
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió parcialmente la solicitud de recomendación normativa presentada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Conadecus, pero descartó las medidas más gravosas orientadas a desmantelar o intervenir la estructura interna de los grandes conglomerados económicos del país.
En una resolución adoptada bajo la presidencia del abogado Nicolás Rojas, el TDLC determinó que los antecedentes reunidos en el expediente no acreditan efectos adversos netos ni riesgos para la competencia que justifiquen recomendar la limitación de las estructuras societarias piramidales, la restricción a la propiedad cruzada entre la banca y la economía real, ni la imposición de criterios obligatorios de concentración agregada para la asignación de concesiones públicas.
El origen de esta controversia se remonta a abril de 2025, cuando Conadecus solicitó la apertura de un expediente de recomendación normativa sobre la participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía chilena. La iniciativa apuntaba directamente contra las estructuras piramidales de propiedad y la participación simultánea de un mismo grupo en entidades financieras y empresas no financieras.
CONTEXTO DE LA SOLICITUD
La presentación de Conadecus enfatizaba la necesidad de restringir las estructuras societarias piramidales de los grupos empresariales y de impedir que un mismo conglomerado participara de manera simultánea en instituciones financieras y en empresas de la economía real.
Otro de los ejes centrales de la solicitud consistía en obligar al Estado a observar y evaluar la concentración agregada de los conglomerados al momento de asignar concesiones o derechos, así como la creación de un registro de grupos empresariales que superaran un determinado tamaño.
La argumentación económica fue respaldada, entre otros antecedentes, por razonamientos del economista Luigi Zingales, profesor de la Universidad de Chicago, quien presentó un preinforme encargado por el Ministerio de Hacienda en el que advierte sobre los problemas que la concentración económica y los conglomerados financieros generan para la economía.
RECHAZO A MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
El tribunal fue categórico al desestimar las modificaciones estructurales solicitadas por la corporación. En su resolución descartó limitar a un máximo de dos capas las sociedades de los grupos empresariales, al concluir que no existen antecedentes suficientes que acrediten riesgos a la competencia que justifiquen su desmantelamiento.
El propio TDLC señaló que no recomendará la limitación de las estructuras piramidales, ni la imposición de restricciones a la propiedad de empresas financieras y empresas que operan en la economía real. Tampoco acogerá la obligación específica de considerar los niveles de concentración económica agregada o de dominancia al momento de asignar concesiones o derechos por parte del Estado.
En cuanto a la vinculación entre entidades financieras y empresas de la economía real, el tribunal determinó que la industria bancaria no presenta alta concentración, con un índice Herfindahl-Hirschman de 1.278, y que cuenta con múltiples alternativas de financiamiento, incluidos actores sin presencia en el sector real.
Además, el fallo recordó que la actividad bancaria se rige por la prohibición estricta del artículo 84 de la Ley General de Bancos respecto a los créditos preferenciales a personas relacionadas, lo que constituye un resguardo regulatorio relevante en materia de gobiernos corporativos.
La imposición de una obligación general para considerar la concentración agregada al asignar derechos o concesiones públicas también fue desestimada, por carecer de precisión y por constituir potencialmente una barrera de entrada que afectaría la competitividad de las licitaciones.
TRANSPARENCIA: LA PARTE ACOGIDA
Pese al rechazo de las medidas estructurales, el TDLC acogió parcialmente la solicitud de Conadecus en lo relativo a la disponibilidad de información sobre los grupos empresariales. En esa línea, el tribunal propuso al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, modificar el boletín N° 16.475-05, que crea el Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales y que actualmente se encuentra en trámite en el Congreso.
La propuesta busca incorporar al registro las relaciones de propiedad y gestión que hoy no contempla la normativa sectorial ni la Comisión para el Mercado Financiero. Con ello se pretende identificar por completo a las entidades jurídicas, las personas naturales y sus vínculos societarios o personales dentro de un grupo económico.
El TDLC justificó esta decisión en la atribución del artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, que permite al tribunal proponer modificaciones legales o reglamentarias cuando lo estime necesario. La resolución señala que el análisis del caso justifica ejercer esa atribución, por lo que se propone al Presidente de la República, vía Ministerio de Hacienda, modificar el boletín en discusión legislativa.
REGISTRO DE GRUPOS SIGNIFICATIVOS
El fallo acogió específicamente la propuesta de crear un registro de grupos empresariales significativos, entidades financieras importantes y empresas de tamaño relevante, por considerar que está orientada a dar mayor transparencia a las relaciones existentes entre los grupos, las personas naturales involucradas y la identificación de los beneficiarios finales.
El tribunal sostuvo que los antecedentes del expediente dan cuenta de las dificultades que ha enfrentado la Fiscalía Nacional Económica para recabar información sobre los vínculos entre los distintos participantes de la economía nacional, lo que afecta su capacidad fiscalizadora y, por tanto, la libre competencia.
Según el TDLC, ese riesgo puede ser sustantivamente mitigado con la adopción de esta medida de transparencia, que permitiría a la FNE contar con una visión completa de la estructura de propiedad y control de los conglomerados.
PRÓXIMOS PASOS
Tras el pronunciamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la defensa de Conadecus evalúa la posibilidad de apelar y trasladar la discusión a la Corte Suprema.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








