
El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta rechazó de manera íntegra la reclamación judicial que la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) presentó contra la multa de 1.850 unidades tributarias anuales que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) le impuso por incumplimientos ambientales en la fundición Potrerillos, perteneciente a la división Salvador, en la Región de Atacama. El monto actualizado de la sanción ronda los $1.524 millones. La sentencia, dictada el 25 de agosto de 2026, puso fin a un proceso iniciado en 2018 tras denuncias contra el funcionamiento de esa unidad.
ANTECEDENTES DEL CASO
El origen del expediente se remonta a julio de 2018, cuando la SMA recibió varias denuncias sobre las instalaciones de la fundición y dispuso una inspección. En abril de 2021, el organismo fiscalizador abrió un procedimiento sancionatorio contra la unidad Codelco Salvador-Potrerillos y formuló dos cargos graves y tres leves, todos relacionados con el manejo de líquidos residuales.
Entre los cargos graves se contaron el derrame de aguas de la planta de flotación de escorias de cobre y una descarga no autorizada de aguas industriales. La SMA también imputó a la empresa una limpieza parcial y tardía de los sectores afectados. Los cargos leves, en tanto, se refirieron a la omisión de información relevante vinculada a la emergencia y a la superación de los límites permitidos de descargas.
LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA
En diciembre de 2021, previo análisis de los descargos presentados por la empresa estatal, la SMA dictó la Resolución Exenta N° 2609/2021, mediante la cual aplicó una multa de 1.850 unidades tributarias anuales por un cargo grave y dos leves. La sanción fue notificada a Codelco, que en febrero de 2022 interpuso un recurso de reposición administrativa, solicitando la revisión de la medida ante el propio organismo.
La SMA desestimó esa reposición recién en 2023, a través de la Resolución Exenta N° 291/2023. Frente a ese rechazo, en marzo de 2023 la minera estatal presentó una reclamación judicial ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, órgano especializado encargado de resolver la controversia.
EL FALLO DEL TRIBUNAL AMBIENTAL
La sentencia, que lleva fecha de 25 de agosto de 2026, abordó los argumentos de la estatal punto por punto. El tribunal rechazó la reclamación en todas sus partes y confirmó la legalidad de la Resolución Exenta N° 291/2023 de la SMA. En consecuencia, quedó ratificada la validez de la Resolución Exenta N° 2609/2021, que había impuesto la multa original.
En su parte resolutiva, el tribunal sostuvo: «El Tribunal rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, confirmando la legalidad de la Resolución Exenta N° 291/2023 de la Superintendencia del Medio Ambiente».
El fallo desestimó los cuestionamientos de Codelco sobre la configuración y clasificación de las infracciones. La corte especializada validó también la determinación de las sanciones, al considerar que la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley 20.417, norma que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia, se encontraba debidamente fundada.
INFRACCIONES Y GRAVEDAD
En su análisis, el tribunal dio por establecido que la unidad de Codelco mantuvo pulpa de concentrado de cobre no final con alto contenido de humedad fuera del circuito cerrado autorizado. Además, confirmó que la limpieza de las quebradas Mina de Cal y El Jardín no se realizó en forma íntegra y oportuna, tal como exigía el marco normativo de la operación.
La sentencia también respaldó la decisión de la SMA de calificar las infracciones como graves. Según el fallo, las conductas infringían gravemente las medidas destinadas a eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto, en los términos de la Resolución de Calificación Ambiental con la que opera la fundición.
Finalmente, el tribunal concluyó que tanto la decisión como el monto de la multa estaban debidamente motivados, con lo que ratificó en su totalidad la sanción aplicada por el organismo fiscalizador. De esta forma, la sentencia confirmó la actuación de la SMA y mantuvo intacta la multa original. Con esta decisión, la sanción de 1.850 unidades tributarias anuales quedó ratificada.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







