La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Álex Bayron Miranda Ortiz y ordenó repetir el juicio oral en su contra, tras considerar vulnerado el debido proceso por el ingreso policial sin autorización a la habitación de una hostería en la comuna de Taltal, Región de Antofagasta. El imputado había sido condenado por el delito de tráfico de drogas, ilícito que habría cometido en septiembre del año pasado.
DECISIÓN DE LA SEGUNDA SALA
En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió la impugnación deducida por la defensa en la causa rol 36.291-2026. La resolución contó con los votos en contra del ministro Dinko Franulic y de la abogada integrante Pía Tavolari.
La sala estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, Dinko Franulic y la abogada integrante Pía Tavolari. El tribunal concluyó que Carabineros de Chile ejecutó un allanamiento y registro de un lugar cerrado al margen de lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
El Ministerio Público acusó a Miranda Ortiz como autor del delito de tráfico de drogas, hechos ocurridos en septiembre del año pasado en la comuna de Taltal. La sentencia definitiva fue dictada el cinco de junio de dos mil veintiséis por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en los antecedentes RUC N°2501261070-2 y RIT 93-2026.
La discusión jurídica se centró en la entrada de la policía a la habitación que ocupaba el acusado en la Hostería Piedra Blanca. La propietaria del inmueble autorizó el ingreso de los funcionarios, pero la Corte estimó que dicha aprobación solo alcanzaba a los espacios comunes o de libre tránsito.
LA ARGUMENTACIÓN DE LA CORTE
El máximo tribunal sostuvo que el huésped, pese a no tener poder decisorio sobre los accesos generales de la propiedad, cuenta con potestades exclusivas de admisión respecto de la pieza que ocupa. Esa prerrogativa se fundamenta en el derecho de privacidad e intimidad que deriva de su calidad de residente transitorio.
El fallo razona que el derecho al respeto y protección de la vida privada es exigible y oponible frente a cualquier persona, empezando por el dueño, administrador o encargado del inmueble. Estos deben garantizarlo evitando toda intromisión en la esfera reservada que constituye la habitación alquilada.
La sentencia añade que la protección comienza por la entrega al huésped de los dispositivos de apertura de los mecanismos de seguridad adosados a la habitación. Con ello se reconoce un campo inviolable de privacidad o intimidad durante la permanencia del cliente en el recinto.
INEXISTENCIA DE FLAGRANCIA
La Corte relevó que los hechos acreditados por el tribunal de base no dieron cuenta de una situación de flagrancia delictiva. Por lo tanto, no existía habilitación legal para coartar o restringir los derechos del acusado a través de la directriz contemplada en el artículo 206 del Código Procesal Penal.
Tampoco se configuraron los supuestos del artículo 205 del mismo cuerpo legal para autorizar el allanamiento y registro de un lugar cerrado. El actuar policial excedió los contornos legalmente establecidos y repercutió directamente en la vulneración de la garantía fundamental del respeto y protección de la vida privada.
La resolución precisa que, incluso frente al personal de aseo, los derechos del huésped pueden erigirse como una cortapisa. El ingreso a la habitación dependerá exclusivamente de la voluntad de quien pernocta, lo que evidencia la trascendencia de estas garantías bajo la modalidad de residencia transitoria.
EFECTOS DE LA DECISIÓN
El máximo tribunal determinó que el acusado era la única persona habilitada para permitir el acceso a la habitación, circunstancia que no ocurrió. La diligencia policial viciada derivó en la incautación de evidencia material relevante que sustentó la decisión condenatoria de la instancia.
A juicio de la Corte, el agravio fue sustancial y trascendente, por lo que acogió el recurso de nulidad. Se ordenó el reenvío de la causa para la celebración de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, en el cual no podrá utilizarse la evidencia obtenida con ocasión de la entrada y registro de la habitación.
También se excluyó del auto de apertura de juicio oral cualquier prueba que derive directa o indirectamente de la diligencia anulada.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
