Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condena a ex alcalde de San Ramón por enriquecimiento ilícito, cohecho y lavado de activos
El tribunal acreditó un incremento patrimonial injustificado de 263 millones de pesos en las cuentas del ex jefe comunal, quien además habría recibido pagos para adjudicar licitaciones municipales.
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de quien fuera alcalde de la Municipalidad de San Ramón entre 2013 y 2017, tras ser hallado culpable de los delitos de enriquecimiento ilícito, cohecho pasivo y lavado de activos. La decisión fue dada a conocer el cuatro de julio de dos mil veinticinco y representa un nuevo hito en la persecución penal de la corrupción municipal.
El tribunal, integrado por la jueza presidenta Pamela Silva Gaete, el juez redactor Julio Castillo Urra y el juez integrante Heber Rocco Martínez, dio por establecido que el ex alcalde obtuvo un incremento patrimonial relevante e injustificado por la suma total de 263.818.500 pesos, cantidad que no fue consistente con las remuneraciones percibidas durante su gestión edilicia.
Las defensas estuvieron a cargo de las defensoras penales privadas Rocío Berrios Ibáñez y Diana Belén Venegas Araya, junto al defensor Gabriel Marcelo Vargas Mella. El Ministerio Público fue representado por los fiscales Víctor Antonio Núñez Escalona y Leonardo Zamora Hernández. En tanto, la querellante Consejo de Defensa del Estado compareció a través del abogado Rodrigo Beas Navarrete. Además, se constituyeron como querellantes particulares Miguel Ángel Bustamante Araneda, representado por los abogados Guillermo Garrido Parra y Luis Mariano Rendón Escobar, y Gustavo Toro Quintana, representado por el abogado Rodrigo Albornoz Pollmann.
DETALLE DEL INCREMENTO PATRIMONIAL
Según la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, el ex alcalde registró en su cuenta corriente del Banco Santander, entre enero de 2013 y septiembre de 2017, ingresos injustificados por 139.791.000 pesos en 56 depósitos en efectivo. Dichos montos se sumaron a su remuneración oficial que alcanzó los 173.894.578 pesos.
De esos depósitos, 20 fueron realizados por un total de 39.240.000 pesos por quien correspondería a un funcionario de la misma municipalidad. Otros siete depósitos, por 28.541.000 pesos, aparecen a nombre del propio imputado. Cinco depósitos, que suman 11.150.000 pesos, fueron realizados por la hermana del ex alcalde, quien se desempeñaba como concejal de la comuna.
En su cuenta del Banco Estado, el ex jefe comunal recibió 124.027.500 pesos en 43 depósitos en efectivo entre enero de 2013 y marzo de 2016. Su remuneración como alcalde en ese período fue de 85.355.354 pesos.
Además de los depósitos en ambas cuentas, la acusación describió maniobras de fraccionamiento de dinero en pequeñas cantidades, realizadas a nombre de distintos depositantes y en diferentes sucursales bancarias, con el objeto de evitar los controles asociados a montos mayores de dinero.
COHECHO POR LICITACIONES
El tribunal también dio por acreditado que el ex alcalde solicitó y aceptó beneficios económicos a cambio de omitir actos propios de su cargo, como las facultades de fiscalización y supervisión interna contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Con fecha cuatro de diciembre de 2014 aceptó en su cuenta del Banco Estado la suma de 9.900.000 pesos, y con fecha veinticinco de febrero de 2015 aceptó 4.000.000 de pesos adicionales. Estos pagos habrían sido la contraprestación por adjudicar a una empresa de asesorías la licitación del Servicio de Elaboración de Proyectos de Estructura Pública, por un total de 42.000.000 de pesos.
El proceso licitatorio fue formalizado mediante decreto alcaldicio de agosto de 2014 y contrato administrativo de septiembre del mismo año, ambos suscritos por el imputado. La acusación señala que dicho proceso infringió las normas sobre libre concurrencia de los oferentes, principio de no formalización y estricta sujeción a las bases.
Con fecha trece de enero de 2016, el ex alcalde aceptó nuevamente 3.000.000 de pesos, esta vez en su cuenta del Banco Santander, por adjudicar a la misma empresa la licitación del Servicio de Elaboración de Línea de Bases y Plan Comunal de Prevención de Seguridad, por 14.950.000 pesos. En este segundo proceso, la empresa no ofreció la propuesta más económica.
LAVADO DE ACTIVOS
El tribunal también acreditó que, entre diciembre de 2012 y diciembre de 2017, el imputado realizó maniobras para ocultar el origen ilícito de los bienes provenientes de los delitos de enriquecimiento ilícito y cohecho.
Las maniobras consistieron en fraccionar o dividir en pequeños montos las transacciones de dinero, realizadas a nombre de uno o varios depositantes, lo que permitía no generar sospechas y evitar controles asociados a montos mayores.
Se describieron numerosos casos de depósitos fraccionados en el mismo día pero en distintas sucursales bancarias, así como giros por caja realizados por el propio imputado en montos que iban desde los 500.000 hasta los 9.000.000 de pesos en una misma jornada.
También se consignaron giros por caja sin cheques por montos significativamente mayores, como uno de marzo de 2016 donde se retiraron en dos operaciones 29.010.962 y 25.010.965 pesos, y otro de julio del mismo año por 8.000.000 y 3.600.000 pesos en fechas consecutivas.
Rol N° 58-2025; RUC N° 1.701.049.650-0, Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
