
Rol 72-1202 · Poder Judicial de Chile
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Adrián Manuel Malavé Correa a cinco años y un día de presidio efectivo como autor de un robo con violencia cometido en la vía pública. La sentencia, adoptada de forma unánime, cierra un juicio por hechos ocurridos en noviembre de 2024 en la comuna de Santiago.
LA CAUSA Y EL TRIBUNAL
El expediente, tramitado bajo el rol 72-12024, fue resuelto por los jueces Pedro Suárez Nieto, quien presidió la sala, Andrea Acevedo Muñoz y Pedro Aravena Bouyer, encargado de la redacción del fallo. Los tres magistrados coincidieron en la calificación jurídica de los hechos y en la pena aplicada al acusado.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El tribunal dio por probado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 06:30 horas del 3 de noviembre de 2024, en la Avenida Vicuña Mackenna, en el tramo comprendido entre Avenida Cardenal José María Caro y Merced, tres personas fueron interceptadas por un grupo de diez sujetos, todos varones, que los rodearon portando cuchillos y armas de fuego.
Según la reconstrucción de los hechos, el condenado llevaba consigo una pistola. Junto a otro integrante del grupo exigió a Daniel Ignacio Pérez Cayun que le entregara sus pertenencias, a lo que la víctima se negó. Acto seguido, Malavé Correa efectuó un disparo y con la empuñadura del arma golpeó repetidamente a la víctima en la cabeza, provocando que cayera al suelo. Mientras permanecía en el piso, el acompañante del imputado le lanzó cortes con un cuchillo que alcanzaron a cortar parte de sus vestimentas. La víctima terminó entregando su teléfono celular Apple iPhone 15 Pro Max.
En paralelo, otro de los atacantes propinó una patada a Sergio Felipe Aravena Mardones, quien cayó al suelo y luego entregó su teléfono Apple iPhone 11, su cédula de identidad y su cuenta RUT del Banco Estado. Después, el mismo individuo le exigió la clave de su celular, la que la víctima también proporcionó.
Mientras ello ocurría, cuatro integrantes del grupo derribaron a Felipe Andrés Pérez Cayun y, estando en el suelo, el condenado lo apuntó con la pistola mientras otros le sustraían un teléfono Apple iPhone 13, una tarjeta BIP, una tarjeta nacional estudiantil y una tarjeta EFE.
LAS LESIONES
El fallo consigna que las agresiones físicas dejaron secuelas calificadas como clínicamente leves en las tres víctimas. En el caso de Daniel Ignacio Pérez Cayun se estableció una herida contusa de aproximadamente 3 centímetros de diámetro en la región biparietal, una herida erosiva pequeña en la muñeca izquierda, una lesión eritematosa puntiforme en el abdomen y una herida erosiva en el maléolo lateral del tobillo izquierdo.
Felipe Andrés Pérez Cayun presentó eritema y edema en la cara posterior del codo, con una lesión erosiva lineal ya cubierta por costra. Sergio Felipe Aravena Mardones, en tanto, registró leve eritema en la mejilla izquierda y en la cara posterior de la pierna derecha.
LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
En la fijación del castigo, el tribunal consideró que favorecía al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, a partir del documento presentado por la defensa que daba cuenta de que no registraba condenas previas a los hechos juzgados.
La resolución recuerda que el robo con violencia e intimidación se sanciona con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas, conforme al inciso primero del artículo 436 del Código Penal. La concurrencia de la atenuante, la ausencia de agravantes y la mayor o menor extensión del mal causado, considerando lo dispuesto en el artículo 449 N°1 del mismo cuerpo legal, llevaron al tribunal a aplicar la pena en su mínimo, quantum que tanto la fiscalía como la defensa habían solicitado y que los jueces estimaron proporcional a la dinámica de los hechos acreditados.
Junto a la pena principal, Malavé Correa deberá cumplir las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y REGISTRO DE ADN
El tribunal descartó la aplicación de penas sustitutivas al concluir que no se cumplen los requisitos de la Ley N°18.216 y que la extensión de la pena impuesta obliga a que sea cumplida de manera efectiva.
Además, una vez que el fallo quede ejecutoriado, se ordenó la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética y su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148474
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








