JUZGADO DE ILLAPEL AUTORIZA VENTA DE INMUEBLE SOCIAL CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO EN FAVOR DE CÓNYUGE CON ALZHEIMER
El Juzgado de Letras de Illapel acogió una solicitud que permitirá a un cónyuge, en su calidad de jefe de administrador de la sociedad conyugal, vender a su hija la nuda propiedad de un departamento ubicado en Avenida Argentina N°381, con reserva de usufructo vitalicio en favor de él y de su esposa. La mujer padece demencia asociada a la enfermedad de Alzheimer y no puede manifestar su voluntad, por lo que el tribunal suplió judicialmente su autorización, conforme al artículo 1749 del Código Civil.
La sentencia fue dictada el 25 de agosto de 2026, en la causa V-130-2026, y beneficia al matrimonio, que mantiene su derecho a habitar el inmueble de por vida. La operación se enmarca en un contexto familiar: la compradora es la hija de ambos, y el precio pactado, de ocho millones de pesos, se destinará a cubrir los gastos de subsistencia y los cuidados que requiere la cónyuge enferma.
LA SOLICITUD
El 10 de abril de 2026, el solicitante compareció ante el tribunal pidiendo autorización supletoria para suscribir un contrato de compraventa con reserva de usufructo vitalicio. Según expuso, adquirió el inmueble el 28 de octubre de 1991, durante la vigencia de su matrimonio celebrado en 1963, por lo que el bien forma parte del haber absoluto de la sociedad conyugal.
El departamento, que corresponde al N°34 del tercer piso del bloque 3, tiene un avalúo fiscal de 27 millones 947 mil 328 pesos. Sin embargo, la venta se pactó en ocho millones de pesos, valor que el propio solicitante justificó por el hecho de que la compradora solo adquiere la nuda propiedad, mientras que los usufructuarios conservan el uso y goce del bien.
La cónyuge, según los antecedentes, tiene un diagnóstico de demencia en enfermedad de Alzheimer desde hace al menos diez años. Actualmente permanece inmovilizada en su domicilio y es atendida por el Centro Comunitario de Salud Mental del Hospital Dr. Humberto Elorza Cortes de Illapel. Su cuidado personal, presencial y permanente, está a cargo del solicitante.
El requirente acompañó certificado médico emitido por la psiquiatra del centro de salud mental, además de la escritura de compraventa de 1991, la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Illapel, el certificado de avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos, certificados de matrimonio y nacimiento, entre otros documentos.
Durante el procedimiento se realizó una audiencia el 6 de julio de 2026, citada especialmente para la cónyuge. En ella se dejó constancia de que se intentó tomar contacto con la mujer, pero se encontraba acostada y no fue posible comunicarse con ella.
EL INFORME DEL DEFENSOR PÚBLICO AD HOC
El tribunal designó a un defensor público ad hoc, quien evacuó informe el 10 de junio de 2026. El defensor concluyó que en el caso concurren los presupuestos del artículo 1749 del Código Civil, pues existe un título traslaticio, se trata de un bien raíz social y la cónyuge no puede expresar su autorización por un impedimento, en este caso, demencia.
El informe destacó que la compraventa, al incluir la reserva de usufructo vitalicio, no dejaría desamparada a la cónyuge, y que la compradora auxilia indirectamente a sus padres, considerando la edad de ambos. Añadió que la enfermedad no requiere una declaración de interdicción judicial para estos efectos, siendo suficiente la constatación del impedimento.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La sentencia acogió en todas sus partes la solicitud. El tribunal consideró acreditado que la cónyuge se encuentra impedida de manifestar su voluntad por la demencia asociada a Alzheimer, y que la venta se celebrará con la hija del matrimonio, quien compareció ratificando los hechos.
Además, se valoró que la enajenación no privará a la cónyuge del uso y goce del inmueble, gracias al usufructo vitalicio, y que los fondos obtenidos se destinarán a solventar sus gastos de subsistencia y cuidados. En cuanto al precio, el tribunal tuvo presente que la reserva de usufructo incide en la valorización de la nuda propiedad.
La autorización se concedió por el plazo de seis meses, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, y por un precio no inferior a ocho millones de pesos. La sentencia deberá insertarse en la escritura pública de compraventa que se suscriba.
RELEVANCIA JURÍDICA
La resolución aplica el mecanismo del inciso octavo del artículo 1749 del Código Civil, que permite al juez suplir la autorización de la mujer cuando existe un impedimento como la demencia y la demora significa perjuicio. Como sostuvo el defensor público ad hoc, esta autorización no exige una declaración previa de interdicción judicial, sino que se satisface con la constatación del impedimento.
Se trata de una herramienta relevante en el derecho de familia chileno para casos en que uno de los cónyuges no puede prestar su consentimiento debido a enfermedades graves, permitiendo la administración de los bienes sociales sin desproteger a la persona enferma.
Rol V-130-2026, Juzgado de Letras de Illapel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
