
Corte de San Miguel acoge amparo y ordena al Servicio Nacional de Migraciones revisar solicitud de residencia de ciudadana extranjera
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de una ciudadana extranjera y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que había rechazado su solicitud de residencia temporal y dispuesto su abandono del territorio nacional. La decisión judicial obliga al órgano administrativo a continuar la tramitación de la solicitud, considerando el comprobante de pago de la multa acompañado durante el proceso constitucional, y a emitir un nuevo pronunciamiento fundado conforme a derecho.
El caso se originó cuando la amparada, que ingresó a Chile en calidad de turista, solicitó residencia temporal por reunificación familiar. Su petición fue rechazada por no haber acompañado copia de la sanción ni el comprobante de pago de la multa correspondiente a su permanencia irregular en Chile.
EL ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Los abogados recurrentes sostuvieron que la amparada no tuvo acceso efectivo a las notificaciones mediante las cuales se le requirió la documentación adicional. Asimismo, destacaron su fuerte arraigo familiar en el país, donde reside junto a su cónyuge y sus dos hijas chilenas de corta edad, una de ellas lactante, circunstancias que, en su concepto, debieron ser ponderadas conforme al principio de proporcionalidad.
La defensa también alegó que la orden de abandono resultaba ilegal y arbitraria, amenazando la libertad personal de la amparada, y subrayó que esta ya había realizado el pago de la sanción pecuniaria por el tiempo que permaneció irregular en el país.
LA POSICIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Argumentó que el pago de la multa por residencia irregular constituye una exigencia legal, conforme a los artículos 37, 107 y 119 de la Ley N°21.325, y que se otorgaron los plazos establecidos por la normativa para subsanar la omisión, sin que la interesada lo hiciera. Por ello, sostuvo que correspondía rechazar la solicitud de residencia de acuerdo con el artículo 88 N°1 de la misma ley, señalando que también se había cumplido previamente con el trámite de rechazo contemplado en el artículo 91.
La autoridad precisó, además, que la orden de abandono constituye una consecuencia legal del rechazo del permiso de residencia y que es distinta de una orden de expulsión.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de San Miguel examinó si el acto denunciado revestía los caracteres de ilegalidad o arbitrariedad exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Al resolver, recordó que el artículo 3 de la Ley N°21.325 impone al Estado el deber de proteger los derechos humanos de las personas extranjeras y garantizar procedimientos racionales y justos.
En ese contexto, el tribunal estimó que la Administración incumplió dicha obligación al rechazar la solicitud y ordenar el abandono del territorio nacional sin adoptar medidas conducentes y razonables que permitieran a la amparada subsanar la omisión documental.
La Corte también tuvo especialmente presente el arraigo social y familiar de la recurrente, quien llevaba cinco años en Chile y era madre de dos niñas de corta edad. A juicio del tribunal, estas circunstancias exigían una consideración proporcional por parte de la autoridad, pues los fundamentos utilizados para rechazar la solicitud afectaban la libertad personal de la amparada y su vínculo familiar.
Asimismo, el tribunal destacó que, al interponer el recurso de amparo, la recurrente acompañó el comprobante de pago de la multa que había sido exigido por la autoridad. Para la Corte, este nuevo antecedente despejaba el fundamento que había sustentado el acto administrativo impugnado.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
En consecuencia, la Corte estimó procedente que el procedimiento administrativo continuara su tramitación hasta la dictación de un acto terminal que resolviera el fondo de la solicitud de residencia. Por estas consideraciones, acogió el recurso de amparo y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta y continuar con la tramitación de la solicitud de residencia temporal, considerando el comprobante de pago de la multa acompañado durante la tramitación del recurso y emitiendo, en su oportunidad, un nuevo pronunciamiento fundado y conforme a derecho.
Rol N° Amparo-1249-2026, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








