TRIBUNAL RECHAZA IMPUGNACIÓN DE TNT CONTRA ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN DE CENABAST PARA PROGRAMA RECIÉN NACIDO
El Tribunal de Compras Públicas rechazó en todas sus partes la acción de impugnación presentada por TNT Express Chile Limitada en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), por la licitación del servicio de operador logístico para el Programa Recién Nacido. La sentencia, dictada el 20 de julio de 2026, validó la evaluación que permitió adjudicar el contrato, por un monto máximo de 1.625.661.700 pesos, a Transportes Supertrans Limitada, empresa que obtuvo 98,69 puntos frente a los 70,10 de la demandante.
La controversia se originó en la licitación pública ID 2268-38-LR24, publicada el 2 de octubre de 2024, para contratar servicios de recepción, almacenaje, distribución y valor agregado de productos adquiridos para el Programa de Apoyo al Recién Nacido en todo el territorio nacional. La demandante cuestionó tres aspectos del proceso: la evaluación de experiencias de la adjudicataria que supuestamente no cumplían el período temporal exigido, la consideración de experiencias de rubros ajenos al sector salud y la asignación de cero puntos a su oferta en el criterio de sistema de trazabilidad.
En cuanto al primer reproche, TNT sostenía que nueve de las once experiencias presentadas por Transportes Supertrans fueron acreditadas con documentos emitidos en octubre de 2024, fuera del período de tres años anteriores al mes previo a la publicación de las bases. El tribunal consideró que las bases vincularon el período exigido a la ejecución de los servicios, que se remontaba a septiembre de 2024, y no establecieron expresamente que los documentos de verificación debieran ser emitidos dentro de ese plazo. La interpretación aplicada por CENABAST fue uniforme para todos los oferentes, lo que descartó una actuación discriminatoria.
Respecto del rubro de la experiencia, la sentencia señaló que las bases exigían acreditar servicios de almacenaje, valor agregado y distribución de productos a establecimientos de la red pública de salud y/o instituciones privadas, sin que el pliego calificara a estas últimas como entidades del ámbito sanitario. El tribunal concluyó que la interpretación propuesta por la demandante habría incorporado una limitación no contemplada expresamente y reducido la concurrencia al procedimiento. Se desestimó, además, la alegación de trato desigual, por cuanto el criterio se aplicó de manera general.
El punto central del fallo fue la evaluación del sistema de trazabilidad. CENABAST asignó cero puntos a TNT porque las credenciales entregadas no permitieron acceder a la plataforma. La demandante argumentaba que la entidad licitante conocía y utilizaba diariamente ese sistema por ser ella la proveedora vigente del servicio y que debió formularse un reparo antes de asignar el puntaje. El tribunal estableció que cada oferta debía cumplir por sí misma las exigencias del Anexo N°7 y que era responsabilidad del oferente mantener credenciales vigentes y funcionales. La facultad de solicitar aclaraciones no constituía una obligación, y permitir correcciones habría otorgado una ventaja indebida.
La prueba testimonial de la demandante no logró acreditar que las credenciales estuvieran operativas al momento de la evaluación. El testimonio del integrante de la Comisión Evaluadora, que declaró haber intentado acceder al sistema y recibido el mensaje de usuario o clave incorrecta, resultó concordante con el Acta de Evaluación. El tribunal agregó que emplear información de contratos anteriores habría vulnerado el principio de igualdad entre los oferentes.
La sentencia concluyó que no se acreditó que CENABAST haya aplicado criterios diferenciados ni favorecido deliberadamente a la adjudicataria. No se condenó en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. El fallo fue redactado por la jueza titular Jenny Turrys Nicólas.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
El tribunal precisó que el procedimiento licitatorio se rige por la Ley 19.886 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 250 de 2004, en sus textos vigentes al momento de aprobarse las bases, el 2 de septiembre de 2024, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.634. La tramitación jurisdiccional, en cambio, se rige por el Capítulo V de la Ley 19.886 modificado, por haberse presentado la demanda el 24 de diciembre de 2024. Se aplicaron los principios de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia e igualdad de los oferentes.
Rol N°392-2024-A, Tribunal de Compras Públicas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
