
Corte de Temuco ordena vacunar a recién nacida pese a la negativa de los padres
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección presentada por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena en favor de una recién nacida y ordenó a sus padres permitir la administración de las vacunas obligatorias del Programa Nacional de Inmunizaciones. El fallo, dictado el 29 de agosto de 2026, resuelve que los temores de los progenitores, asociados a una presunta relación entre vacunas y autismo, no pueden anteponerse al deber sanitario ni al interés superior de la niña. Se trata de un nuevo pronunciamiento sobre los límites de la patria potestad frente a las políticas públicas de salud.
EL CONFLICTO
La niña nació el 30 de julio de 2026, con 36 semanas de gestación, y permanecía hospitalizada junto a su madre en el servicio de puerperio. Cuando el personal de salud acudió para administrarle las vacunas del Programa Nacional de Inmunizaciones, la madre se negó a recibir la vacuna contra la hepatitis B. Su argumento: otro de sus hijos habría desarrollado autismo después de ser vacunado.
Pese a las explicaciones del equipo clínico sobre los beneficios y riesgos de omitir la inmunización, la madre mantuvo su postura y se rehusó a suscribir el formulario de rechazo. Ante ese escenario, el hospital recurrió a la justicia.
En su presentación, el establecimiento invocó los artículos 32 y 33 del Código Sanitario, que facultan a la autoridad sanitaria para disponer vacunaciones obligatorias, y el Decreto Exento N° 50 de 2021 del Ministerio de Salud, que establece el Programa Nacional de Inmunizaciones. A su juicio, la decisión de los padres no podía prevalecer frente a la protección de la vida, integridad y salud de la lactante.
LA RESPUESTA DE LOS PADRES
Al evacuar el informe, los progenitores reconocieron que la negativa inicial obedeció al temor por la condición de autismo de otro de sus hijos, aunque admitieron que esa relación no había sido establecida de manera concluyente.
Señalaron que, tras recibir orientación de la enfermera del vacunatorio del Hospital de Villarrica, se allanaron a la vacunación obligatoria. Precisaron que el esquema corresponde a la vacuna hexavalente a los 2, 4, 6 y 18 meses. El allanamiento, sin embargo, no fue suficiente para la Corte.
LOS FUNDAMENTOS
El fallo recuerda que la acción de protección es una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el ejercicio de garantías preexistentes. En cuanto al fondo, concluye que la conducta de los padres fue ilegal.
El artículo 32 del Código Sanitario faculta expresamente a la autoridad para disponer la vacunación obligatoria contra enfermedades transmisibles. Por eso, la administración de estas vacunas no es una decisión meramente facultativa de los progenitores, sino un deber establecido por el ordenamiento sanitario.
Ese marco se refuerza con la Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, cuyo artículo 38 reconoce el derecho de los niños a la inmunización e impone a los padres el deber de velar por su salud. Así, las facultades parentales encuentran como límite el interés superior del niño.
Sobre la aprensión de los padres, la Corte sostiene que, aunque pueda explicar subjetivamente la conducta, no justifica el incumplimiento de una medida sanitaria obligatoria, particularmente cuando no se acreditó una contraindicación médica de la lactante.
Respecto del allanamiento, la sentencia señala que no consta que la inmunización se haya materializado. Por eso, la tutela sigue siendo necesaria para asegurar que la vacunación se cumpla en los términos que determine la autoridad sanitaria.
QUÉ SE RESOLVIÓ
La Corte acogió el recurso sin costas y ordenó a los padres permitir y facilitar la administración de las vacunas que actualmente correspondan a la niña, según su edad, estado de salud y esquema de inmunización, conforme lo determine el equipo de salud competente. La ejecución deberá ser realizada por personal clínico calificado.
Para verificar el cumplimiento, ofició al Vacunatorio del Hospital de Villarrica, que deberá informar sobre las vacunas administradas, las pendientes y el esquema a seguir, y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía, que deberá informar sobre el cumplimiento de lo resuelto.
FICHA
Corte de Apelaciones de Temuco, 29 de agosto de 2026. Rol N° 3305-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








