
La Corte Suprema confirmó el rechazo al reclamo de ilegalidad presentado por AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. contra la Comisión para el Mercado Financiero. Con esta decisión, queda firme la orden del regulador que obliga a la aseguradora a cesar la comercialización de seguros de crédito asociados a mutuos hipotecarios endosables otorgados por Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables S.A., al considerar que el modelo constituye una venta atada que encarece el crédito sin beneficio real para el deudor.
El máximo tribunal, en su Tercera Sala, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que el 19 de mayo de 2026 ya había rechazado la reclamación. La disputa se originó por el Oficio Ordinario N° 110.559, de 10 de septiembre de 2024, ratificado por la Resolución Exenta N° 9.491, de 10 de octubre de 2024, ambos de la CMF, que instruyeron a AVLA cesar el otorgamiento de estos seguros.
LA POSICIÓN DE LA ASEGURADORA
AVLA, representada por los abogados Francisco Blavi Aros y Felipe Campos Cordero, argumentó que la prohibición vulneraba sus derechos fundamentales a desarrollar cualquier actividad económica y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°s 21 y 24 de la Constitución. La empresa sostuvo que estos seguros son lícitos y esenciales para que personas de bajos ingresos o excluidas del sistema bancario accedan a financiamiento.
La aseguradora denunció que la CMF modificó su postura en menos de dos años. En un proceso previo vinculado, la propia autoridad habría señalado que los seguros de crédito no estaban prohibidos si eran ratificados por los clientes, criterio que fue refrendado por los tribunales. Por ello, acusó una vulneración a la confianza legítima, a la seguridad jurídica y a los principios de imparcialidad y congruencia.
Además, la reclamante alegó que la prohibición contravenía el artículo 538 bis del Código de Comercio y la Norma de Carácter General N° 460. Argumentó que la norma permite la contratación conjunta de seguros que aseguren el pago de la deuda al acreedor, siempre que sean ratificados. También acusó la infracción de los artículos 524 y 579 del Código de Comercio, señalando que no existe restricción legal para que el tomador y el asegurado sean personas distintas.
LOS ARGUMENTOS DEL REGULADOR
Por su parte, la CMF, representada por el abogado Marcelo Chandía Peña del Consejo de Defensa del Estado, defendió la legalidad de su actuación. Explicó que la instrucción buscaba que AVLA diera cumplimiento íntegro a la NCG N° 460. El regulador sostuvo que el otorgamiento del crédito por parte de Creditú quedaba condicionado a la contratación y posterior ratificación del seguro, lo que invalidaba el carácter voluntario del consentimiento exigido por la ley.
La CMF argumentó que uno de los objetivos de la Ley N° 21.314, que introdujo el artículo 538 bis, fue fortalecer la confianza en los mercados y evitar abusos. A su juicio, el modelo de AVLA constituía un abuso contra el deudor, imponiendo una segunda garantía además de la hipoteca, que solo encarecía el crédito sin reportarle beneficio. El regulador descartó las alegaciones sobre limitaciones a la libertad económica, afirmando que su acción no prohibía el seguro de crédito, sino que exigía su ratificación informada y voluntaria.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en su fallo redactado por la ministra interina Paola Cecilia Díaz Urtubia, desestimó cada una de las alegaciones de AVLA. El tribunal sostuvo que la CMF actuó dentro de sus facultades al determinar que el modelo de negocio era contrario a la normativa. Señaló que la NCG N° 460 solo permite seguros que cubran contingencias específicas como fallecimiento, invalidez o cesantía, y que el seguro de crédito ofrecido por AVLA no se ajustaba a ese marco.
La Corte descartó la vulneración a la confianza legítima, afirmando que la CMF no modificó su criterio, sino que lo aplicó al detectar que la ratificación del seguro no era realmente voluntaria y gravaba indebidamente al deudor. Sobre la supuesta falta de imparcialidad, el tribunal consideró que el cambio de fundamentos al resolver un recurso de reposición implica un esfuerzo argumentativo válido y no vicia la actuación.
UN SEGURO DE CAUCIÓN DISFRAZADO
Uno de los argumentos centrales del fallo es que el producto ofrecido por AVLA no constituía un seguro de crédito definido en el artículo 579 del Código de Comercio. Para la Corte, se asemejaba más a un seguro de caución o garantía del artículo 582. El tribunal razonó que el seguro de crédito, en su concepto legal, busca beneficiar principalmente al acreedor pero también al deudor, quien obtendría la cobertura de su deuda ante una contingencia. En el modelo analizado, el deudor no obtenía ningún beneficio real, pues de verificarse el riesgo, igualmente tendría que responder por la deuda.
ROL Y TRIBUNAL
Rol N° 38.225-2026, Corte Suprema; N° 700-2024 Contencioso Administrativo, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








