MEGA INCENDIO VALPARAÍSO: TRIBUNAL DECRETA ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL PARA DOS EXFUNCIONARIOS DE CONAF FORMALIZADOS POR CUASIDELITO DE HOMICIDIO
La mañana de este miércoles se realizó la audiencia de formalización de la investigación en contra de dos exfuncionarios de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) por su presunta responsabilidad en las 138 muertes registradas durante el mega incendio que azotó las comunas de Viña del Mar y Quilpué el 2 de febrero de 2024. La audiencia, transmitida por el canal Poder Judicial Chile, fue presidida por el magistrado del Juzgado de Garantía de Valparaíso y en ella intervinieron el Ministerio Público, los querellantes y las defensas de los imputados.
Los imputados son Juan Timoteo Atienza Ormazábal, quien se desempeñaba como jefe del Departamento de Protección contra Incendios Forestales de Conaf Valparaíso, y Luis Antonio Correa Jiménez, quien aquel día ejercía como comandante de incidente del incendio que luego se denominó Complejo Las Tablas Reserva Lago Peñuelas. Ambos fueron formalizados por el delito de cuasidelito de homicidio, tipificado en el artículo 492 en relación con el artículo 391 número 2 del Código Penal.
LA TESIS DE LA FISCALÍA
Durante la extensa exposición del fiscal, que se extendió por más de una hora, se detalló el marco normativo aplicable a la gestión del riesgo de desastres, en particular la Ley 21.364, que creó el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Sinapred), y sus reglamentos. El Ministerio Público sostuvo que Conaf, como organismo técnico de monitoreo de la amenaza (OTMA), tenía el deber de informar permanentemente a la Unidad de Alerta Temprana (UAT) de Senapred sobre el estado del incendio, su dirección de avance y las medidas adoptadas.
Según la teoría del caso del fiscal, alrededor de las 17:35 horas del día del siniestro, el torrero Fernando Concha Montesinos, apostado en la torre Charlie Torre, detectó un nuevo foco de incendio en el fundo Siete Hermanas y lo reportó vía radial a la central de comunicaciones de Conaf (Sencor). A las 17:40, el funcionario Eric Ortega Placencia, que viajaba en un helicóptero de reconocimiento junto al imputado Atienza, envió un mensaje de audio por WhatsApp al teléfono de Correa informando que el fuego se encontraba a un kilómetro de la autopista Troncal Sur con proyección hacia la población Pompeya Sur.
El fiscal afirmó que el imputado Correa desestimó el mensaje, calificándolo de «inverosímil», y que la funcionaria de Conaf Javiera Pizarro le sugirió activar una evacuación preventiva, pero él se negó argumentando que debían esperar el retorno del helicóptero. La fiscalía sostiene que esta omisión impidió que Senapred activara oportunamente el Sistema de Alerta de Emergencia (SAE), lo que habría dado a las víctimas una ventana de al menos 57 minutos para evacuar.
De acuerdo con la investigación, el primer mensaje SAE se envió a las 18:41 horas, mientras que la primera víctima fatal, Patricia Esmeralda Araya Sánchez, falleció a las 18:37 horas en el sector del Jardín Botánico. La fiscalía añadió que Senapred activó la alerta no a partir de información proporcionada por Conaf, sino basándose en una comunicación radial de Bomberos.
LAS DEFENSAS CUESTIONAN LA IMPUTACIÓN
La defensa de Juan Atienza se opuso a las medidas cautelares solicitadas, argumentando que su representado no tuvo conocimiento oportuno del foco detectado por el torrero porque se encontraba en el aire realizando un sobrevuelo hacia Peñablanca. Sostuvo que la información sobre el nuevo foco no le fue transmitida durante el vuelo y que, según su declaración, desconocía ese foco en particular. Además, señaló que existió un colapso material de los sistemas de comunicación, con teléfonos institucionales apagados y comunicaciones radiales con severas complicaciones.
Por su parte, la defensa de Luis Correa cuestionó los presupuestos materiales de la imputación, señalando que la responsabilidad de coordinar los nuevos focos recaía en la central Sencor, no en el comandante de incidente. Argumentó que el incendio de sexta generación experimentó un cambio errático e impredecible en la dirección del viento, lo que alteró las prognosis iniciales. La defensa citó un sumario administrativo de Conaf que desestimó los cargos contra Correa, aunque el tribunal recordó que la responsabilidad administrativa y penal son ámbitos distintos.
TRIBUNAL DECRETA ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL
Tras un receso de cinco minutos, el magistrado dio a conocer su resolución. El tribunal dio por acreditados, de manera provisional, los presupuestos materiales y las presunciones fundadas de participación de ambos imputados, considerando la gravedad de los hechos, la muerte de 138 personas y la relevancia de las funciones públicas desempeñadas.
El tribunal rechazó la solicitud de prisión preventiva formulada por uno de los querellantes, argumentando que se fundaba en un hecho no incluido en la formalización y que la prisión preventiva es una medida de última ratio. En su lugar, decretó el arresto domiciliario total para ambos imputados, medida que implica la privación de libertad en sus domicilios las 24 horas del día. Además, se impuso el arraigo nacional y la prohibición de comunicarse de manera directa o indirecta con los testigos de la causa.
El tribunal fijó un plazo de investigación de 180 días, solicitud que no fue controvertida por las defensas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
