
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó a una mujer a restituir al Banco del Estado de Chile la suma de 54 millones 729 mil 373 pesos, en el marco de una demanda por pago de lo no debido. El máximo tribunal confirmó el criterio de las instancias anteriores, que establecieron que el banco pagó por error a la demandada una cantidad de dinero que debía ser destinada a cubrir sus deudas con otra entidad bancaria. El fallo, dictado por la Primera Sala, valida la existencia de un concurso simple de acciones, lo que permitió al actor elegir entre la vía restitutoria y la subrogatoria.
El caso se originó en diciembre de 2023, cuando el Banco del Estado dedujo una demanda de restitución por pago de lo no debido contra una persona natural. La institución financiera relató que, en el contexto de una operación de compraventa de un inmueble en la comuna de Maipú, otorgó un préstamo para enterar parte del precio. Según la carta de resguardo y los mandatos suscritos, una parte del desembolso debía ser entregada directamente al Banco Santander para saldar deudas que la demandada mantenía con esa entidad. Sin embargo, por un error, el Banco del Estado entregó a la demandada la totalidad de los fondos, ascendentes a 109 millones 223 mil 994 pesos en tres vales vista. De ese total, 54 millones 729 mil 373 pesos correspondían a obligaciones que debían pagarse al Banco Santander, monto que el actor finalmente tuvo que solventar directamente, subrogándose en los derechos del acreedor original.
LA DISPUTA JURÍDICA
La demandada contestó la demanda solicitando su rechazo integral. Negó mantener deuda alguna con el Banco Santander y cuestionó la legitimidad activa del demandante, argumentando que no se cumplieron los requisitos formales de la subrogación, en particular la notificación y exhibición del título. En subsidio, alegó que la acción correcta era la subrogatoria, regulada en los artículos 1610 y siguientes del Código Civil, y no la restitución del pago de lo no debido.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, acogió la demanda. El tribunal determinó que la acción entablada no versaba sobre el cobro del crédito original, sino sobre la restitución de una suma pagada por error a la demandada. Descartó la falta de legitimación activa, señalando que el banco no actuaba como cesionario, sino como sujeto que efectuó un pago sin causa. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó esta decisión en agosto de 2025.
RAZONAMIENTO DEL MÁXIMO TRIBUNAL
En su recurso, la defensa de la demandada denunció la aplicación errónea de los artículos 2205, 2299, 2297, 1610 y 1612 del Código Civil. Sostuvo que el pago sí tenía causa, consistente en la escritura de compraventa y mutuo hipotecario, y que no se probó el dolo o conocimiento de la receptora. También cuestionó la valoración de la prueba, alegando que los documentos acompañados acreditaban la finalidad del desembolso.
La Corte Suprema desestimó estos argumentos. En primer lugar, recordó que los jueces del fondo son los facultados para fijar los hechos de la causa y que estos resultan inamovibles, salvo que se denuncie eficazmente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba. En este caso, la recurrente mencionó una transgresión general a dicha normativa sin especificar las normas vulneradas, como exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
CONCURSO DE ACCIONES
El fallo profundizó en la alegación relativa a la naturaleza de la acción. La Corte señaló que una misma situación de hecho puede dar origen a diversas acciones que buscan satisfacer el mismo interés del actor. En este caso, el Banco del Estado podía elegir entre la acción de restitución por pago de lo no debido o la acción subrogatoria convencional. Ambas son autónomas y buscan recuperar la suma desembolsada por error. El máximo tribunal citó jurisprudencia y doctrina para sostener que, en un concurso simple de acciones, las obligaciones tienen por objeto la misma prestación y la satisfacción de una extingue la otra.
La sentencia concluyó que los jueces del fondo aplicaron correctamente la normativa relativa al pago de lo no debido, pues quedó establecido que el actor pagó a la demandada una suma que carecía de causa y que el error en el pago se configuró al no respetarse lo pactado en la carta de resguardo.
Finalmente, la Corte rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando la validez de la sentencia impugnada. La decisión fue adoptada por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado P., Mauricio Silva C., María Angélica Repetto G., María Soledad Melo L. y el abogado integrante Álvaro Vidal O. La redacción del fallo correspondió al ministro Silva.
Rol N° 34.498-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








