNA TROMBA MARINA EN TALCAHUANO
La Primera Sala de la Corte Suprema, en fallo unánime, acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en representación de la demandante y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de base que condenó a Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile SA a pagar la suma de 9.700.000 pesos al dueño de un vehículo asegurado que resultó dañado al verse envuelto en una tromba marina. El siniestro ocurrió en Talcahuano, en mayo de 2019, y el proceso quedó registrado bajo la causa rol 14.611-2025.
El máximo tribunal estableció un error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado la demanda argumentando el supuesto uso comercial del vehículo asegurado. La sala estuvo integrada por los ministros Arturo Prado Puga y Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra y los abogados integrantes José Miguel Valdivia Olivares y Carlos Urquieta Salazar.
LA PRESUNCIÓN DE COBERTURA DEL SINIESTRO
El fallo puso el foco en el artículo 531 del Código de Comercio, que establece una presunción de cobertura: ocurrido el siniestro, se presume que este fue provocado por un evento que hace responsable al asegurador. La compañía puede acreditar lo contrario, es decir, que el hecho no la constituye en responsable de sus consecuencias conforme al contrato o a la ley.
Para el tribunal, esa presunción es simplemente legal, tal como lo confirma la propia norma al admitir prueba en contrario, la que queda a cargo de la parte interesada en desvirtuarla. El fallo subraya que el empleo de la forma verbal puede da cuenta de esa carga: aunque sea facultativo para la aseguradora intentar desvanecer la presunción, esta se impone con toda su fuerza si no se rinde prueba que la contradiga.
EL CUESTIONAMIENTO A LA SENTENCIA DE CONCEPCIÓN
La resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción había dado por establecido que el vehículo asegurado fue utilizado como transporte de pasajeros, con fines comerciales y no particulares, y que la prueba de la demandante no logró desvirtuar esa premisa, concluyendo un incumplimiento de la obligación de informar verazmente el uso real del automóvil.
La Primera Sala observó que, si bien la sentencia impugnada valoró la prueba rendida, no se hizo cargo de la presunción legal invocada. Añadió que el deber de fundamentación exigía explicar cómo fue desvirtuada aquella presunción relativa al hecho que origina el siniestro, y no respecto de las obligaciones coetáneas a la suscripción del seguro.
El fallo recordó además que, conforme al artículo 543 del Código de Comercio, la prueba debe apreciarse según las normas de la sana crítica, consignando en la resolución los fundamentos jurídicos, técnicos, científicos, de experiencia o lógicos que permitieron determinar los hechos.
De ese modo, el máximo tribunal concluyó que la sentencia de segundo grado adolece de un defecto en su fundamentación constitutivo del vicio de casación formal contemplado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque sin fundamento bastante dio por acreditado un incumplimiento del demandante.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Como consecuencia de lo anterior, la sentencia de reemplazo confirmó la resolución de nueve de noviembre de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, con lo que se mantiene la condena a Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile SA por el pago de los 9.700.000 pesos al dueño del vehículo siniestrado.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148500
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








