Santiago, tres de agosto de dos mil veintiséis. La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a noventa millones de pesos la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile debe pagar a una mujer víctima de prisión política y tortura durante la dictadura militar, reconociendo que el fallo de primera instancia resultó insuficiente ante la magnitud del daño acreditado, en particular la separación forzada de su hija de un año y cuatro meses al momento de su detención en 1981.
La Octava Sala del tribunal de alzada, al acoger parcialmente la apelación, corrigió el monto fijado el 27 de enero de 2025 por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago y estableció que el resarcimiento debe ser proporcional a la gravedad de la violación. La demandante, reconocida como víctima por la Comisión Valech I, permaneció más de tres años privada de libertad, fue sometida a torturas y debió exiliarse en Argentina en condiciones de clandestinidad.
El tribunal de alzada destacó un hecho no controvertido por el Fisco: la detención ocurrió mientras la mujer estaba al cuidado directo de su hija lactante, de quien fue separada de forma intempestiva y violenta, sin volver a verla durante todo su cautiverio. Los ministros consideraron que esta ruptura abrupta del vínculo materno-filial constituye una dimensión autónoma del daño, distinta de los apremios físicos.
El fallo de segunda instancia precisó que la separación forzada comprometió el rol protector de la madre en un momento en que la niña dependía enteramente de su cuidado, y que no consta que los captores hubieran propiciado condiciones para que la demandante conociera el paradero y la integridad de su hija. Este componente, dijo la Corte, se enmarca en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994.
Además de la privación de libertad en el Cuartel Borgoño y en el Centro de Orientación Femenina, donde permaneció en un patio de castigo y aislamiento, el tribunal consideró el allanamiento del domicilio de sus padres en diciembre de 1983, la amenaza de secuestro de sus hijos, la detención de su padre y de uno de sus hermanos, y la necesidad de permanecer oculta durante tres meses antes de emigrar.
El autoexilio al que fue compelida, según el fallo, coronó la pérdida de redes de apoyo y la desarticulación familiar. Los testigos que declararon en el juicio dieron cuenta de secuelas que persisten hasta hoy, como pérdida de autovaloración, dificultad para acceder a empleo formal y un estado de alerta permanente frente a estímulos asociados a su detención.
LA INDEMNIZACIÓN Y LOS INTERESES
La Corte confirmó la sentencia apelada con la declaración de que la suma se eleva a noventa millones de pesos. El monto fijado originalmente en primera instancia fue considerado insuficiente para satisfacer el estándar que exige el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Principios 15, 18 y 20 de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 60/147, que establecen que el resarcimiento debe ser proporcional a la gravedad de la violación.
Sin embargo, el tribunal de alzada acogió la apelación del Fisco en un punto específico: la improcedencia de los intereses ordenados en el fallo de primer grado. La Corte determinó que los reajustes corresponden a la variación del índice de precios al consumidor desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo, mientras que los intereses se adeudan desde que el deudor se constituya en mora.
En este caso, la mora se configura luego de extinguido el plazo previsto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, que concierne a los juicios de hacienda, contado desde que la sentencia alcance el carácter de firme. Así, los intereses se devengarán después de ese plazo para el cumplimiento de la obligación resarcitoria.
El fallo de primera instancia ya había rechazado las excepciones de reparación integral y de prescripción extintiva opuestas por el Consejo de Defensa del Estado. En ese pronunciamiento se consideró que las pensiones establecidas en las leyes de reparación constituyen beneficios sociales genéricos que no reparan el daño moral personalísimo, y que la acción civil por crímenes de lesa humanidad es imprescriptible.
La sentencia fue redactada por el ministro Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal, presidente de la Octava Sala, e integrada por el ministro suplente Christian Carvajal Silva y el abogado integrante Sebastián Llantén Morales, quien no firmó por encontrarse ausente.
Rol N° 4163-2025 y 4166-2025 (acumuladas), Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
