
SOCIEDAD SALMONERA PIERDE RECLAMO POR REBAJA DE PATENTE MUNICIPAL: CORTE DE PUERTO MONTT VALIDA CRITERIO MUNICIPAL SOBRE ACTIVIDADES PRIMARIAS GRAVADAS
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó con costas un reclamo de ilegalidad presentado por la sociedad Aquainnovo en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, luego de que el municipio denegara la rebaja del capital propio afecto al pago de patente municipal bajo el argumento de que la actividad desarrollada por la empresa no constituía una actividad primaria exenta del tributo.
El conflicto se originó por el acto administrativo Ordinario N°525, dictado el 2 de julio de 2025, mediante el cual la municipalidad no acogió la solicitud de la sociedad reclamante para que se dedujera de su capital propio la parte destinada a actividades primarias, específicamente la crianza y engorda de salmones. La empresa sostenía que dicha actividad no quedaba gravada con la patente municipal conforme a los artículos 23 y siguientes del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N°484 de 1980.
LA DISCUSIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD PRIMARIA
La sociedad argumentó que su negocio se limitaba a la etapa de engorda y cosecha del ciclo del salmón, sin mediar ningún proceso de transformación o elaboración de la materia prima más allá de la mera crianza. En ese sentido, citó dictámenes de la Contraloría General de la República, en particular el Dictamen N°64.287 de 2015 y el N°18.002 de 2006, que establecen que la crianza y engorda de animales, incluidos los salmones, constituye siempre una actividad primaria exenta de patente municipal.
La empresa señaló que la venta de los salmones se realiza a través de otras sociedades del mismo grupo empresarial, no por ella directamente, por lo que no se configuraba ninguno de los dos requisitos copulativos que la ley exige para gravar excepcionalmente las actividades primarias: que medie un proceso de elaboración de productos y que tales productos se vendan directamente al público o a cualquier comprador general.
Además, la reclamante invocó la teoría de los actos propios, la buena fe y la confianza legítima, argumentando que en los años 2023 y 2024 la municipalidad había acogido sus solicitudes de rebaja del capital propio, incluyendo la actividad primaria como exenta, por lo que el cambio de criterio en 2025 resultaba contradictorio y perjudicial.
LA POSICIÓN MUNICIPAL
La Ilustre Municipalidad de Puerto Montt defendió su decisión señalando que la actividad desarrollada por la sociedad no se limita a la mera crianza de salmones. Según el informe evacuado, el giro de la empresa incluye servicios relacionados con la acuicultura marina, investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales e ingeniería, además de actividades de laboratorios clínicos, según consta en su objeto social y en la información reportada al Servicio de Impuestos Internos.
El municipio destacó que la propia sociedad reconoció, en su presentación del 22 de mayo de 2025, que desarrollaba además de la crianza de alevines y smolt, actividades de incubación y control de ovas. Este antecedente fue clave para que la entidad edilicia concluyera que las faenas de la compañía excedían la actividad primaria, involucrando un proceso de elaboración que las colocaba dentro de las actividades gravadas con patente municipal, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo N°484 de 1980 y al Dictamen N°25.175 de 1998 de la Contraloría General de la República.
La municipalidad también invocó el Dictamen N°15.860 de 1992, según el cual la acuicultura en sus distintas especies constituye una actividad lucrativa afecta al pago de patente municipal, por no tener carácter meramente extractivo y conllevar algún proceso de elaboración de productos hidrobiológicos.
INFORME DE FISCALÍA JUDICIAL
El informe de la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se inclinó por rechazar el reclamo, señalando que del mérito de los antecedentes y de la prueba documental incorporada por la municipalidad no existen razones justificativas que permitan dar lugar a la reclamación planteada.
La fiscalía concluyó que se trata de una actividad desarrollada por la recurrente que se encuentra afecta al pago de patente municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, segundo párrafo, del Decreto Ley N°3.063, atendido el giro de la sociedad y las actividades que desarrolla según su escritura de junta extraordinaria de accionistas.
La sentencia, dictada el 29 de julio de 2026, resuelve el conflicto validando la postura municipal y descartando las alegaciones de la empresa sobre la vulneración al principio de reserva legal de los tributos, la teoría de los actos propios y la confianza legítima, rechazando la reclamación con costas.
Rol N°2022-2025, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













