
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de nulidad y rebajó de cinco a dos años la suspensión de la licencia de conducir impuesta a un conductor condenado por manejar en estado de ebriedad con resultado de daños. El tribunal de alzada consideró que el juez de garantía aplicó erróneamente el artículo 196 de la Ley de Tránsito al agravar la sanción basándose en una condena posterior a los hechos del caso. La decisión, adoptada el cinco de agosto, corrige la sentencia dictada el veintiocho de abril por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.
El caso se originó el 29 de junio de 2024, cuando el imputado, alrededor de las 21:45 horas, condujo en estado de ebriedad un vehículo Chevrolet por diversas calles de Puerto Montt. A causa de su estado, colisionó un automóvil Nissan Versa que se encontraba estacionado, propiedad de la víctima, provocando daños avaluados en aproximadamente un millón quinientos mil pesos. Carabineros concurrió al lugar y constató la ebriedad por el fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El examen de alcoholemia practicado por el Servicio Médico Legal arrojó 2.21 gramos de alcohol por litro de sangre.
En su fallo, el Juzgado de Garantía condenó al imputado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290. Le impuso la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de una unidad tributaria mensual y la suspensión de la licencia de conducir por cinco años. El tribunal reconoció la atenuante de cooperación sustancial al esclarecimiento de los hechos.
LA DISCUSIÓN SOBRE EL SEGUNDO EVENTO
La defensa pública, a cargo del abogado Jorge Matzner Gajardo, recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El error de derecho se habría producido en el proceso de determinación de la pena accesoria. El juez de garantía razonó que la suspensión debía ser de cinco años al considerar que se trataba de un segundo evento. Para ello, tomó en cuenta una condena posterior: el imputado fue sentenciado el 16 de diciembre de 2024 por otro delito de conducción en estado de ebriedad, cuyos hechos ocurrieron el 16 de septiembre de 2023, con posterioridad al 29 de junio de 2024.
El propio juez de garantía había reconocido en su sentencia que a la época de los hechos no existía una condena previa contra el imputado. De hecho, señaló que no procedía la agravante de reiteración de ilícitos de la misma especie del artículo 12 número 16 de la Ley de Tránsito, porque la condena registrada era posterior a los eventos que motivaron la causa. Sin embargo, para fijar la pena accesoria de suspensión de licencia, sí consideró ese antecedente como un segundo evento.
LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 196
La Corte de Apelaciones analizó el artículo 196 de la Ley 18.290. La norma establece la suspensión de la licencia por dos años si el conductor es sorprendido en una primera ocasión, por cinco años si es sorprendido en un segundo evento y la cancelación definitiva en una tercera ocasión. El tribunal de alzada concluyó que la suspensión o cancelación de la licencia requiere la existencia de un reproche previo, materializado en una sentencia firme y ejecutoriada. En este caso, la censura judicial por un segundo delito de manejo en estado de ebriedad se produjo en una condena posterior y no previa a los hechos juzgados.
El fallo de la Corte sostiene que la agravación de la pena accesoria no puede fundarse en una sentencia que no existía al momento de cometerse el delito. Aunque los hechos de la condena posterior ocurrieron antes de los del presente caso, el reproche penal formal se materializó después. Por esa razón, la defensa tenía razón al solicitar que la sanción fuera de dos años y no de cinco. El tribunal de alzada acogió el recurso, invalidó parcialmente la sentencia original y ordenó dictar una sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho.
LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt estuvo integrada por los ministros Jaime Vicente Meza S., Juan Patricio Rondini F. y el abogado integrante María Paz Olavarría P. La redacción del fallo correspondió al ministro titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. El tribunal determinó que existió el error de derecho denunciado y que este influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que la pena accesoria impuesta fue superior a la que legalmente correspondía.
Con esta decisión, la Corte sienta un criterio jurisprudencial relevante sobre la interpretación del artículo 196 de la Ley de Tránsito en materia de reincidencia para efectos de la suspensión de la licencia de conducir. El fallo aclara que la expresión «segundo evento» debe entenderse como la existencia de una condena previa y firme, y no como la mera ocurrencia material de hechos anteriores que aún no han sido sancionados por la justicia. La sentencia de reemplazo deberá fijar la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años.
Rol Corte N° 529-2025 Penal, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








