La Corte de Apelaciones de Valdivia dejó firme la condena contra Raúl Eduardo Riquelme Vásquez por el homicidio frustrado de un hombre y el hurto de especies desde una cabaña en la localidad costera de Niebla. En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, que cuestionaba la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.
El condenado deberá cumplir de forma efectiva dos penas: cinco años y un día de presidio como autor del delito frustrado de homicidio y 541 días de presidio por el delito consumado de hurto. Los ilícitos se perpetraron en marzo de 2024.
LA DECISIÓN DE LA SEGUNDA SALA
La causa rol 867-2026 fue analizada por los jueces Juan Ignacio Correa Rosado, la fiscal judicial Claudia Burgos Sanhueza y la abogada integrante María Isabel Ruiz-Esquide Enríquez. El tribunal de alzada revisó los considerandos cuestionados por la defensa y concluyó que la sentencia recurrida cumple con la exigencia de exponer de forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se estimaron probados, sean favorables o desfavorables al acusado, así como la valoración de los medios de prueba.
Según detalla el fallo, en los considerandos octavo, noveno, décimo y décimo tercero se expresan los motivos por los cuales el juzgador tuvo por acreditado, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, que los hechos ocurrieron en la fecha indicada en la acusación. Allí se describe la dinámica del ataque: luego de una discusión, el acusado propinó diversas puñaladas a la víctima sin provocación suficiente, en la zona de la espalda, a la altura del hombro izquierdo, en el pecho y en la zona abdominal. La sentencia también da cuenta de la naturaleza de las lesiones, las especies sustraídas y su avalúo.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El fallo ratificado dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la 01:30 horas del 17 de marzo de 2024, Riquelme Vásquez compartía bebidas alcohólicas con su pareja en una cabaña de propiedad de la víctima, ubicada en Niebla, comuna de Valdivia. En ese momento llegó al inmueble el arrendador. Se inició una discusión entre el condenado y su acompañante y, sin mediar provocación alguna, Riquelme Vásquez se abalanzó sobre la víctima con intención de matar, agrediéndola con un cuchillo en la espalda, a la altura del hombro izquierdo, en el pecho y en la zona abdominal.
Tras el ataque, el condenado y su pareja sustrajeron diversas especies desde la cabaña y huyeron del lugar en dirección desconocida. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter grave, que pudieron causarle la muerte sin la intervención médica oportuna y eficaz.
La Corte destacó que la sentencia no presupone la veracidad del relato de la víctima para luego utilizar las lesiones como corroboración de aquel. Por el contrario, el tribunal de alzada valoró que la sentencia confronta dicho relato con los elementos que introducen los testigos, respecto de los cuales estos mantienen un conocimiento directo. A ello se añade que el propio acusado reconoció haberle propinado cuatro puñaladas a la víctima.
EL DEBATE SOBRE EL ÁNIMO HOMICIDA
Uno de los ejes del recurso fue la discusión sobre la existencia del ánimo homicida. La defensa atribuyó a las declaraciones del médico tratante y del perito un alcance que no parecen tener, según razonó la Segunda Sala. Para la defensa, el hecho de que la víctima no hubiera presentado un riesgo vital inminente al momento de ser examinada excluiría la intención de matar.
La Corte desestimó esa interpretación. Del hecho de que la víctima no haya presentado un riesgo vital inminente al momento de ser examinada no se sigue que deba excluirse la intención de matar, como pretendía la recurrente. En el caso, el ánimo homicida se infiere de la utilización de un cuchillo, de la reiteración de la agresión y de la zona del cuerpo en la cual las puñaladas fueron propiciadas.
POR QUÉ SE RECHAZA EL RECURSO
Para el tribunal de alzada, las conclusiones del sentenciador fueron debidamente expuestas en la sentencia, dando cuenta de los antecedentes probatorios en los cuales se funda y vinculando dicha prueba con los hechos que tuvo por acreditados. En ese escenario, los cuestionamientos de la defensa se dirigen más bien a controvertir el mérito asignado a las pruebas y a proponer una valoración alternativa, materia que excede el ámbito de la causal de nulidad invocada.
Al no resultar efectivos los defectos de motivación denunciados, la causal principal de nulidad fue desestimada y el recurso no pudo prosperar. Con esto, la Segunda Sala confirmó íntegramente la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en una decisión adoptada por unanimidad.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
