
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad parcial presentado por la defensa penal pública de un condenado por tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego, confirmando así la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. El fallo, adoptado por la Octava Sala del tribunal de alzada, zanjó una discusión relevante para el proceso penal chileno: si la recalificación de un hecho, desde el porte ilegal hacia la tenencia ilegal de arma de fuego, constituye una vulneración al principio de congruencia entre acusación y sentencia consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal.
EL CASO EN ORIGEN
La sentencia de primera instancia, de fecha 26 de junio de 2026, condenó al acusado a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, por sendos delitos consumados. El primero, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000. El segundo, tenencia ilegal de arma de fuego, sancionado por el artículo 2 letra b) en relación con el artículo 9 de la Ley 17.798. Los hechos ocurrieron el 31 de julio de 2024 en la comuna de Lo Prado, donde personal policial incautó sustancias ilícitas dosificadas, dinero en efectivo y diversas armas, entre ellas un revólver marca Bagual, modelo Pasper S.R.L., calibre 22 corto, apto para el disparo aunque descargado al momento del hallazgo, y que se encontraba a simple vista en un mueble tipo bar, en el mismo espacio físico ocupado por el acusado.
LA TESIS DE LA DEFENSA
La defensa pública dedujo recurso de nulidad parcial exclusivamente respecto del delito de arma de fuego, invocando la causal de la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el inciso segundo del artículo 341 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que el Ministerio Público había acusado por porte ilegal de arma de fuego, que la estrategia defensiva se orientó a desvirtuar esa figura, y que el tribunal, sin advertir ni convocar a debate, recalificó la conducta como tenencia ilegal, privando al imputado de la posibilidad de formular descargos específicos. Citó jurisprudencia que exige complementariedad entre arma y municiones, y subrayó que, aunque ambas figuras se contemplan en el artículo 9 de la Ley 17.798, la doctrina distingue tenencia como custodia en un lugar determinado y porte como disponibilidad inmediata en cualquier lugar.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Octava Sala, en un fallo redactado por el abogado integrante Sebastián Perelló Enrich, y presidida por el ministro Pedro Caro Romero, recordó que la causal invocada protege el derecho a defensa y el principio de correlación entre imputación y fallo, conforme al cual nadie puede ser condenado por un hecho distinto del contenido en la acusación. En el considerando séptimo, el tribunal descartó que la condena se fundara en hechos diversos, porque la acusación siempre contempló que el acusado mantenía un revólver marca Bagual sin autorización de porte o tenencia ni inscripción.
Respecto de la denominación jurídica, la Corte precisó que si bien la acusación hablaba de porte y la condena de tenencia, tal diferencia no importa una calificación jurídica distinta en la medida en que el delito sancionado y acusado es el mismo artículo 9 de la Ley 17.798, que castiga a quienes poseyeren, tuvieren o portaren las armas señaladas en las letras b) y d) del artículo 2 sin las autorizaciones del artículo 4 o sin la inscripción del artículo 5. Aun cuando reconoció que en abstracto la distinción puede ser relevante, porque una persona podría tener autorización para mantener un arma en su domicilio pero no para portarla, en la especie el imputado carecía de autorización tanto para poseer y tener como para portar, de modo que la diferencia resulta irrelevante para la atribución de responsabilidad penal.
En el considerando octavo, el tribunal agregó que la exigencia de advertir durante la audiencia, prevista en el inciso segundo del artículo 341 del Código Procesal Penal, no se configuró en el caso, pues no hubo condena por un delito diverso, sino únicamente precisión de la variante aplicable. El recto sentido de la norma, concluyó, es evitar que el imputado y su defensa sean sorprendidos por una calificación no debatida, lo que no ocurrió. Incluso señaló que la exigencia de reabrir el debate no opera cuando la nueva calificación es más beneficiosa para el imputado.
CONSECUENCIAS Y CRITERIO JURISPRUDENCIAL
La decisión confirma la condena y establece un criterio jurisprudencial relevante para la práctica procesal penal chilena. El fallo distingue entre hechos y calificación jurídica, y sostiene que la variación terminológica entre porte y tenencia, cuando ambas figuras comparten la misma norma sancionatoria y el mismo sustrato de autorización ausente, no constituye una vulneración al principio de congruencia. Para los operadores jurídicos, la sentencia refuerza la idea de que el debate sobre la calificación debe evaluarse a la luz de la defensa efectivamente ejercida y del perjuicio concreto, y no sobre la base de etiquetas dogmáticas aisladas.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó así el recurso de nulidad deducido por la defensa y declaró que ni la sentencia ni el juicio oral que le sirvió de antecedente adolecen de nulidad, conforme a los artículos 372, 374 letra f), 378 y 384 del Código Procesal Penal. El ministro Rodrigo Schnettler Carvajal concurrió a la vista y al acuerdo, aunque no firmó el fallo por encontrarse ausente.
Rol N°3715-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.






