
Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y valida detención de autor de robo por sorpresa en Quilpué
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por robo por sorpresa, ocurrido en diciembre de 2024 en Quilpué, luego de descartar que el control de identidad y la posterior detención del imputado hubieran vulnerado sus garantías fundamentales. El fallo confirmó la condena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.
La defensa del acusado basó su impugnación en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal y los artículos 19 N°3 inciso 5 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostuvo que la libertad ambulatoria de su representado se vio afectada porque la policía utilizó la figura del control de identidad sin contar con un indicio objetivo que lo justificara.
Según la versión de la defensa, el imputado se encontraba en la vía pública vistiendo un polerón determinado, sin otros elementos como portar la especie sustraída o características físicas o de vestimenta que permitieran singularizarlo inequívocamente. En consecuencia, solicitó como remedio la exclusión de toda la prueba del Ministerio Público por haber sido obtenida con infracción de garantías fundamentales y la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El tribunal de instancia tuvo por establecido que el 4 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 13:30 horas, la víctima se trasladaba como pasajera en un microbús de locomoción colectiva desde el centro de Quilpué hacia el sector El Belloto. En ese momento, el acusado, junto a otro individuo, le arrebató de manera intempestiva su teléfono celular y huyó del lugar con la especie.
La víctima persiguió al responsable y alertó a Carabineros, aportando detalladas características de sus vestimentas, entre ellas una polera de la marca Calvin Klein y zapatillas tipo Vans. Minutos después, una patrulla motorizada logró la detención del individuo en las inmediaciones, encontrando el teléfono sustraído oculto dentro de sus vestimentas en la zona genital.
ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
En su análisis, la Segunda Sala recordó que los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal regulan el control de identidad, estableciendo la facultad policial para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa del fiscal, cuando existan indicios de que se ha cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o de que la persona se dispusiere a cometerlo.
Sin embargo, el fallo precisó que los hechos descritos por el tribunal del grado correspondían a una hipótesis de flagrancia, específicamente la contemplada en el artículo 130 letra c) del Código Procesal Penal. Ello habilitaba a la policía no solo a solicitar la identidad del sindicado, sino derechamente a su detención y al registro de sus vestimentas, conforme al artículo 129 inciso segundo del mismo código.
El máximo tribunal señaló que el nivel de detalle ofrecido por la víctima en la descripción del autor del ilícito, junto con la sindicación directa que hizo de quien acababa de sustraerle su teléfono, constituía un estándar que superaba con creces el mero indicio del artículo 85. La víctima observó directamente al imputado mientras la abordaba y lo vio huir con la especie, lo que permitió a Carabineros ubicarlo oportunamente y recuperar el bien aún en poder del hechor y con la afectada presente.
ACTUAR POLICIAL AJUSTADO A DERECHO
La Corte concluyó que la actuación de los funcionarios policiales fue respetuosa y apegada al ordenamiento jurídico. Los jueces del fondo descartaron la alegación de ilegalidad del control de detención, considerando que los carabineros estaban habilitados para detener al imputado al haberlo sorprendido en delito flagrante, encontrándose la especie sustraída aún en su poder.
La sentencia agregó que no corresponde que la Corte Suprema, al conocer de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de las probanzas ni fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, pues ello quebrantaría las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad que rigen la incorporación y valoración de la prueba en el sistema procesal penal chileno.
De esta manera, el recurso de nulidad fue rechazado, y tanto la sentencia de enero de 2026 como el juicio oral que la antecedió fueron declarados no nulos.
Rol N° 2679-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







