CORTE SUPREMA ORDENA A CAJA DE COMPENSACIÓN DEVOLVER DESCUENTOS REINICIADOS SIN AVISO PREVIO
La Corte Suprema acogió un recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y le ordenó devolver los montos que descontó de las remuneraciones de una afiliada, al reanudar el cobro de un crédito social sin enviarle el aviso previo que exige la normativa sectorial. El fallo, dictado el 26 de agosto de 2026, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la acción por pérdida de oportunidad.
EL CASO
La afectada suscribió un pagaré con la Caja el 30 de agosto de 2018 por la suma de $2.163.882, pagadero en 24 cuotas. Tras dejar de pagar por problemas económicos, la entidad interpuso una demanda ejecutiva el 12 de junio de 2019, causa que aún se encontraba en tramitación.
En julio, agosto y septiembre de 2025, la trabajadora constató en sus liquidaciones de sueldo descuentos mensuales por $272.307 bajo el concepto «PRESTAMO CCAF», totalizando un detrimento de $816.923. Según la acción cautelar, la Caja ejecutó esos cobros de manera unilateral, sin entregar información previa a la trabajadora ni a su empleador, y en paralelo a la vía judicial de cobro que la propia entidad había impulsado años antes.
Al evacuar el informe, la Caja sostuvo que los descuentos se regían por el mecanismo del artículo 22 de la Ley 18.833 y que la deuda no estaba prescrita, pero reconoció que ya había dispuesto voluntariamente el cese definitivo de las retenciones y la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Sobre esa base, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, razonando que la acción había perdido oportunidad.
LA DECISIÓN
La Corte Suprema revocó esa decisión y acogió la protección. Para ello, tuvo en cuenta que el reinicio de los descuentos debía sujetarse a las prescripciones del Compendio de Normas que regulan las C.C.A.F., aprobado por Resolución Exenta N° 250, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social, antes contenidas en el punto 1.17.3 de la Circular N° 3.567, de 4 de enero de 2021.
Dicha regulación, referida al «Reinicio de Descuentos», impone a la Caja la obligación de enviar un aviso al trabajador informándole la existencia de la deuda impaga y que los descuentos se reanudarían conforme a lo acordado. El aviso debe contener el monto del crédito, el número de cuotas, su valor, el total de cuotas pagadas y adeudadas, los intereses y demás gastos. Además, otorga al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para concurrir a la Caja a regularizar su situación. La normativa es explícita: sin haber transcurrido ese plazo, la entidad no puede informar al empleador o a la entidad pagadora de pensión el descuento de la cuota.
El máximo tribunal destacó que esta obligación de información constituye una condición esencial para el reinicio de los descuentos y que se trata de un derecho de carácter irrenunciable conforme a la normativa de protección del consumidor financiero.
Respecto del ámbito de aplicación, la SUSESO informó a la Corte que la exigencia de aviso regía originalmente solo para créditos contratados desde el primer día hábil de abril de 2021. Esa limitación temporal fue derogada por la Circular N° 3.894, de 13 de noviembre de 2025. Por lo tanto, a contar de esa fecha, el aviso debe efectuarse independientemente de cuándo se haya contratado el crédito social, e incluso si no se estableció expresamente en el pagaré y en el contrato de mutuo.
IMPACTO DEL FALLO
Al constatar que la Caja no acreditó haber enviado el aviso de rigor, la Corte Suprema concluyó que su actuar fue arbitrario y vulneró el derecho de propiedad de la afiliada sobre sus remuneraciones, garantía amparada por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
En consecuencia, ordenó a la Caja abstenerse de continuar el cobro del crédito social vía descuentos de remuneraciones y devolver los montos indebidamente descontados. El fallo deja a salvo el derecho de la entidad para perseguir el cobro por la vía pertinente, siempre que cumpla las exigencias normativas.
Además, la Corte Suprema remitió copia de los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que ejerza sus facultades de fiscalización.
El criterio fijado resulta relevante para abogados y operadores del sistema de cajas de compensación, pues precisa que el deber de información en el reinicio de descuentos no es un mero formalismo: su incumplimiento torna ilegal el cobro, incluso cuando la deuda subyacente sea efectivamente exigible.
La sentencia corresponde al Rol N°19.678-2026 de la Corte Suprema, que revocó la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol Protección-21682-2025.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
