
CORTE SUPREMA CONFIRMA RECHAZO DE AMPARO ECONÓMICO DE TRANSPORTISTAS DE OSORNO EXCLUIDOS DE LICITACIÓN DE BUSES ELÉCTRICOS
La Tercera Sala de la Corte Suprema aprobó el rechazo de una acción de amparo económico presentada por dos empresarios de la locomoción colectiva de Osorno, quienes buscaban dejar sin efecto el concurso público para la contratación del servicio de transporte público de pasajeros mediante buses eléctricos y diésel en esa ciudad. La decisión confirma que la autoridad administrativa actuó dentro del marco legal y que no se acreditó un acto ilegal o arbitrario que afectara la libertad de empresa de los recurrentes.
Los demandantes, quienes se desempeñaban como directores del Consejo de la Asociación Gremial Transporte Mayor de Pasajeros de Osorno y operaban microbuses en las líneas 1 y 2 de la comuna, alegaban que su exclusión del proceso licitatorio implicaba la pérdida de su fuente laboral. Argumentaron que, tras invertir en la renovación de sus flotas impulsados por políticas públicas de fomento, la autoridad no consideró su permanencia en el mercado, dejándolos endeudados y sin posibilidades de insertarse en otra actividad.
El fallo de primera instancia, dictado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, estableció que el mercado del transporte público es uno profundamente regulado y que la licitación se rige por el principio de estricta sujeción a las bases. En ese sentido, señaló que no resulta admisible que se asegure una preferencia a oferentes por haber sido beneficiarios de técnicas de fomento, ya que el riesgo es un elemento inherente a cualquier actividad económica lucrativa y los perímetros de exclusión tienen un carácter temporal. El máximo tribunal compartió este criterio, aprobando la sentencia en todas sus partes.
LOS HECHOS DEL CASO
La controversia se originó por el proceso de licitación que contemplaba la operación de 166 buses, de los cuales 116 serían eléctricos y 50 diésel de última generación. Los recurrentes denunciaron que la autoridad había asegurado que los buses más modernos en funcionamiento continuarían operando, pero finalmente la totalidad de los empresarios del rubro quedó excluida del proceso.
En su defensa, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Transportes y la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Lagos argumentaron que era posible postular con buses de hasta cinco años de antigüedad en la categoría diésel, y que ninguna de las ofertas presentadas contempló esa opción. Precisaron que el programa de renovación de flota no guardaba relación con el perímetro de exclusión vigente ni con la nueva licitación, y recordaron que el proceso ya había sido objeto de pronunciamiento judicial previo a través de dos acciones de protección.
LAS CLAVES DEL FALLO
La Corte de Valdivia enfatizó que la acción de amparo económico, regulada en la Ley N°18.971, tutela la libertad de empresa del artículo 19 N°21 de la Constitución. Para que prospere, debe existir una intervención de la autoridad que se aparte de las condiciones fijadas por el constituyente. Sin embargo, en este caso, el tribunal no logró apreciar una conexión clara entre la situación concreta de los recurrentes y el acto específico de la autoridad que habría perturbado su derecho.
Además, se reprochó la falta de precisión sobre la etapa del concurso en la que se habrían visto afectados sus derechos. El fallo sostiene que la exclusión a la que hacen referencia los demandantes no resulta suficientemente clara para establecer una vulneración. Con estos argumentos, se rechazó la acción sin costas, decisión que fue ratificada por la Corte Suprema.
IMPACTO DEL PRONUNCIAMIENTO
La resolución de la Tercera Sala de la Corte Suprema reafirma un criterio jurisprudencial relevante para futuros litigios en materia de contratación pública y libertad económica. Establece que la participación en procesos de licitación no genera derechos adquiridos para los oferentes, incluso cuando han sido beneficiarios de subsidios o políticas de fomento estatales. La decisión también subraya la temporalidad de los perímetros de exclusión y el margen de discrecionalidad de la Administración para decidir su renovación o término.
El fallo deja en claro que los principios de libre concurrencia e igualdad de los oferentes son pilares de la contratación pública y que estos no pueden ser soslayados por la vía de acciones constitucionales. El riesgo empresarial, en un mercado regulado y sujeto a licitaciones periódicas, es un elemento que los operadores deben asumir.
Rol N°42.874-2026, Corte Suprema; N°Amparo-69-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








