
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 9 de octubre de 2026 |
| Rol | 52837-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Acoge el recurso de amparo y deja sin efecto la prisión preventiva |
| Recurso | Amparo |
| Votación | Con el voto en contra de dos ministros |
LA CORTE SUPREMA DEJA SIN EFECTO LA PRISIÓN PREVENTIVA DE UNA IMPUTADA EN PUNTA ARENAS POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó la inmediata libertad de una mujer que se encontraba en prisión preventiva, tras concluir que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó por mayoría la resolución del Juzgado de Garantía de esa ciudad sin explicar de manera concreta por qué desestimaba los argumentos sometidos a su conocimiento. El fallo, dictado el 9 de octubre de 2026, restablece las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo regional que el tribunal de primera instancia había dispuesto, y que la imputada cumplía antes de que la alzada ordenara su ingreso a la cárcel.
El pronunciamiento recuerda que el deber de fundamentación obliga a la judicatura a hacerse cargo de todas las alegaciones y postulaciones vertidas por los intervinientes, tanto al resolver una cuestión incidental como una principal, en lugar de recurrir a fórmulas genéricas aplicables a cualquier caso.
LA DECISIÓN
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, de 18 de septiembre de 2026, recaída en el Ingreso Corte N°315-2026, y en su lugar acogió el amparo. Dejó sin efecto la prisión preventiva decretada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y declaró que se mantienen las cautelares dispuestas por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en la causa RIT 2882-26: arresto domiciliario total, arraigo regional y cualquier otra prevista en el artículo 155 del Código Procesal Penal que no se haya indicado en la acción de amparo.
El fallo dispuso la inmediata libertad de la amparada, salvo que estuviese privada de ella por otra causa, y encomendó al Juzgado de Garantía de Punta Arenas arbitrar las medidas conducentes y oportunas para dar cumplimiento a lo resuelto.
EL ESTÁNDAR DE FUNDAMENTACIÓN
El núcleo del pronunciamiento está en el deber de fundamentación. La Corte Suprema recordó que ese deber implica la obligación de la judicatura de hacerse cargo de todas las alegaciones y postulaciones vertidas por los intervinientes, tanto al resolver una cuestión incidental como una principal.
Aplicado al caso, el tribunal concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas no solo infringió el deber general del artículo 36 del Código Procesal Penal, sino también el mandato particular que recae en materia de prisión preventiva conforme al artículo 143 del mismo texto legal.
El reproche se acentúa, según el fallo, porque el Juzgado de Garantía adoptó las cautelares del artículo 155 razonando en función de la globalidad de las alegaciones, incorporando en su reflexión los planteamientos explicitados por la defensa. Esa circunstancia obligaba a la alzada a explicar por qué los argumentos del tribunal inferior no resultaban jurídicamente atendibles.
En cambio, la Corte de Apelaciones se habría limitado a ofrecer una narrativa abstracta, subsumible a cualquier tipo de caso en que se decrete prisión preventiva, sin centrarse en los planteamientos concretos sometidos a su conocimiento.
De ese modo, la decisión que mantuvo la prisión preventiva no se ajustó a las formas establecidas en la ley para su imposición, transgrediendo los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. Esa ilicitud, dice el fallo, impactó directamente en la libertad personal de la amparada.
EL VOTO EN CONTRA
La sentencia fue acordada con el voto en contra de dos ministros, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo apelado. Su argumento central fue la improcedencia de recurrir de amparo respecto de una decisión pronunciada por una Corte de Apelaciones, por cuanto mediante esa vía se afecta la regla de competencia absoluta del grado o jerarquía.
SIN ALEGATOS
La Segunda Sala rechazó la solicitud de alegatos formulada en el escrito de folio N°5. Para ello invocó el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de apelación de los recursos de amparo ante la Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 y publicado el 17 de mayo de 2024, al estimar que no se justificó suficientemente la necesidad de escuchar alegatos atendido el derecho invocado.
QUÉ IMPLICA
El fallo dispone que el Juzgado de Garantía de Punta Arenas arbitre las medidas conducentes y oportunas para dar cumplimiento a lo resuelto, y que la amparada quede sujeta a las cautelares del artículo 155 que ese tribunal había dispuesto en la causa RIT 2882-26.
En lo inmediato, la imputada recupera su libertad bajo arresto domiciliario total y arraigo regional, mientras el Juzgado de Garantía de Punta Arenas debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar lo ordenado.
La sentencia corresponde al Rol N°52837-2026, pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














