
Rol 202-2026 · Poder Judicial de Chile
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Amilcar Lester Olivares Cárdenas a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, en fallo unánime adoptado en la causa rol 202-2026. El ilícito fue cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en mayo del año pasado.
LA CAUSA Y EL TRIBUNAL
La sala estuvo integrada por los jueces Mauricio Pontino Cortés, quien la presidió, Julio Castillo Urra y María Francisca Álamos Urzúa, encargada de la redacción del fallo. Los tres coincidieron en la calificación de los hechos y en la pena aplicada al imputado.
Junto con la pena corporal, el tribunal aplicó a Olivares Cárdenas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 09:05 horas del 14 de mayo de 2025, la víctima, de iniciales C.D.V.C., caminaba por calle 3 Poniente con avenida Fraternal de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, circunstancias en que descendió el encausado de un vehículo de color rojo conducido por otra persona y procedió a apuntar con un arma que impresionaba como de fuego, compelándola, producto de esa intimidación, a hacer entrega del celular Samsung A54 5G que tenía en sus manos, para luego huir del lugar.
LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
En la determinación de la sanción y de su forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente que, dentro del límite de los grados señalados por la ley para el delito de robo con intimidación, esto es, presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, de cinco años y un día a veinte años, correspondía fijar la cuantía de la pena atendiendo al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado.
La resolución señala que, considerando la extensión del mal causado y las demás circunstancias acreditadas en el juicio, se impondrá la pena corporal de siete años de presidio mayor en su grado mínimo. En particular, para fijar la pena por sobre el mínimo del grado, se consideró la gravedad concreta de la conducta desplegada, consistente en abordar a la víctima en la vía pública, aproximarse a corta distancia, apuntarla con un arma y exigirle la entrega inmediata de su teléfono celular.
Asimismo, el fallo consigna que la intimidación descrita provocó en la víctima un estado de temor que determinó la entrega de la especie y posteriormente le generó temor para desplazarse por espacios públicos, y que el teléfono celular no fue recuperado, manteniéndose el perjuicio patrimonial derivado de la sustracción.
Para no imponer una pena superior, el tribunal consideró que se trató de una sola especie, que no se acreditó la recuperación de un arma, que no se produjeron lesiones físicas y que no concurrieron circunstancias agravantes.
Finalmente, la resolución ordena que, no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216 dada la cuantía de la pena y sus antecedentes, esta deberá cumplirse de manera efectiva e ininterrumpida.
MEDIDAS DISPUESTAS POR EL TRIBUNAL
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética y su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148478
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








