
Corte de Santiago anula decreto municipal que rechazó patente de alcoholes por falta de motivación
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por una sociedad comercial en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, declarando ilegal, por falta de motivación, el Decreto Alcaldicio N° 6318 que rechazó la solicitud de patente de alcoholes para un supermercado ubicado en calle Bandera N° 814, en la comuna de Santiago. La sentencia, dictada el 27 de agosto de 2026 por la Primera Sala del tribunal de alzada, deja sin efecto el acto administrativo y ordena al municipio emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, en una decisión que refuerza el estándar de fundamentación exigible a la Administración en el ejercicio de sus potestades.
LOS HECHOS DEL CASO
La controversia se originó cuando la reclamante solicitó una patente de alcoholes en el giro de supermercado para un local Express Líder. La Municipalidad de Santiago rechazó la solicitud mediante el decreto impugnado, notificado el 14 de agosto de 2025, invocando dos razones objetivas: la carencia de estacionamientos del local y la existencia, a solo 27 metros de distancia, de un establecimiento comercial que imparte cursos de peluquería y cosmetología, el cual fue calificado como establecimiento educacional para efectos del artículo 8 de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
El acto administrativo también dio cuenta del rechazo por expiración de plazo del reclamo administrativo previo presentado ante la propia Municipalidad, sin obtener pronunciamiento dentro del plazo legal, mediante certificación de 16 de octubre de 2025.
La sociedad reclamante sostuvo que la Municipalidad efectuó una interpretación incorrecta y restrictiva del artículo 8 de la Ley N° 19.925, al calificar como establecimiento educacional a un instituto que no cuenta con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. Argumentó que la única carrera del recinto vecino, estilista profesional, tiene una duración de 9 meses, inferior al mínimo de cuatro semestres exigido por el artículo 54 de la Ley N° 20.370 para la formación técnica de nivel superior, y que sus cursos y títulos serían meros documentos privados autorizados ante notario. Asimismo, alegó que la exigencia de estacionamientos constituye un requisito adicional no contemplado en la ley y que el municipio omitió solicitar el informe previo de Carabineros de Chile exigido por la misma disposición legal.
LA POSICIÓN MUNICIPAL
La Municipalidad de Santiago solicitó el rechazo íntegro del reclamo, con expresa condena en costas. Sostuvo que el rechazo se funda en dos causales objetivas y legales. Respecto de la calificación del recinto vecino, señaló que conforme al informe inspectivo de 11 de junio de 2025 no se controvierte la distancia de 27 metros entre ambos locales, cuestionándose únicamente la calificación jurídica del recinto contiguo. Argumentó que la reclamante yerra al pretender restringir el concepto de establecimiento de educación únicamente a aquellos formalmente reconocidos por el Ministerio de Educación, invocando los dictámenes N° 20.232 de 2007 y N° 58.916 de 2009 de la Contraloría General de la República, este último referido a un instituto de capacitación sin reconocimiento oficial.
En cuanto a la exigencia de estacionamientos, la Municipalidad afirmó que no constituye una imposición discrecional, sino el cumplimiento de la normativa urbanística vigente conforme a los artículos 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza General respectiva. Sobre la motivación del acto, sostuvo que el decreto se encuentra debidamente fundamentado.
LA OPINIÓN DE LA FISCAL JUDICIAL
La Fiscal Judicial doña Clara Carrasco Andonie estimó que el reclamo debía ser acogido. Señaló que, si bien el libelo no desarrolla pormenorizadamente un catálogo normativo infringido, del tenor de la acción es posible desprender con claridad suficiente los fundamentos en que se sustenta la alegación de ilegalidad, teniéndose por cumplidas las exigencias mínimas del artículo 151 de la Ley N° 18.695.
Razonó que el dictamen N° 58.916 de 2009 de la Contraloría General de la República no resulta vinculante para decidir el caso, correspondiendo que la interpretación y aplicación de la norma se efectúe atendiendo a las circunstancias concretas. Añadió que el recinto aludido no cuenta con reconocimiento ni supervisión del Ministerio de Educación, circunstancia relevante para la correcta aplicación de la prohibición del artículo 8 de la Ley N° 19.925, pues la calificación de un inmueble como establecimiento de educación exige una constatación objetiva y debidamente acreditada. Observó, además, que la ausencia de estacionamientos invocada como fundamento adicional tampoco se encuentra suficientemente explicitada, desde que otros establecimientos comerciales de similares características en el sector céntrico mantienen vigente su respectiva patente de alcoholes.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El tribunal de alzada concluyó que el Decreto Alcaldicio N° 6318 adolece de ilegalidad por infracción de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. La sentencia subraya que la motivación, en cuanto discurso justificativo que ofrece la autoridad administrativa, no puede entenderse satisfecha con la mera enunciación de normas que habiliten el pronunciamiento, como tampoco con la sola referencia a circunstancias fácticas o informes supuestamente tenidos a la vista. La autoridad está obligada a exteriorizar de manera específica las circunstancias fácticas que ha tenido por establecidas, los antecedentes que las justifican y las fuentes de aquellos, así como su correlación con la decisión adoptada.
La Corte advirtió que la resolución impugnada se limita a mencionar el informe inspectivo que serviría de antecedente para el rechazo, sin explicitar fundamento alguno de su decisión. Más aún, el propio informe se circunscribe a la descripción del local y construcciones aledañas, sin constar allí la referencia a estacionamientos que expresa la reclamada. En cuanto al sustento legal, únicamente se hace referencia al artículo 8 de la Ley N° 19.925, disposición que tampoco se refiere a la exigencia de estacionamientos.
El fallo agrega que tal defecto no se subsana mediante los argumentos vertidos en el informe emitido a propósito de la reclamación, pues la obligación pesa dentro del proceso llevado a efecto ante la autoridad y no cabe ser referido o redirigido hacia actuaciones posteriores. Sobre la aplicación del dictamen de la Contraloría, la Corte comparte la opinión de la Fiscal Judicial en cuanto a que debe ir precedida de una constatación objetiva y debidamente acreditada, proceso que no se advierte realizado por la autoridad reclamada. Respecto de los estacionamientos, exige que se explicite de manera clara, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, considerando la existencia de otros establecimientos comerciales de similares características que, careciendo de estacionamientos, mantienen vigente su patente de alcoholes, atendida la exigencia de coherencia y uniformidad en el ejercicio de las potestades administrativas.
LA DECISIÓN
La Corte acogió el reclamo sin costas, declarando ilegal por falta de motivación el Decreto Alcaldicio N° 6318 y la certificación de 16 de octubre de 2025, dejándolos sin efecto. Ordenó a la Municipalidad de Santiago emitir un nuevo pronunciamiento respecto del otorgamiento de la patente solicitada, mediante un acto administrativo debidamente fundado en que se singularicen y ponderen expresamente los antecedentes concretos, específicos y verificables pertinentes para resolver, con estricta sujeción a la normativa aplicable. El fallo fue redactado por la ministra señora Parra Villalobos y pronunciado por la Primera Sala, presidida por la ministra señora Lidia Poza Matus e integrada además por el ministro señor Pablo Toledo González y la ministra señora Claudia Parra Villalobos. No firmó el ministro señor Toledo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal.
Rol N° Contencioso Administrativo-892-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








