El Tribunal Constitucional fue requerido para revisar si la aplicación del artículo 968 N° 4 del Código Civil, que declara indignos de suceder a quienes obtienen disposiciones testamentarias por fuerza o dolo, puede privar a una heredera de las asignaciones que le corresponden en virtud de un testamento anterior válido y exento de vicio. La requirente, representada por el abogado Víctor Manuel Araya Anchia, presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la interpretación extensiva de dicha norma, en el marco de una posesión efectiva testada que se tramita en el Juzgado de Letras de Traiguén.
El conflicto surge en la gestión Rol V-3-2025, donde el albacea testamentario solicita la exclusión de la requirente de los beneficios hereditarios, basándose en una declaración de indignidad dictada en la causa Rol C-32-2018. Dicha declaración se vincula a hechos relacionados con un testamento otorgado el 7 de febrero de 2018, cuya nulidad fue declarada, y que habría sido obtenido mediante dolo. Sin embargo, la requirente sostiene que esa sanción no puede extenderse a las asignaciones que le corresponden en virtud de un testamento solemne cerrado otorgado el 11 de diciembre de 2008, bajo cuyo imperio abrió la sucesión.
LA GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE
La requirente se opuso como legítimo contradictor en el procedimiento de posesión efectiva, solicitando que el asunto se transforme en contencioso y que se reconozcan sus derechos hereditarios. El tribunal de primera instancia rechazó su oposición, entendiendo que la indignidad declarada respecto del testamento posterior también la privaba de sus derechos sobre el testamento anterior. Esa decisión fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol Civil N° 1000-2025, recurso que se encuentra pendiente de resolución.
El abogado de la requirente argumenta que la aplicación extensiva del artículo 968 N° 4 del Código Civil resulta contraria a la Constitución, ya que transforma la sanción de indignidad en una privación total de la vocación sucesoria, incluyendo asignaciones de un título testamentario legítimo y no vinculado al ilícito. La requirente solicita al Tribunal Constitucional que declare inaplicable el precepto en este caso concreto y que suspenda el procedimiento mientras se resuelve el requerimiento.
LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
La impugnación se basa en la vulneración de varias garantías constitucionales. Se invoca el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, señalando que las asignaciones testamentarias válidas constituyen bienes incorporales protegidos por esa garantía. La extensión de la indignidad al testamento de 2008 implicaría una privación patrimonial sin causa constitucional idónea, con un efecto confiscatorio prohibido por el artículo 19 N° 7 letra g.
Además, se alega la vulneración de la igualdad ante la ley, ya que se trataría de modo idéntico situaciones jurídicamente distintas: la asignación obtenida por dolo y la asignación anterior válida. También se invoca el debido proceso y la tipicidad de las sanciones, pues la aplicación extensiva de la norma impugnada ampliaría los efectos de la sanción más allá de lo descrito en la ley, generando una aplicación judicial imprevisible y expansiva de una institución de derecho estricto.
LA INDIGNIDAD COMO SANCIÓN DE DERECHO ESTRICTO
El requerimiento destaca que la indignidad sucesoria es una excepción a la regla general de capacidad para suceder y que, por tanto, debe interpretarse de manera restrictiva. El propio artículo 968 N° 4 del Código Civil sanciona la obtención de “alguna disposición testamentaria” mediante fuerza o dolo, lo que sugiere que los efectos de la sanción se limitan a la disposición viciada. Además, se argumenta que el sistema legal contempla la posibilidad de efectos parciales o modulados de la indignidad, como ocurre en el caso de los asignatarios forzosos.
La requirente también cuestiona la proporcionalidad de la sanción, señalando que extenderla al testamento de 2008 no repara ningún daño adicional ni previene un ilícito residual, sino que simplemente multiplica la sanción con un efecto punitivo y confiscatorio. En este sentido, se sostiene que la medida no supera un test de proporcionalidad estricto.
LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
En el primer otrosí del requerimiento, la parte solicitó la suspensión del procedimiento, tanto en la gestión de posesión efectiva como en la vista de la apelación ante la Corte de Temuco. La suspensión se justifica por el riesgo de que se dicte una resolución que excluya a la requirente de la posesión efectiva y desconozca sus derechos, generando efectos de difícil o imposible reparación. El Tribunal Constitucional deberá resolver sobre esta medida cautelar mientras se pronuncia sobre la admisibilidad y el fondo del requerimiento.
El caso pone en relieve la tensión entre la aplicación de sanciones civiles y la protección de derechos patrimoniales consolidados en títulos válidos. La decisión del Tribunal Constitucional será clave para determinar el alcance de la indignidad sucesoria y su compatibilidad con las garantías constitucionales.
Rol V-3-2025, Juzgado de Letras de Traiguén; Rol Civil N° 1000-2025, Corte de Apelaciones de Temuco; requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
