
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por una funcionaria que impugnaba una sanción disciplinaria de suspensión del empleo por un mes con goce del 50% de sus remuneraciones, dictada tras un sumario administrativo por acoso laboral. El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la acción constitucional, estableciendo que no existió un proceder ilegal o arbitrario por parte de la autoridad recurrida al aplicar la medida disciplinaria.
La decisión, adoptada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, determinó que la recurrente tuvo conocimiento de la improcedencia de la vía elegida para presentar su recurso de reposición y, aun así, no corrigió su presentación conforme a lo normado en el artículo 141 del Estatuto Administrativo. Con ello, la acción constitucional fue rechazada en alzada, dejando firme la sanción impuesta.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
La recurrente pretendía que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria, cuestionando tanto la proporcionalidad y razonabilidad de la medida como las falencias del procedimiento. En particular, alegó la falta de tramitación en tiempo y forma del recurso de reposición interpuesto, lo que a su juicio vulneraba su derecho a defensa, igualdad ante la ley y propiedad.
Del mérito de los antecedentes, la Corte Suprema constató que la sanción fue decretada luego de sustanciarse el sumario administrativo correspondiente. La funcionaria fue notificada de la formulación de cargos, presentó descargos y ofreció prueba. Además, quedó en evidencia que el fiscal instructor emitió un dictamen fundado y que la autoridad adoptó la decisión sancionatoria mediante resolución motivada, que indicó expresamente la procedencia del recurso de reposición conforme al artículo 141 del Estatuto Administrativo.
LA CLAVE DEL RECHAZO
El punto central del fallo radica en la respuesta del fiscal instructor del sumario al correo electrónico de la recurrente. El 22 de abril de 2025, el fiscal respondió la comunicación remitida el 16 de abril del mismo mes y año, que contenía el recurso de reposición interpuesto contra el acto impugnado. En esa respuesta, se le indicó que los descargos en esa etapa del sumario no iban hacia el fiscal.
De acuerdo con el razonamiento del máximo tribunal, la recurrente tomó conocimiento de la improcedencia de la vía elegida para presentar su impugnación a través de esa comunicación. Sin embargo, no corrigió la misma conforme a lo normado en el artículo 141 del Estatuto Administrativo y citado en la resolución notificada. Este hecho fue determinante para concluir que no existió un proceder ilegal o arbitrario atribuible a la autoridad recurrida.
LA DECISIÓN DE LA TERCERA SALA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Omar Astudillo C., Dinko Franulic C. y María Carolina Catepillán L., y por los abogados integrantes Carlos Urquieta S. y Eduardo Gandulfo R., revocó la sentencia apelada de 27 de febrero de 2026 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. En su lugar, declaró que se rechaza el recurso de protección deducido.
La sentencia de alzada había acogido la acción constitucional, pero el máximo tribunal determinó que el recurso de protección no era la vía idónea para impugnar la sanción disciplinaria, considerando que el procedimiento se ajustó a derecho y que la recurrente tuvo la oportunidad de corregir su presentación.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
Este pronunciamiento de la Corte Suprema reafirma que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, no constituye una instancia para revisar la legalidad de las sanciones disciplinarias cuando el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a la normativa vigente. La decisión destaca que la responsabilidad de la recurrente al no corregir su recurso de reposición, pese a haber sido advertida de la improcedencia de la vía, impide atribuir a la autoridad un actuar ilegal.
Asimismo, el fallo subraya que el derecho a defensa fue respetado en el sumario administrativo, ya que la funcionaria fue notificada de los cargos, presentó descargos y ofreció pruebas. La falta de tramitación del recurso de reposición no puede ser imputada a la autoridad, sino a la propia recurrente, quien no ajustó su impugnación a los cauces legales.
Rol N°13.299-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








