El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por un mecánico contra su exempleadora ACF Minera SA, al estimar que no se acreditó la existencia de un accidente laboral ni el nexo causal entre la lesión sufrida y las funciones desempeñadas. La decisión, adoptada por el magistrado David Sepúlveda Cid, releva la importancia de la prueba en este tipo de acciones y cita lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16.744 y en el artículo 456 del Código del Trabajo.
El demandante afirmó haber resultado lesionado en un accidente ocurrido en dependencias de la empresa, patología que habría requerido una cirugía por fascitis plantar izquierda. Sobre esa base reclamó el pago de una indemnización de perjuicios, pero el tribunal concluyó que no logró demostrar los supuestos de hecho que sustentaban su acción. La controversia se centró en determinar si la lesión padecida por el trabajador tenía o no un origen laboral, cuestión que resultó esencial para el destino de la demanda.
LA ACCIÓN DESESTIMADA
En la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no discutidos las fechas de inicio y término de la relación laboral, las labores de mecánico campamento y planta del actor, y su remuneración. Sin embargo, ninguno de los demás documentos incorporados al juicio permitió acreditar la ocurrencia del accidente.
Los informes kinésicos presentados por el trabajador dieron cuenta de la existencia de un diagnóstico, de un tratamiento y de una cirugía por fascitis plantar izquierda, pero no demostraron que el demandante hubiera sufrido un accidente de naturaleza laboral en los términos definidos en la Ley 16.744.
El fallo recuerda que esa norma define como accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del empleo y que le produzca incapacidad o muerte, junto con los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Tampoco se acreditó la existencia de un nexo causal entre la patología diagnosticada y las labores desarrolladas para la demandada. La prueba rendida no fue suficiente para demostrar la ocurrencia del accidente que sustentaba la acción.
LA DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
La resolución también releva la contradicción en que incurrió el propio demandante al declarar en estrados. En un primer momento sostuvo, de manera categórica, que su lesión surgió a propósito de los largos traslados diarios que realizaba dentro de la faena, de aproximadamente 700 a 800 metros.
No obstante, al ser contrainterrogado por el apoderado de la empresa demandada, el trabajador modificó su relato y señaló que, si bien había sufrido un accidente laboral, este ocurrió con anterioridad en faenas de otra empresa que no tiene relación con ACF Minera SA.
Esa inconsistencia resultó decisiva para el tribunal, porque debilitó la versión del demandante sobre el origen del accidente y su vinculación con el trabajo prestado a la empresa demandada. La contradicción entre la declaración inicial y la respuesta a la contrainterrogación restó credibilidad al relato del actor.
LA CARGA PROBATORIA Y LA SANA CRÍTICA
El juzgado aplicó la regla del artículo 456 del Código del Trabajo, que establece que en los procedimientos laborales rige el sistema de la sana crítica. Ese sistema se integra por el recto entendimiento humano, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, referidos a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que era exigible al demandante acreditar, por ser de su cargo, la ocurrencia del accidente que sustentaba la acción. Al no hacerlo, la demanda debía ser desestimada.
El fallo agrega que la Asociación Chilena de Seguridad, requerida por el tribunal para informar si el actor registraba atenciones, respondió que no existían siniestros registrados a su nombre en dicha institución, lo que reforzó la decisión de rechazar la demanda.
De esta manera, el tribunal desestimó en su totalidad la acción deducida, al considerar que la prueba rendida fue insuficiente para tener por acreditado el accidente laboral invocado.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
