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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por las sociedades del grupo Transtar en contra de la Municipalidad de Las Condes, confirmando la decisión de la Dirección de Obras Municipales (DOM) que negó la aprobación de un anteproyecto destinado a habilitar un área de estacionamiento de vehículos para un negocio de rent a car en un terreno vecino.
El fallo, dictado por la Sexta Sala del tribunal de alzada, validó la Resolución Sección 13ª N°903 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de aprobación del anteproyecto presentado por la propietaria de los inmuebles y la empresa arrendataria. Las empresas buscaban consolidar una unidad funcional entre dos terrenos colindantes en la comuna de Las Condes, uno con patente comercial vigente y otro clasificado como sitio eriazo, para estacionar su flota de vehículos.
LAS OBSERVACIONES DE LA DOM Y LA RESPUESTA DE LAS EMPRESAS
El conflicto se originó el 1 de julio de 2024, cuando las reclamantes ingresaron el expediente AP-26 ante la DOM de Las Condes. El proyecto contemplaba mejorar el área de estacionamientos del negocio de rent a car ubicado en Avenida Manquehue Sur N°1404, extendiendo su uso al predio colindante de calle Doctora Eloísa Díaz N°6151. Las empresas se acogieron al artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, proponiendo obras de paisajismo, árboles y cercos verdes.
El 2 de agosto de 2024, la DOM emitió un acta con tres observaciones. Primero, exigió un proyecto separado para cada propiedad al no estar fusionadas. Segundo, advirtió que la actividad de playa de estacionamientos o aparcadero no está permitida en la zona residencial UV-2 del Plan Regulador Comunal. Tercero, rechazó la aplicación del artículo 62 de la LGUC, al tratarse de un sitio eriazo que nunca ha contado con permisos para esa actividad. Tras la respuesta de las empresas el 27 de septiembre, la DOM consideró que no se resolvieron adecuadamente las observaciones y rechazó el anteproyecto.
LOS ARGUMENTOS DEL RECLAMO
Las recurrentes sustentaron su reclamo en tres ejes. En primer lugar, cuestionaron la exigencia de fusión previa de los predios, invocando el artículo 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que permite la aprobación de anteproyectos que involucren dos o más predios sin fusión previa. En segundo término, negaron que el proyecto fuera una playa de estacionamientos pública, señalando que se trata de un área privada para resguardar su propia flota. Finalmente, invocaron el congelamiento del uso de suelo del artículo 62 de la LGUC, argumentando que el plan regulador anterior permitía el comercio en ese sector.
La Municipalidad de Las Condes defendió su actuación señalando que el predio de Doctora Eloísa Díaz es un sitio eriazo cuyo último permiso caducó en 2019, y que el artículo 30 de la Ordenanza Local impide extender un destino adquirido mediante cambio de destino a un predio distinto. La fiscal judicial de la Corte respaldó la postura municipal, indicando que el congelamiento de uso de suelo solo aplica a actividades que alguna vez estuvieron permitidas y luego fueron prohibidas, lo que no ocurre en este caso.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El tribunal de alzada determinó que el artículo 62 de la LGUC, que regula el congelamiento de uso de suelo, no resulta aplicable a los fines pretendidos por las reclamantes. La norma garantiza que las actividades ya autorizadas puedan seguir realizándose, pero con limitaciones. La propiedad que se pretende amparar es un sitio eriazo, sin construcciones ni permisos, por lo que no existe un uso previo que congelar.
La sentencia destaca que las recurrentes pretenden, mediante las figuras de fusión y unidad funcional, extender su actividad comercial sobre una propiedad que no es apta para esos fines. «En ningún caso un destino adquirido mediante cambio de destino podrá aplicarse a un predio distinto que el aprobado en el cambio de destino», señala el artículo 30 de la Ordenanza Local, norma que la Corte consideró plenamente aplicable.
El fallo concluye que la determinación cuestionada se encuentra fundada y se ampara en una correcta interpretación de las normas, habiendo actuado la autoridad con sustento técnico y dentro de sus competencias legales. La Corte rechazó el reclamo sin costas.
Rol N° Contencioso Administrativo-54-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
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