
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad y revocó la negativa del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso a aplicar la nulidad del despido en un caso de informalidad laboral estructural.
La sentencia de reemplazo condenó al empleador al pago de indemnizaciones, cotizaciones previsionales y las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación, reafirmando el criterio jurisprudencial que la Corte Suprema ha unificado durante más de una década.
LA DISCUSIÓN JURÍDICA
El caso se originó en la demanda interpuesta por una trabajadora en contra de su exempleador. La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda en cuanto a las acciones de despido injustificado y cobro de prestaciones, pero rechazó la acción de nulidad del despido. El juez de instancia sostuvo que dicha sanción no procedía porque se trataba de una relación laboral informal en la que el empleador nunca efectuó una retención previa de cotizaciones previsionales, interpretando que la nulidad operaba solo cuando existían remuneraciones pagadas y retenidas indebidamente.
La parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Sostuvo que la sentencia había aplicado incorrectamente el inciso quinto del artículo 162 del mismo cuerpo legal y el artículo 3° de la Ley N° 17.322, y que la interpretación del sentenciador era errónea, pues una vez declarada judicialmente la existencia de una relación laboral, surge desde su inicio la obligación legal del empleador de retener y enterar las cotizaciones de seguridad social.
LA TESIS DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones acogió el arbitrio y concluyó que la obligación de retener y enterar las cotizaciones de seguridad social nace desde el inicio de la relación laboral. En consecuencia, la sentencia que reconoce la existencia del vínculo laboral tiene un carácter declarativo y no constitutivo, por lo que no es desde esa resolución que surgen las obligaciones previsionales del empleador.
El tribunal agregó que, conforme a la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, la sanción de nulidad del despido se aplica a todo empleador que no haya enterado las cotizaciones obligatorias, con independencia de que haya realizado o no una retención material de los fondos y de que la relación laboral se haya desarrollado de manera informal. En ese sentido, estableció que el tribunal laboral incurrió en un error de derecho al exigir como requisito para aplicar la nulidad del despido que previamente se hubieran retenido los dineros correspondientes a las cotizaciones. La Corte estimó que dicha exigencia no está contemplada en la normativa y que el error tuvo influencia sustancial en la decisión de rechazar la acción de nulidad.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Tras anular la sentencia recurrida, la Corte dictó sentencia de reemplazo y declaró que existió una relación laboral entre el 30 de agosto de 2022 y el 22 de julio de 2024, vínculo que terminó mediante un despido verbal e injustificado.
En materia de indemnizaciones, condenó al demandado al pago de las sumas que la sentencia indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, ambos con el recargo legal del 50%.
Asimismo, acogió la acción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y condenó al empleador al pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, el 22 de julio de 2024, hasta que este sea convalidado mediante el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.
Finalmente, la sentencia de reemplazo condenó al pago de diferencias de ingreso mínimo, por concepto de semana corrida y por feriado legal y proporcional. Además, ordenó declarar y enterar todas las cotizaciones previsionales adeudadas.
IMPACTO PARA EL MUNDO LABORAL
La decisión refuerza el criterio jurisprudencial consolidado por la Corte Suprema respecto del alcance de la nulidad del despido en contextos de informalidad laboral. El fallo confirma que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo no requiere que el empleador haya retenido materialmente las cotizaciones para su procedencia, bastando el incumplimiento de la obligación previsional. La sentencia adquiere particular relevancia en un contexto donde la informalidad estructural sigue siendo una realidad extendida en el mercado laboral chileno.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








