La Contraloría General de la República determinó que la demora de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en emitir el informe de uso consuetudinario dentro de la tramitación de la solicitud de espacio costero marino para el pueblo originario Kawésqar “Última Esperanza” no obedece a arbitrariedades del servicio, sino a la complejidad de cada solicitud y a factores estructurales. El pronunciamiento se produjo tras una reclamación presentada en representación de la Asociación Gremial de Productores de Salmón y Trucha de Magallanes A.G., quien denunció el exceso en los plazos legales.
La reclamación señalaba que la omisión de la CONADI resultaba relevante porque, conforme al artículo 10 de la ley N° 20.249, conocida como Ley Lafkenche, la falta de dicho informe suspende la tramitación de otras solicitudes de afectación del mismo sector para otros fines. Esa suspensión se mantiene hasta que se emita el informe o se rechace el recurso de reclamación que se deduzca en su contra, lo que genera incertidumbre para otras actividades productivas en la zona.
La CONADI, al ser requerida, explicó que la aplicación de la normativa se ha visto afectada por retrasos en las instancias que deben cumplir los diversos órganos intervinientes. Entre los motivos señalados, mencionó la complejidad de la materia regulada, factores estructurales y técnicos que derivan en un diseño normativo sin financiamiento inicial, el incremento sostenido de solicitudes, la compleja geografía del territorio sur-austral y la alta especialización del equipo técnico, cuya disponibilidad es limitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La jurisprudencia administrativa citada por la Contraloría, contenida en los dictámenes N°s 25.840, de 2019; 2.753, de 2020; E125384, de 2021; E337332, de 2023 y E115948, de 2025, ha precisado que los plazos establecidos por la ley para las actuaciones de la Administración tienen por finalidad implantar un buen orden administrativo. Salvo disposición legal expresa en contrario, su vencimiento no impide que esas actuaciones se realicen válidamente con posterioridad, ya que no tienen el carácter de plazo fatal.
El dictamen recuerda que la ley N° 18.575, en sus artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso segundo y 8°, impone a los órganos de la Administración el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia, coordinación y de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones. Ello implica procurar la simplificación y rapidez de los trámites, y la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos.
La ley N° 19.880 refuerza lo anterior en su artículo 7° con el principio de celeridad, y consagra en su artículo 8° el principio conclusivo. Este último exige que todo procedimiento administrativo termine con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y que exprese la voluntad del órgano administrativo. Además, el principio de responsabilidad obliga a adoptar medidas frente a la demora para evitar dilaciones innecesarias y agilizar los procesos.
ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN
Del examen de los antecedentes, la Contraloría concluyó que no aparece que la demora obedezca a arbitrariedades o falta de diligencia del servicio. Las complejidades propias de cada solicitud y los múltiples factores informados afectan el cumplimiento de los plazos. En ese contexto, se consideró relevante que actualmente se tramita en el Congreso Nacional un proyecto de ley, identificado con el Boletín N° 15.862-21, que introduce modificaciones a la ley N° 20.249 para perfeccionar su implementación y reducir los plazos de otorgamiento.
La iniciativa busca armonizar y compatibilizar los usos consuetudinarios sobre el borde costero con las demás actividades desarrolladas en las mismas áreas. La Contraloría General también ha hecho presente estos aspectos en sus sucesivas Cuentas Públicas, en términos similares.
Sin perjuicio de lo anterior, el ente contralor manifestó que la suspensión contemplada en el artículo 10 de la ley N° 20.249 solo constituye una paralización transitoria, pudiendo reiniciarse si fuere procedente. Por ello, la CONADI debe adoptar las medidas correspondientes para emitir el informe de uso consuetudinario a la mayor brevedad, atendido el tiempo transcurrido en el caso. El dictamen además ordena remitir al recurrente una copia del informe emitido por la CONADI para su conocimiento y fines que procedan.
DECISIÓN
La resolución saluda atentamente al recurrente y fue dictada por orden de la Contralora General de la República, firmada por el Subcontralor General, Víctor Hugo Merino Rojas. El pronunciamiento reafirma que, pese a la demora, el informe debe emitirse y el procedimiento debe continuar su curso.
Dictamen N° OF140770N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
