
HACIENDA PREPARA AJUSTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA EL NUEVO ESTATUTO DE INVARIABILIDAD TRIBUTARIA
El nuevo estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas, una de las piezas centrales de la megarreforma aprobada por el Congreso, enfrenta una fase decisiva: el Ministerio de Hacienda deberá impulsar cambios legales y reglamentarios antes de que entre en vigencia el 1 de enero de 2027. El fallo del Tribunal Constitucional que eliminó la expresión “entre otros” de los sectores beneficiados obligó al Ejecutivo a rehacer parte del diseño y a precisar las reglas del juego para los grandes capitales, tanto extranjeros como chilenos.
El estatuto, cuya promulgación se espera para la primera quincena de septiembre, establece plazos de invariabilidad de 10 años para inversiones desde US$ 50 millones e inferiores a US$ 100 millones; de 15 años para montos desde US$ 100 millones e inferiores a US$ 350 millones; y de 20 años para proyectos iguales o superiores a US$ 350 millones. Durante la materialización del proyecto se mantiene el régimen de IVA y arancelario para los bienes de capital, y en minería la protección se refuerza respecto del Royalty Minero vigente y los nuevos tributos específicos. A cambio, se exige una prima de 1,5 puntos adicionales de Impuesto de Primera Categoría.
AJUSTES TRAS EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El texto original permitía acceder al régimen a los inversionistas extranjeros definidos en el artículo 3 de la ley 20.848, que celebraran contratos para desarrollar proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación, desarrollo tecnológico, médico o científicos, entre otros. La sentencia del TC eliminó el «entre otros», dejando la enumeración cerrada.
El exdirector del Servicio de Impuestos Internos (SII) y socio de ESYF Abogados, Ricardo Escobar, fue uno de los primeros en advertir el riesgo: si la redacción se mantiene, inversiones agrícolas, del retail, de la banca y de otros rubros no mencionados quedarán fuera de la invariabilidad. Escobar sostiene que sumar nuevos sectores requiere un cambio legal que elimine la enumeración.
En Hacienda reconocen que se ampliará la lista a varios sectores de interés para el país y que la modificación deberá hacerse por ley. Se evalúa incluir estas modificaciones en alguna norma económica o en la ley de reajuste del sector público, con una redacción cuidadosa para evitar una nueva discusión de constitucionalidad.
LOS CAMBIOS ADMINISTRATIVOS PENDIENTES
La implementación también exige un reglamento del Ministerio de Hacienda que regule los contratos de inversión extranjera, que deberán celebrarse por escrito y podrán suscribirse por medios electrónicos. El contrato será firmado por el Estado, representado por Hacienda, con informe previo de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, y por parte del aportante de capital extranjero.
Deloitte advierte que se requiere que el reglamento fije instrucciones sobre solicitud, antecedentes, informe previo y modelo de contrato. Los inversionistas deberán proporcionar antecedentes que hagan presumible el origen lícito de los fondos, la capacidad financiera del grupo empresarial y otros antecedentes del proyecto. Además, las empresas receptoras deberán someter sus estados financieros a auditorías externas y presentarlos trimestral y anualmente ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que tendrá seis meses desde la publicación de la ley para dictar una resolución sobre los plazos de implementación.
El SII, por su parte, deberá publicar circulares y resoluciones sobre determinación de carga efectiva, contabilidad separada, asignación de resultados, criterios administrativos estabilizados, control de prima, renuncia y causales de pérdida de la invariabilidad. También se deberán fijar instrucciones de coordinación con Aduanas y una revisión ex ante del perímetro del proyecto, el calendario de permisos y el plan de materialización.
INVERSIONISTAS EXTRANJEROS Y CARGA TRIBUTARIA
Una de las dudas que ha marcado el debate es qué se entiende por inversionista extranjero: si es el dueño de la transnacional, la empresa receptora del proyecto u otras sociedades ligadas a la matriz que financien directamente la inversión en Chile. Hoy el Impuesto Adicional de 35% grava las rentas de fuente chilena obtenidas por personas o empresas sin domicilio ni residencia en el país.
Ricardo Escobar explica que el inversionista extranjero es normalmente la sociedad dueña de los derechos o acciones de la sociedad chilena receptora, y que su impuesto a la renta es el Impuesto Adicional sobre dividendos, con tasa de 35%. La garantía de invariabilidad cubre la tasa, la base imponible y otros elementos del tributo, de modo que la carga tributaria total no podrá exceder la vigente al momento de firmar el contrato. El Impuesto de Primera Categoría se rebaja como crédito y se paga la diferencia hasta llegar a 35%.
Otros especialistas matizan el alcance. Loreto Pelegrí, socia del Área Legal y Tributaria de PwC Chile, señala que el texto evolucionó hacia un enfoque en la inversión y el proyecto, y que el actual reconoce derechos tanto al inversionista extranjero como a las empresas receptoras. José Miguel Gazitúa, socio de Tax & Legal en Deloitte, destaca que los derechos y obligaciones se proyectan sobre la empresa receptora y que la contabilidad separada obligatoria aísla los resultados del proyecto protegido, sin otorgar una protección general al inversionista por todas sus operaciones en Chile.
LAS DUDAS DE LOS EXPERTOS
Patricio de la Fuente, de Fuensalida & Del Valle, afirma que la norma distingue entre el inversionista extranjero y la empresa receptora, reconociendo al primero el derecho a una carga impositiva efectiva total equivalente a la aplicable en la fecha del contrato. Soledad Recabarren, socia de Recabarren y Asociados, agrega que la empresa receptora también se beneficia en casos expresamente contemplados, como el régimen de IVA y aranceles para bienes de capital.
Christian Blanche, socio fundador de Tax Advisors y presidente de la Comisión Tributaria de la CPC, plantea que la invariabilidad beneficia la tasa, la base imponible y los créditos del Impuesto Adicional. También advierte que queda pendiente la resolución de conflictos: Hacienda deberá dictar un reglamento con las condiciones mínimas de la cláusula arbitral, y la mediación estará a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
Escobar insiste en que los reglamentos, resoluciones y circulares deberán ser muy sólidos, porque si subsisten dudas las grandes inversiones no valorarán la invariabilidad y se frustrará el objetivo de estimular la inversión. Si el problema persiste, sostiene, será necesaria una ley corta para despejarlas.
LA RESPUESTA DE HACIENDA
Desde el Ministerio de Hacienda afirman que la invariabilidad tributaria entrega certeza sobre la carga efectiva total a la renta que enfrentará el inversionista durante toda la vigencia del contrato. Para los extranjeros, esa carga comprende el Impuesto de Primera Categoría que paga la empresa y el Impuesto Adicional que se aplica al retirar utilidades. Para los inversionistas nacionales, la carga protegida corresponde al Impuesto de Primera Categoría.
El régimen puede alcanzar además otras materias relevantes para la decisión de inversión, como el royalty minero, el IVA a la importación de bienes de capital y las interpretaciones del SII. Hacienda agrega que las precisiones que requiera la aplicación del régimen se efectuarán por la vía del reglamento y de las circulares del Servicio de Impuestos Internos.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








