
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a Enel Distribución por obras en espacio público
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de cinco unidades tributarias mensuales que el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago aplicó a Enel Distribución Chile S.A. por infringir el artículo 15 de la Ordenanza 35 de la Municipalidad de Santiago. El fallo fue dictado el ocho de septiembre de dos mil veintiséis y ratificó la sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, correspondiente a la causa rol 2452-2025-M.
LA EMPRESA APELO
En su recurso, la compañía sostuvo que su condición de concesionaria del servicio de distribución eléctrica le permite ocupar bienes nacionales de uso público y que esa facultad no puede ser perturbada por el municipio. Agregó que la pretensión sancionatoria de la Municipalidad de Santiago excedía lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos y pidió que se revocara la condena o que la multa se rebajara al mínimo.
REGULACION MUNICIPAL Y SEGURIDAD VIAL
El tribunal explicó que el artículo 15 de la Ordenanza 35 impone que los materiales provenientes de excavaciones se depositen en contenedores adecuados cuando las obras duren más de veinticuatro horas, de modo de no interrumpir el tránsito peatonal ni vehicular. La infracción a esa regla está contemplada en el artículo 37 de la misma ordenanza, con una escala que en este tramo va de una a ocho unidades tributarias mensuales.
La Corte descartó que exista una colisión entre la Ley General de Servicios Eléctricos y la Ley Orgánica de Municipalidades. Si bien la ley eléctrica reconoce a las concesionarias el derecho a usar bienes públicos para tender líneas, el artículo 221 de ese cuerpo legal faculta abrir pavimentos solo de acuerdo con la reglamentación municipal. La Municipalidad, a su vez, tiene entre sus atribuciones administrar los bienes nacionales de uso público y dictar ordenanzas para resguardar la seguridad de las personas.
Por ello, el fallo concluyó que la ordenanza no constituye una extralimitación ni interfiere en las facultades de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. También rechazó la rebaja de la sanción al mínimo, al considerar que la multa de cinco unidades tributarias mensuales fue proporcional a la infracción.
La sentencia corresponde a la causa rol Policía Local-2160-2025, resuelta por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








