
La Comisión de Economía del Senado reanudó el 18 de agosto el análisis del proyecto que modifica la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, orientado a regular las medidas tecnológicas de protección. La sesión, transmitida por TV Senado Chile, contó con exposiciones de la Biblioteca del Congreso Nacional, IFPI Chile, Chile Telcos y Chileactores.
CONTEXTO DE LA INICIATIVA
La iniciativa corresponde al Boletín N° 14.767-03 y se encuentra en segundo trámite constitucional. Según la investigadora de la BCN, Fabiola Cabrera, el mensaje data de 2021, bajo el gobierno de Sebastián Piñera, aunque su discusión comenzó en abril de 2026. El Ejecutivo presentó indicaciones en mayo y la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados emitió su primer informe en junio.
La propuesta define las MTP como mecanismos que controlan el acceso a obras, interpretaciones, fonogramas u otros objetos protegidos. Las indicaciones incorporaron causales que eximen de responsabilidad, entre ellas una destinada a diagnosticar, mantener o reparar bienes adquiridos legalmente que contengan firmware o sistemas embebidos. Esa causal fue aprobada por unanimidad en la Cámara con once votos.
MEDIDAS TECNOLÓGICAS Y CASOS COMPARADOS
Cabrera explicó que las MTP son claves de acceso a plataformas de música o lectura digital. Recordó que el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996, en su artículo 11, obliga a otorgar protección jurídica adecuada contra la elusión de estas medidas.
La expositora también mencionó dos casos estadounidenses que dieron origen a excepciones en la ronda trienal de 2015: el de Hugo Campos, paciente que buscaba acceder a los datos de su desfibrilador, y el de los tractores John Deere, cuyos sistemas impedían a los agricultores repararlos. Ambos casos fueron citados durante el debate en la Cámara.
Sobre los conceptos técnicos, Cabrera precisó que el firmware es un software de bajo nivel que conecta el hardware con las aplicaciones, mientras que un sistema embebido es un computador monotarea presente en electrodomésticos, vehículos y otros productos. La norma, advirtió, impide divulgar la información obtenida más allá de lo necesario para la reparación.
LAS OBSERVACIONES DE IFPI
El director de IFPI Chile, Francisco Nieto, valoró la iniciativa, que a su juicio permite cumplir obligaciones internacionales pendientes. Sostuvo que la industria discográfica ha enfrentado la copia y el uso no autorizado de sus producciones, primero en formato físico y luego en el entorno digital, y pidió mecanismos administrativos para reaccionar ante la elusión.
El asesor legal de IFPI, Sebastián Valenzuela, cuestionó que el artículo 71 T contemple causales redundantes y que la excepción de reparación requiera una revisión. Advirtió que el estándar «a sabiendas» en los delitos de elusión y comercialización de dispositivos podría generar vacíos de punibilidad. También objetó el régimen de penas del artículo 84 bis, estructurado según el perjuicio al titular, pues obligaría a peritajes complejos y no considera el beneficio económico del infractor.
Valenzuela añadió que la ubicación del artículo 84 bis genera un problema técnico, porque el artículo 85 alude al artículo precedente. Recomendó además tratar estos ilícitos como delitos económicos y aplicar el régimen agravatorio del artículo 83 para conductas cometidas por agrupaciones de personas.
LA VISIÓN DE CHILE TELCOS
El presidente ejecutivo de Chile Telcos, Alfie Ulloa, describió el funcionamiento de las plataformas IPTV ilegales, que transmiten contenido sin licencia mediante aplicaciones o dispositivos. A su juicio, afectan a las empresas de telecomunicaciones, a los creadores y al fisco, y exponen a los usuarios a riesgos de ciberseguridad.
Ulloa pidió armonizar los artículos 5 y 81 para que las sanciones consideren las tecnologías intangibles, y criticó que se eliminara la gradualidad de las multas. En ese punto, ejemplificó con una operación en la que se decomisaron cerca de seiscientos dispositivos avaluados en unos veinticinco mil pesos cada uno, más el costo de activación del servicio.
Además propuso una acción civil explícita, la revisión de las penas y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. También sugirió que las tiendas de aplicaciones e intermediarios digitales designen representantes en Chile.
LOS DERECHOS DE LOS ARTISTAS
La presidenta de Chileactores, María Esperanza Silva, afirmó que la protección debe reconocer expresamente los derechos de los intérpretes audiovisuales. Recordó que el Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, ratificado por Chile en 2015 y vigente desde 2020, obliga a proteger las medidas tecnológicas vinculadas a esos derechos.
Silva advirtió que el vencimiento de un derecho no debe afectar a otros que siguen vigentes, y pidió que las excepciones por reparación no habiliten el acceso a los contenidos. También sostuvo que la apertura legítima de una MTP no puede extinguir la remuneración irrenunciable que la Ley N° 21.243 reconoce a los artistas. Finalmente, propuso que las grandes plataformas digitales tengan un representante domiciliado en Chile, a propósito de las dificultades procesales en la demanda contra Amazon Prime Video.
La dirigenta recordó que Chileactores participó en la conferencia diplomática de 2012 que adoptó el Tratado de Beijing, donde el embajador Mario Matus fue vicepresidente.
CIERRE DEL DEBATE
El senador Carlos Kuchel preguntó por experiencias internacionales que puedan orientar la discusión. Ulloa mencionó los modelos de Australia, Singapur, Corea del Sur y la Unión Europea; Cabrera advirtió que no existe una fórmula única.
Al cierre, la comisión acordó sistematizar las observaciones y convocar a la votación en general del proyecto en una próxima sesión, con la posibilidad de que los invitados envíen propuestas de redacción alternativa.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














