Corte Suprema confirma condena contra astillero por incumplimiento de contrato de construcción de nave pesquera
La Corte Suprema dejó a firme la condena que obliga a la sociedad Astillero Construbar Limitada a pagar 70 millones de pesos por daño emergente, tras acogerse una demanda subsidiaria de resolución de contrato de construcción de nave pesquera. En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
El pronunciamiento, recaído en la causa rol 10.227-2025, descartó que los jueces del fondo hubieran incurrido en los errores de derecho denunciados por el recurrente. La decisión fue adoptada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, Eliana Quezada Muñoz y el abogado integrante Raúl Fuentes Mechasqui.
FALLO UNÁNIME
La sentencia impugnada había acogido la demanda subsidiaria de resolución del contrato de construcción de la nave y condenado a la sociedad Astillero Construbar Limitada al pago de 70 millones de pesos por concepto de daño emergente. Contra esa decisión, el abogado Pedro Altamirano Valdebenito, en representación de la demandada, interpuso casación en el fondo.
El recurso atacaba la sentencia de 26 de febrero de 2025, complementada por resolución de 10 de junio del mismo año, ambas dictadas por la Corte de Concepción. La Primera Sala de la Corte Suprema consideró que las infracciones denunciadas no se configuraron y que el arbitrio pretendía, en realidad, una nueva valoración de la prueba.
CARGA PROBATORIA
En relación con el artículo 1698 del Código Civil, el máximo tribunal recordó que esa norma contiene una regla general sobre distribución de la carga probatoria. La Corte estimó que el tribunal de instancia la aplicó correctamente: correspondió a la demandante acreditar la existencia del vínculo contractual, su naturaleza y las obligaciones esenciales, mientras que la demandada debía probar el cumplimiento de la prestación que sobre ella pesaba.
Esa carga, agregó el fallo, no fue satisfecha por la empresa recurrente. Por lo tanto, no se advierte una transgresión a la referida disposición sustantiva.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La Corte también desestimó la denuncia de vulneración del artículo 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 1712 del mismo cuerpo legal y 426 del Código de Procedimiento Civil. Los jueces del fondo no negaron el carácter de escritura pública a los documentos privados reconocidos por la parte contra quien se oponen, ni desconocieron su valor probatorio.
Lo que el recurrente perseguía, señaló el máximo tribunal, era promover una nueva valoración de las probanzas, distinta de la ya efectuada por los jueces del mérito. Esa actividad resulta extraña a los fines de la casación en el fondo. Lo mismo ocurre con las normas sobre presunciones, cuya apreciación corresponde a los jueces de instancia y escapa al control del tribunal de casación.
Respecto de los artículos 1708, 1709, 1710 y 1711 del Código Civil, la Corte sostuvo que esas disposiciones establecen prohibiciones probatorias que fueron respetadas por los sentenciadores al valorar la evidencia. La apreciación de la prueba testimonial, basada en el artículo 384 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, tampoco es susceptible de ser revisada por esta vía.
PETICIONES SUBSIDIARIAS
El fallo también advirtió un defecto formal relevante en el libelo del recurrente. La casación en el fondo exige denunciar todos los errores de derecho de que adolezca la sentencia impugnada y solicitar la anulación del fallo con dictación de uno de reemplazo. En consecuencia, no resulta admisible formular peticiones subsidiarias ni plantear hipótesis subsidiarias en este arbitrio extraordinario.
En el caso concreto, el recurrente negó la existencia de la relación contractual con la actora pero, en subsidio, pidió que se desechara la demanda porque su parte jamás se habría constituido en mora. Esa alegación supone el reconocimiento del contrato, lo que contradice la hipótesis principal del recurso. La Corte calificó ese proceder como inviable en un recurso de derecho estricto.
ALEGACIÓN NUEVA
El máximo tribunal también rechazó la denuncia de infracción del artículo 832 del Código de Comercio y del artículo 24 del Reglamento de Registro de Naves y Artefactos Navales, relativa a la necesidad de escriturar contratos como el que fue objeto del juicio. Esas argumentaciones importan una alegación nueva, que no fue invocada por las partes en la etapa de discusión.
La demandada, al contestar la demanda, se limitó a negar la relación contractual con la demandante, aunque reconoció la existencia de un vínculo de idéntica naturaleza con el cónyuge de la actora y bajo condiciones diferentes a las pretendidas. Con ello privó a la contraria de la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicar esas normas al caso, lo que atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia.
CONCLUSIÓN
La Corte Suprema concluyó que no se verificaron las infracciones denunciadas y que el recurso no podía prosperar. En su parte resolutiva, el fallo rechazó la casación en el fondo deducida por la representación de la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Concepción, confirmando así la condena al pago de la indemnización por daño emergente.
La decisión refuerza el criterio según el cual la casación en el fondo no constituye una instancia para revisar la valoración probatoria, sino un arbitrio de derecho estricto sujeto a requisitos formales rigurosos. También deja en evidencia que las alegaciones nuevas y las peticiones subsidiarias resultan incompatibles con la naturaleza de este recurso extraordinario.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
