La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial (ANEJUD Chile) en contra del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La acción buscaba dejar sin efecto las instrucciones que regulan los concursos de cargos en el Poder Judicial, específicamente aquellas que prohíben otorgar permisos administrativos o comisiones de servicio para rendir evaluaciones de conocimientos y que fijan como fecha única e inamovible para dichas pruebas el primer martes de cada mes.
El fallo, dictado por la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino, estableció que las medidas impugnadas se insertan en el ámbito de atribuciones que la ley entrega a la Corporación Administrativa para organizar los procedimientos de selección de personal. La acción constitucional fue deducida por el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete en representación de los asociados de ANEJUD y funcionarios del Poder Judicial.
LOS ARGUMENTOS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
La parte recurrente sostuvo que el Oficio 6RH N° 5991 de 2025, ratificado por el Oficio 6RH N° 6599 de 26 de noviembre de 2025, establecía una prohibición expresa de otorgar permisos administrativos o comisiones de servicio para asistir a rendir las evaluaciones de conocimientos. Además, denunció la fijación rígida de las evaluaciones presenciales para el primer martes de cada mes, con sanción de puntaje cero ante la inasistencia sin justificación.
Según la asociación, estas condiciones contravienen los principios de la carrera funcionaria y el estatuto administrativo, afectando de manera especial a los funcionarios de regiones y zonas apartadas. Para estos servidores, concurrir a rendir las pruebas implicaría recurrir a feriado legal o exponerse a ausencias injustificadas, generando una discriminación respecto de quienes se desempeñan en ciudades asiento de Corte.
La recurrente argumentó además que la rigidez del sistema desconoce hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor. La asociación intentó revertir la medida mediante un recurso de reconsideración administrativa, el que fue rechazado por el oficio ya referido. Se invocaron como vulneradas las garantías del artículo 19 N° 2 y N° 17 de la Constitución Política de la República, solicitando eliminar la restricción de fecha única y establecer mecanismos de flexibilidad.
LA DEFENSA DE LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA
Al informar el recurso, el abogado Cristian Andrés Castillo García, en representación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, solicitó el rechazo de la acción. Sostuvo que la recurrida es un órgano técnico-administrativo regulado en los artículos 506 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, legalmente facultado para dictar políticas de selección de personal y evaluación.
La defensa señaló que la normativa impugnada fue aprobada luego de un proceso gradual y público que incluyó la socialización de la propuesta con las asociaciones gremiales. Precisó que las bases de cada concurso son conocidas y aceptadas por los interesados al momento de postular. Agregó que la modalidad cuestionada contempla medidas de flexibilidad, como excepciones para zonas geográficamente aisladas, la posibilidad de solicitar cambio de sede y la conservación de oportunidades de examen ante inasistencia comunicada oportunamente.
La Corporación puntualizó que no existe prohibición de uso de permisos administrativos legalmente regulados, en particular los del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Explicó que las comisiones de servicio no proceden para actividades vinculadas al interés personal del funcionario en un proceso de promoción.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de garantías preexistentes. Es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que provoque perturbación en ese ejercicio. El tribunal señaló que la acción no constituye una instancia para debatir la procedencia de un derecho, sino que su objeto es la cautela de un derecho indubitado.
Al examinar los actos impugnados, la Cuarta Sala concluyó que las medidas se insertan en las atribuciones que el legislador entregó a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El fallo descartó que se trate de un actuar improvisado o caprichoso, pues se trata de una decisión administrativa adoptada mediante un procedimiento previo de implementación.
El tribunal tampoco apreció arbitrariedad en la decisión de establecer la rendición presencial del examen, concentrando su aplicación en una oportunidad mensual. Esta medida encuentra justificación en finalidades como resguardar la igualdad de condiciones de evaluación, asegurar la integridad del proceso concursal y optimizar el uso de recursos institucionales.
NO SE APRECIA PROHIBICIÓN ABSOLUTA
El fallo destacó que la actuación denunciada no importa una prohibición absoluta e indiscriminada que torne imposible la participación de los funcionarios en los concursos. Las bases específicas de los procesos contemplan mecanismos de flexibilidad, entre ellos excepciones para zonas geográficamente aisladas, la posibilidad de solicitar cambio de ciudad de rendición y la revisión de justificativos razonables como licencias médicas o accidentes.
Para la Corte, la controversia revela más que la existencia de un acto ilegal o arbitrario, una discrepancia con decisiones adoptadas por la autoridad competente dentro del ámbito de sus atribuciones. En consecuencia, el recurso fue rechazado sin costas. La sentencia fue redactada por el Ministro Suplente señor Carrasco y la integraban además el Ministro Jaime Balmaceda E.
Protección N° 26.517-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
