CORTE DE CONCEPCIÓN ORDENA A CAJA LOS HÉROES CESE DE DESCUENTOS POR CRÉDITO SOCIAL INACTIVO DURANTE 10 AÑOS
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección y ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes dejar de descontar por planilla las cuotas de un crédito social contratado en 2014 por una vendedora domiciliada en Hualpén. La deuda permaneció diez años sin gestión alguna de cobro y la entidad la reactivó de forma unilateral recién en junio de 2026, cuando la afectada inició una nueva relación laboral.
El fallo ordena el cese inmediato y definitivo de las retenciones, la devolución de lo descontado y delimita el alcance de la facultad excepcional que la Ley N°18.833 entrega a las Cajas de Compensación para cobrar por esta vía administrativa. Aplica, además, el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema según el cual ese mecanismo supone un ejercicio oportuno del cobro.
EL CASO
Según la sentencia, la trabajadora suscribió el 28 de octubre de 2014 un crédito social correspondiente a la Operación N°102044626, por un monto inicial de $2.439.655, pactado en 36 cuotas de $108.159 cada una. Los descuentos por planilla operaron con normalidad hasta 2016, año en que cesaron.
Durante los diez años siguientes la Caja no realizó gestión alguna de cobro. En junio de 2026, al incorporarse la mujer a un nuevo empleo en la empresa PREUNIC S.A., la entidad reactivó unilateralmente la retención mensual de $108.159, lo que redujo de manera sustancial su remuneración líquida, de apenas $834.646.
La recurrente estimó vulnerados sus derechos de propiedad, igualdad ante la ley y garantía de no ser juzgada por comisiones especiales, contemplados en los numerales 24, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicitó el cese de los descuentos y la devolución de lo retenido.
LA DEFENSA DE LA CAJA
La Caja Los Héroes defendió la medida invocando el artículo 22 de la Ley N°18.833 y el artículo 58 del Código del Trabajo, normas que obligan al empleador a efectuar los descuentos por planilla. Explicó que el 22 de mayo de 2026 envió un correo electrónico a la trabajadora advirtiendo la morosidad de 17 cuotas impagas, cumpliendo con el aviso previo de 15 días exigido por la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social.
Sostuvo, además, que la obligación civil permanecía plenamente vigente mientras no existiera una declaración judicial firme de prescripción ante la justicia ordinaria, y que el pago realizado extinguía parcialmente una deuda real. En su opinión, se trataba de una obligación natural conforme al artículo 1470 N°2 del Código Civil, por lo que resultaba improcedente la devolución.
LOS ARGUMENTOS DEL FALLO
La Corte desestimó esos planteamientos. Razonó que la facultad de descuento por planilla es una prerrogativa excepcional que no puede interpretarse en términos absolutos ni perpetuos. Siguiendo el criterio fijado por la Corte Suprema en el Rol N°17.433-2025, la aplicación de ese mecanismo de cobro administrativo privilegiado supone el ejercicio oportuno de la facultad de cobro.
Cuando han pasado más de cinco años sin que se realice gestión alguna para el cobro, recurrir a la vía excepcional del artículo 22 de la Ley N°18.833 resulta manifiestamente arbitrario. En la especie, la inactividad superó los diez años, más del doble del plazo de prescripción ordinaria de las acciones civiles.
La Sala concluyó que la reactivación automática e imprevista constituyó una vía de hecho y un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico. Con ello, la Caja eludió los procedimientos jurisdiccionales ante el juez natural y privó a la deudora de su derecho a oponer las excepciones legales, en particular la prescripción extintiva de la obligación.
El correo enviado en mayo de 2026 no alteró esa conclusión. El fallo cita las decisiones de la propia Corte en los Roles N°8083-2026 y N°8317-2026 para sostener que un aviso unilateral extemporáneo no puede convalidar una potestad de cobro ejercida fuera de todo plazo legal, ya que ello consagraría una imprescriptibilidad administrativa de facto a favor de las corporaciones previsionales.
ÓRDENES Y EFECTOS
La sentencia consideró conculcado el derecho de propiedad de la trabajadora sobre sus remuneraciones. El descuento de $108.159 sobre un sueldo líquido de $834.646, sin una previa declaración judicial que habilitara la exigibilidad del crédito, importó una privación patrimonial arbitraria que infringe la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución, más aún tratándose de haberes de carácter alimentario esencial para la subsistencia.
Por ello, la Corte acogió el recurso sin costas y ordenó el cese inmediato y definitivo de cualquier descuento o retención asociado al cobro del crédito social Operación N°102044626. Dispuso que la Caja se abstenga de utilizar la vía administrativa del artículo 22 de la Ley N°18.833 para su cobro y que devuelva íntegramente los $108.159 retenidos en junio de 2026, así como cualquier otro monto descontado durante la tramitación, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que el fallo quede ejecutoriado.
Con todo, el fallo dejó a salvo el derecho de la Caja para perseguir el cobro de la obligación por las vías jurisdiccionales pertinentes.
La sentencia, dictada el 26 de agosto de 2026, corresponde al Rol N°9314-2026 de la Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
