
CORTE DE CONCEPCIÓN RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA ISAPRE POR ALZA DE PRECIOS GES TRAS PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto por una afiliada en contra de una isapre y de la Superintendencia de Salud, por el alza unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de su plan de salud. El tribunal determinó que la recurrida actuó dentro del marco legal establecido por la «Ley Corta de Isapres», luego de que la autoridad sanitaria validara los ajustes mediante un proceso reglado y fiscalizado. La sentencia, dictada el tres de septiembre de dos mil veintiséis, también desestimó la alegación de incompetencia planteada por la isapre, fijando el domicilio del recurrente en la comuna de Concepción como fundamento de la competencia de la Corte local.
LOS HECHOS Y LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
La acción cautelar se dedujo en contra de la isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de las GES, sin que, a juicio de la recurrente, se hubieran fundamentado los aumentos de costos. La parte recurrente solicitó que se dejara sin efecto el reajuste, invocando la conculcación de derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República. Frente a ello, la isapre recurrida alegó, en primer término, la incompetencia del tribunal, argumentando que la afiliada registraba domicilio en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago. En subsidio, pidió el rechazo del recurso, señalando que su actuar se ajustó a las facultades conferidas en los artículos 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005 y en el artículo 42 B de la Ley N° 19.966, agregando que el valor comunicado se obtuvo siguiendo la metodología instruida por la Superintendencia de Salud en las Circulares IF/N° 511 e IF/N° 516, y las precisiones de la Resolución Exenta IF/N° 12651-2025.
DESESTIMACIÓN DE LA INCOMPETENCIA
En su fallo, el tribunal de alzada desechó la alegación de incompetencia relativa planteada por la isapre. La Corte razonó que, aunque la recurrida sostenía que el domicilio de la afiliada se encontraba en Santiago, la propia recurrente fijó su domicilio en la comuna de Concepción al deducir la acción, lo que se estimó suficiente para determinar la competencia de la Corte penquista para conocer de la acción cautelar de urgencia.
EL MARCO REGULATORIO DE LA «LEY CORTA DE ISAPRES»
El fallo profundiza en el contexto normativo que originó la controversia. La Ley N° 21.674, conocida como «Ley Corta de Isapres», modificó el artículo 206 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud e incorporó el artículo 206 bis. Esta normativa estableció un proceso de verificación por parte de la Superintendencia de Salud respecto del precio que cobrarán las isapres por las GES, ante la dictación de un nuevo Decreto Supremo que las contemple o modifique. Para implementar dicho proceso, la Superintendencia emitió una serie de circulares. La Circular IF/N°511, de octubre de 2025, impartió instrucciones generales sobre el envío de información y parámetros técnicos. Posteriormente, la Circular IF/N°516, de noviembre de 2025, dispuso la metodología de cálculo, fuentes y periodo de referencia para la verificación. Finalmente, la Circular IF/N°520, de diciembre de 2025, precisó los deberes de información asociados a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°29/2025 que aprueba las GES. La Corte concluyó que, para el ajuste de la prima GES, se dispuso un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud.
CUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL Y RECHAZO DEL RECURSO
Al analizar el fondo del asunto, la Corte consideró que, en virtud de los antecedentes aportados, la isapre recurrida dio estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 205, 206 y 206 bis del DFL N°1 de Salud de 2005, a la Ley N°21.674 y a la normativa administrativa dictada por la Superintendencia. Esto incluyó informar a la entidad fiscalizadora los ajustes necesarios, fundados en los criterios fijados por la misma autoridad, dentro de los plazos establecidos y comunicando los cambios a los afiliados en el término legal correspondiente. El tribunal también destacó un punto crucial: los efectos económicos de los descuentos para los afiliados se producen a contar de enero de 2026, es decir, una vez que la normativa pertinente ya fue publicada íntegramente en el Diario Oficial. Con estas consideraciones, la Corte concluyó que el recurso no habría de prosperar, rechazándolo sin costas.
LA SENTENCIA EN DETALLE
El fallo fue pronunciado por la Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros César Gerardo Panes Ramírez, Camilo Alejandro Álvarez Órdenes y Viviana Alexandra Iza Miranda. La resolución desestimó la alegación de incompetencia y rechazó el recurso de protección deducido en estos autos.
ROL Y TRIBUNAL: Protección-1197-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








