La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del concejal Andrés Roberto Argandoña Besoaín y anuló la sentencia que lo condenó por el delito de injurias graves en contra del alcalde de Ñuñoa, Sebastián Iglesias Sichel Ramírez. En fallo unánime dictado el 24 de agosto de 2026, la Primera Sala del tribunal de alzada resolvió que el juicio oral simplificado deberá realizarse nuevamente ante un juez no inhabilitado.
RECURSO DE NULIDAD ACOGIDO
En fallo unánime, causa rol 3.555-2026, la sala integrada por la ministra Lidia Poza, el ministro Pablo Toledo y la ministra Claudia Parra determinó que la sentencia dictada el 10 de junio de 2026 por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago adolecía de una falta de fundamentación relevante. Como consecuencia, se invalidó tanto el fallo como el juicio oral simplificado que le antecedió, en la causa RUC N°2510054809-K, RIT N°9438-2025.
El tribunal concluyó que concurre la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso primero del mismo cuerpo legal. Estos preceptos exigen que la sentencia contenga una exposición clara, lógica y completa de los hechos y de la valoración de la prueba.
LAS DEFICIENCIAS DE LA SENTENCIA
La corte sostuvo que el fallo recurrido no explicó suficientemente la relación entre los antecedentes que dio por acreditados y la conclusión de que el concejal actuó con el propósito de deshonrar al querellante. En particular, advirtió que el tribunal a quo afirmó que las publicaciones se produjeron en el marco de un proceso de adjudicación de fondos concursables, que el acusado solicitó antecedentes relativos a las actas de adjudicación y pautas de evaluación, y que formuló requerimientos por correo electrónico y mediante el procedimiento de acceso a la información pública.
El fallo de alzada cuestionó que, pese a esos antecedentes, el juzgado de garantía concluyera que el concejal publicó en redes sociales por una especie de ansiedad por una respuesta inmediata. La sola afirmación de que el requerimiento administrativo se encontraba dentro de plazo no permite, por sí sola, descartar que la publicación respondiera a una controversia real sobre la disponibilidad y oportunidad de acceso a los antecedentes de evaluación, plantea la resolución.
CONTEXTO POLÍTICO Y PRUEBA DE DESCARGO
La Primera Sala también observó una insuficiente valoración de la prueba de descargo. El fallo anulado mencionaba la solicitud de acceso a la información formulada el 13 de octubre de 2025 y el acuse de recibo respectivo, pero centró su análisis solo en el plazo máximo de respuesta. No explicó el alcance de que, a la fecha de la publicación, la documentación requerida no hubiera sido entregada en forma completa.
Asimismo, la corte relevó que la sentencia recurrida se refirió a los reglamentos y bases de los fondos concursables para descartar la tesis defensiva, pero no se hizo cargo del Decreto N°01890/2025, que regulaba los fondos Corazón de Barrio y Ñuñoa + Segura y contemplaba la entrega al Concejo Municipal de los informes de evaluación elaborados por los comités.
El tribunal de alzada también criticó que no se desarrollaran razones para descartar la hipótesis de crítica política, considerando que el propio fallo reconoció que una parte de la publicación constituía un descargo político en respuesta al video del alcalde, en el que este afirmaba que anteriormente los fondos municipales se entregaban a dedo.
Con respecto a las declaraciones de Bastián Moreno, Alejandra Valle, Maite Descouvieres y del propio acusado, la resolución señala que la sentencia las reseñó, pero no expuso por qué no resultaban idóneas para sostener la existencia de una controversia real sobre transparencia en el acceso a información municipal. La corte precisó que no se trata de que esa prueba condujera necesariamente a la absolución, sino de que se desarrollara una justificación que permitiera comprender por qué no afectaba la conclusión condenatoria.
DECISIÓN Y NUEVO JUICIO
Para la Primera Sala, las deficiencias advertidas no tienen un carácter meramente formal, pues inciden en hechos esenciales para decidir el contexto, el sentido objetivo y la finalidad de las expresiones atribuidas al acusado. De haberse valorado y fundamentado de manera completa y lógica la prueba, el resultado del juicio podía ser diverso, ya sea por no acreditarse el elemento subjetivo del tipo o por subsistir una duda razonable en el marco de un debate político relativo al uso de fondos públicos.
En consecuencia, el tribunal acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa, invalidó la sentencia y el juicio oral simplificado que le antecedió, y restableció la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, debiendo remitirse los antecedentes al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
